REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 05 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002790
ASUNTO: RP11-P-2013-002790
Celebrada como ha sido el día 26 de Febrero del 2014, el acto de audiencia para la Homologación de dicho acuerdo reparatorio acordado en fecha 13/02/2014, en el asunto arriba señalado, seguido a Alfredo José Montaño y Luis Antonio Pereira, por encontrarse incursos en el delito de APROPÍACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de Oscar José Rivera. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, los imputados Alfredo José Montaño y Luís Antonio Pereira, los defensores privados Abg. Reinaldo Pereira y José Luís Medina Sucre y la victima Oscar José Rivera.
DEL IMPUTADO
hago entrega en este acto de copia del cheque N° 00073295 de fecha 17/02/2014 a favor del ciudadano Oscar Rivera por un monto de tres mil bolivares, tal como se acordó en audiencia de fecha 13/02/2014. asi como copia del recibido de fecha 17/02/2014 debidamente firmado por el ciudadano Oscar Rivera en el que recibe conforme. Y Solicito copias certificadas de la presente acta y de la decisión que se realice a tales efectos Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Oscar Rivero, quien expone: acepto en este acto lo acordado en la fecha 13/02/2014.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Visto el acuerdo llegado entre las partes en fecha 13/02/2014 y toda vez que ha sido materializado el referido acuerdo en esta sala de audiencias. En consecuencia solicito el SOBRESEIMIENTO de la causa, por extinción de la acción penal; una vez Homologado el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.. Es todo.-
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia para la Homologación de dicho acuerdo reparatorio acordado en fecha 13/02/2014, en el asunto arriba señalado, seguido a Alfredo José Montaño y Luis Antonio Pereira, por encontrarse incursos en el delito de APROPÍACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de Oscar José Rivera, así como la aceptación por parte de la Víctima Oscar Jose Rivero, de forma libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos por parte del representante de la víctima, y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente acuerdo reparatorio; al respecto observa este que el delito por el cual los acusó la Representación Fiscal, es uno de los delitos en donde proceden los acuerdos reparatorios desde las primeras fases del proceso, y recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, por lo que se imparte el acuerdo reparatorio y se homologa el mismo, a favor del acusado de autos, en consecuencia se ACUERDA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL a favor de los ciudadanos Alfredo José Montaño y Luis Antonio Pereira, por encontrarse incursos en el delito de APROPÍACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de Oscar José Rivera. Y el consecuente SOBRESEIMIENTO de la causa, por extinción de la acción penal; una vez aprobado y Homologado el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA el acuerdo Reparatorio establecido entre el acusado: Alfredo José Montaño, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión chofer, nacido en fecha: 18/09/1959, Hijo de Roseldo Mendez y Mercedes Montaño, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.864.670, residenciado Calle principal de playa grande arriba casa sin numero a 100 metros de la iglesia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y Luís Antonio Pereira, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión dirigente social, nacido en fecha: 14/03/1956, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.371.534, hijo de Juliana Maria Pereira y Sulpicio Estaba, residenciado en Charallave calle 02, numero 13 casa 06, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por cumplimiento en el presente acto con dicho acuerdo reparatorio acordado en fecha 13/02/2014 junto a la victima Oscar José Rivero, por considerar que el referido acuerdo, cumple con las exigencias de los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Pena, motivo por el cual HOMOLOGA el mismo, y por cuanto los acusados, Alfredo José Montaño y Luis Antonio Pereira, cumplieron en el presente acto con dicho acuerdo reparatorio y en consecuencia se ACUERDA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL a favor de los ciudadanos Alfredo José Montaño y Luís Antonio Pereira, plenamente identificados, por la comisión del delito de APROPÍACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, en perjuicio de Oscar José Rivera. Y el consecuente SOBRESEIMIENTO de la causa, por extinción de la acción penal; una vez aprobado y Homologado el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan loas copias solicitadas por las partes debiendo el solicitante proveer lo conducente para su reproducción. Remítase al Archivo Judicial en sui debida oportunidad procesal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase-
La Juez Quinto de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial,
Abg. Patricia Rasse Boada
|