REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 26 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000150
ASUNTO: RP11-P-2012-000150



Celebrada como ha sido el día 26 de Marzo de 2014, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento, de la presente causa seguida al imputado JOEL PILAR GUERRA venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.388.089, nacido en fecha 12-10-84, de 29años de edad, Profesión u oficio: marino, hijo de Cruz Maria Guerra Guzmán y Cesar López, residenciado en Calle Colombina, numero 33, cerca del abasto virgen del carmen, Guiria; Municipio Valdez del estado Sucre, por la comisión de delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presente: el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Simón Márquez, el imputado JOEL PILAR GUERRA, y el defensor privado Abg. Oscar González.


DEL IMPUTADO
Acto seguido la ciudadana juez impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como JOEL PILAR GUERRA venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.388.089, nacido en fecha 12-10-84, de 29años de edad, Profesión u oficio: marino, hijo de Cruz Maria Guerra Guzmán y Cesar López, residenciado en Calle Colombina, numero 33, cerca del abasto virgen del carmen, Guiria; Municipio Valdez del estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal. Es todo.

DE LA DEFENSA

‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar, Es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta certificada y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo.
DEL MINISTERIO PUBLICO

Solicito se verifique si efectivamente el imputado, cumplió con las condiciones impuestas, he informo a este Juzgado que por mi despacho no curas nueva investigación en contra del acusado de autos, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 45 y 49 ordinal 3 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28-11-2013 a través de los libros llevados por la unidad de alguacilazgo, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 28-11-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado: la suspensión condicional del proceso, imponiéndole por el lapso de cuatro (04) meses: las siguientes: PRIMERO: Remiden de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la unida de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, y SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en el consumo de sustancias de Estupefacientes y psicotrópicas y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-11-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JOEL PILAR GUERRA venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.388.089, nacido en fecha 12-10-84, de 29años de edad, Profesión u oficio: marino, hijo de Cruz Maria Guerra Guzmán y Cesar López, residenciado en Calle Colombina, numero 33, cerca del abasto virgen del carmen, Guiria; Municipio Valdez del estado Sucre, por la comisión de delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: JOEL PILAR GUERRA venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.388.089, nacido en fecha 12-10-84, de 29 años de edad, Profesión u oficio: marino, hijo de Cruz Maria Guerra Guzmán y Cesar López, residenciado en Calle Colombina, numero 33, cerca del abasto virgen del carmen, Guiria; Municipio Valdez del estado Sucre, por la comisión de delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA