REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003261
ASUNTO: RP11-P-2012-003261
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano RICHARD RAMON BRAZON ROJAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARLENIS TRINIDAD GONZALEZ DE TINEO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 08-07-2012, cuando en plena vía publica el ciudadano Richard Brazon agredió a la víctima con palabras obscenas causándole inestabilidad emocional y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RICHARD RAMON BRAZON ROJAS, Venezolano, natural de el pilar, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido el 03-03-1.975, de estado civil soltero, Titular de Cedula de identidad Nº V- 13.275.608, profesión u oficio: caletero, hijo de Aquino Ramón Brazón y Yuraima Rojas, residenciado en: calle San Miguel, parte alta, cerca de la Escuela Pablo Maria fuentes, Casa N° 34, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARLENIS TRINIDAD GONZALEZ DE TINEO, quien en es venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 13.293.898 y residenciada en: Calle San Miguel, Sector Santa Elena, Casa S/N; Municipio Benítez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RICHARD RAMON BRAZON ROJAS, Venezolano, natural de el pilar, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido el 03-03-1.975, de estado civil soltero, Titular de Cedula de identidad Nº V- 13.275.608, profesión u oficio: caletero, hijo de Aquino Ramón Brazón y Yuraima Rojas, residenciado en: calle San Miguel, parte alta, cerca de la Escuela Pablo Maria fuentes, Casa N° 34, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARLENIS TRINIDAD GONZALEZ DE TINEO, quien en es venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 13.293.898 y residenciada en: Calle San Miguel, Sector Santa Elena, Casa S/N; Municipio Benítez, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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