REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 05 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000976
ASUNTO: RP11-P-2011-000976


Celebrada como ha sido el día 24 de febrero de 2014, la Audiencia De Preliminar de Imputado, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA, por la presunta comisión de los delitos de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, en perjuicio del ciudadano GILBERTO VILLEGAS. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: Los imputados: JHONNY VALENTIN HERNANDEZ ALCALA, GERDI JOSE DELCINE, LUIS JOSE ROMERO DELCINE, MIXIMIALIANO GOITIA, JUSTACIO CIRILO LEZAMA, el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA, por estar incurso en la presunta comisión del delitos de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, en perjuicio del ciudadano GILBERTO VILLEGAS. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO


Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse: GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA, nacido el 11/08/92, de 22 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.600.956, de profesión u oficio obrero, hijo de Eutosquia Cova y Gilberto Carmona, residenciado en Sector las casitas de Playa Grande, casa Nº S/N, detrás del Mercal, (hacia el cerro) Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Sector Caraquita de Río Caribe, Vía Principal Hacia Borhodal quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo” .

DE LA DEFENSA

esta defensa una vez oída la presente acusación fiscal, niega y contradice en todas la misma ello en virtud de que los elementos de convicción no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad penal de mis defendidos, en el presente hecho si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que de la misma no se desprende elementos de convicción como para vincularlos al mismo, razón por lo cual esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el 300 el sobreseimiento de la causa y por ende se libere a mis defendidos de las medidas a las cuales están sujetos por el presente hechos, ahora bien en caso de que el tribunal desestime la solicitud de la defensa esta defensa de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba se adhiere a la misma, es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA, plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, en perjuicio del ciudadano GILBERTO VILLEGAS. por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se desestima la solicitud de sobreseimiento solicitada por la Defensora Publica.


DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA
PROSECUCIÓN DEL PROCESO,


Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA. Es todo




DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de los imputados y de la Defensa Publica y expone: No tengo objeción alguna y propongo se establezca como condición para que el ciudadano GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA cumplan con las condiciones que les imponga el Tribunal, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se les imputa al ciudadano GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA por estar incurso en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, en perjuicio del ciudadano GILBERTO VILLEGAS, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA por estar incurso en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, en perjuicio del ciudadano GILBERTO VILLEGAS y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de tres meses, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la siembra de 50 árboles de cacao, maiz y yuca en el Sector Caraquita de Rió Caribe, municipio Arismendi TERCERO: Abstenerse de cometer nuevo delito. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA por estar incurso en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, en perjuicio del ciudadano GILBERTO VILLEGAS y se establece como condiciones a cumplir durante tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de tres meses, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la siembra de 50 árboles de cacao, maiz y yuca en el Sector Caraquita de Rió Caribe, municipio Arismendi TERCERO: Abstenerse de cometer nuevo delito. Así mismo en virtud de la acusación presentada en fecha 18 de Julio de 2011, de conformidad al artículo 250 del COPP, y en virtud de ser un delito menos grave que la pena que amerita no excede los ocho años de prisión, es por lo que el tribunal considera procedente sustituir la medida por una menos gravosa, tal como corresponde en los casos de suspensiones. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 46 para el día 26-05-2014, a las 9 de la mañana, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la boleta de libertad correspondiente dirigida al Comandante de Policía de esta ciudad. Así mismo líbrese el oficio correspondiente al consejo comunal del sector de caraquita, vía bohordal, municipio Arismendi del estado Sucre, a los fines de la supervisión y remisión del informe correspondiente de la siembra de árboles correspondiente. Regístrese a nivel de sistema juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto a los imputados. Líbrese los oficios correspondientes y las boletas pertinentes. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA




EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA