REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 05 De Marzo De 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002313
ASUNTO: RP11-P-2013-002313


Celebrada como ha sido el día 26 de Febrero de 2014, la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento de condiciones, en el asunto RP11-P-2013-002313, seguido al acusado FRANK FERNÁNDO TOTESAUT MARÍN por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de YUMEIRA MAGDALENA ZAPATA. A tales efectos, se verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el Defensor Público Penal Abg. Edítela Torres, el imputado FRANK FERNÁNDO TOTESAUT MARÍN y la victima YUMEIRA MAGDALENA ZAPATA.

DEL TRIBUNAL

En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede hacer lectura de la decisión de fecha 24 de Octubre del año 2013, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, imponiéndole al acusado FRANK FERNÁNDO MARÍN TOTESAUT, venezolano, casado, obrero, de 42 años de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido el 30-05-1971, titular de la cedula de identidad Nº 12.885.466, hijo de Juana Marín y Gabriel Totesaut, residenciado en urbanización Virgen del valle de playa grande, calle N° 05, casa N° 22, cerca de la bodega de Chico Lopéz, Carúpano estado Sucre y estableciendo como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses: PRIMERO: Abstenerse de realizar actos de violencia, en contra de la víctima, por si o por terceras personas, y abstenerse de cometer nuevos delitos en relación a estos hechos. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada 30 días por el lapso de 4 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de delito de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de YUMEIRA MAGDALENA ZAPATA. Seguidamente se le cede la palabra al acusado Frank Marin, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, y no me he metido mas con la Señora. Es todo.

DE LA VICTIMA


Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la victima Yumeira Zapata, quien expone: el no se ha metido mas conmigo. Es todo.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal, revisada la presente causa, en la cual consta que la acusada de autos cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, y oida la manifestación realziada por parte de la victima, es por lo que solicito al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor de la mismo, es todo.



DE LA DEFENSA

‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal y oído lo manifestado por la victima en esta sala, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 24 de Octubre del 2013, así mismo oídas la declaración del acusado como de la victima, así mismo los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 24 de Octubre del 2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado FRANK FERNÁNDO MARÍN TOTESAUT, venezolano, casado, obrero, de 42 años de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido el 30-05-1971, titular de la cedula de identidad Nº 12.885.466, hijo de Juana Marín y Gabriel Totesaut, residenciado en urbanización Virgen del valle de playa grande, calle Nº 05, casa Nº 22, cerca de la bodega de Chico Lopéz, Carúpano estado Sucre, La Suspensión Condicional Del Proceso por la comisión de delito de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de YUMEIRA MAGDALENA ZAPATA y estableciendo como condiciones a cumplir durante el plazo de cuatro (04) meses: PRIMERO: Abstenerse de realizar actos de violencia, en contra de la víctima, por si o por terceras personas, y abstenerse de cometer nuevos delitos en relación a estos hechos. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada 30 días por el lapso de 4 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y una vez verificadas que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano FRANK FERNÁNDO MARÍN TOTESAUT, por la comisión de delito de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de YUMEIRA MAGDALENA ZAPATA, cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano FRANK FERNÁNDO MARÍN TOTESAUT, venezolano, casado, obrero, de 42 años de edad, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido el 30-05-1971, titular de la cedula de identidad Nº 12.885.466, hijo de Juana Marín y Gabriel Totesaut, residenciado en urbanización Virgen del valle de playa grande, calle N° 05, casa N° 22, cerca de la bodega de Chico Lopéz, Carúpano estado Sucre, por la comisión de delito de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica de Violencia a la Mujer, en Perjuicio de YUMEIRA MAGDALENA ZAPATA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA