REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001677
ASUNTO: RP11-P-2013-001677
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos ELINAGEL JOSE CEDEÑO ESPINOZA Y JOSE ANGEL LAREZ BERTI, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 08/05/2013, se encontraban en el sector II de Guayacán de las Flores, junto con varias personas cuando se apersono en el sitio una comisión del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, Subdelegación Carúpano, en virtud de haber sido ordenado por la superioridad, una vez en el sitio observaron a un grupo de personas del sexo masculino, quienes al notar la presencia policial optaron varias de ellas por presentar una actitud nerviosa, por lo que llevo a presumir que llevaban algo, se hizo una revisión por el sitio a los fines de ubicar testigos siendo infructuosa, por lo que se les procedió a relazarle una revisión corporal a las cinco personas que aun se encontraban en el lugar , no encontrándoles nada de interés criminalistico, por lo que optaron por realizar una minuciosa búsqueda en unos arbustos que se encontraban muy cerca de dichas personas logrando ubicar cinco semillas de mango, parcialmente abiertas, lo que nos llamo la atención y al ser revisadas logramos observar que cuatro de ellas contenían un envoltorio, elaborado de material sintético de color verde, contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y otra con semilla contenía un envoltorio de material sintético traslucido, contentivo de la presunta droga Cocaína, se les procedió a preguntarle a cada uno de ellos si la evidencia (droga) antes mencionada pertenecía alguna persona, obteniendo de respuesta de manera agresiva que eso no le pertenecía, por lo que se les informo que quedarían detenidos….y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ELINAGEL JOSE CEDEÑO ESPINOZA, venezolana, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 12-08-1.993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.945.007 de profesión u oficio obrero, hijo de Wolfang José Cedeño y Carlena Isabel Espinoza, residenciado en: Guayacán de las Flores, Sector 2, calle 14 de marzo, casa S/N, cerca del Kinder, Carúpano Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre Y JOSE ANGEL LAREZ BERTI, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 14-03-1.992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.945.227, de profesión u oficio carpintero, hijo de Ángel Fernando Larez y Yudelsi Elena Berti, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 2, vereda 19, casa S/N, cerca de la bodega Mari Mar, Carúpano Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ELINAGEL JOSE CEDEÑO ESPINOZA, venezolana, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 12-08-1.993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.945.007 de profesión u oficio obrero, hijo de Wolfang José Cedeño y Carlena Isabel Espinoza, residenciado en: Guayacán de las Flores, Sector 2, calle 14 de marzo, casa S/N, cerca del Kinder, Carúpano Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre Y JOSE ANGEL LAREZ BERTI, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 14-03-1.992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.945.227, de profesión u oficio carpintero, hijo de Ángel Fernando Larez y Yudelsi Elena Berti, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 2, vereda 19, casa S/N, cerca de la bodega Mari Mar, Carúpano Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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