REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004484
ASUNTO: RP11-P-2013-004484



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos DENIS PASCUAL GAMBOA NORIEGA Y DEIVI ALEXANDER CHACON SOSA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de DENIS PASCUAL GAMBOA NORIEGA, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, para el cual se contempla una pena comprendida entre cinco (05) y cuarenta y cinco (45) días de arresto, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, veinticinco días (25) días de arresto. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 03-08-2009, ya que funcionarios adscritos al transito Terrestre Guiria, tuvieron conocimiento de un accidente de transito en el cual resultaron lesionados los ciudadanos Denis Pascual Gamboa Noriega y Deivi Alexander Chacon Sosa y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de cuatro (04) años, siete (07) meses y veinticinco (25) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos a los ciudadanos Denis Pascual Gamboa Noriega Y Deivi Alexander Chacon Sosa, por la comisión del delito de Lesiones Personales Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de Denis Pascual Gamboa Noriega; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos DENIS PASCUAL GAMBOA NORIEGA, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 16.388.154 y residenciado en: Calle Los Galpones, Sector Manzanares, Municipio Valdez, Estado Sucre Y DEIVI ALEXANDER CHACON SOSA, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 17.246.482 y residenciado en: Barrio Ajuro, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de DENIS PASCUAL GAMBOA NORIEGA; quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 16.388.154 y residenciado en: Calle Los Galpones, Sector Manzanares, Municipio Valdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 4° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA