REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 18 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000776
ASUNTO: RP11-P-2011-000776



Celebrada como ha sido el día 12 de marzo de 2014, la Audiencia de Preliminar, en el presente asunto, seguido al imputado HERNANDO ALEXANDER SALGADO, venezolana, natural de Carúpano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.330.720, albañil, nacido el 14-01-87, nombre de sus padres Henry Salgado y Roselis Venales y domiciliado en San Martín, Calle Páez, Casa N° 87, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y Fuga, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. A tal efecto se verificó la presencia de las partes estando presente: El Fiscal Tercero del Ministerio Publico con Competencia en Drogas, Abg. Simón Márquez, la Defensora Pública N° 2 Abg. Jenny Aponte, y el imputado Hernando Alexander Salgado. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano imputado HERNANDO ALEXANDER SALGADO, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y Fuga, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de que en fecha 18 de Marzo de 2011, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo del Poder Popular para la Prestación del servicio de policía Administrativa Municipal Comunitaria del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, encontrándose de recorrido por diferentes sectores de la ciudad , al pasar por el sector de calle El Espejo de San Martín… observar que un ciudadano… que al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal, se pregunto si tenía algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrar… se le realizo una revisión corporal, logrando encontrarle dentro del bolsillo izquierdo del short, dos (02) envoltorios contentivos en su interior de un polvo blanco de presunta droga denominada cocaína y un (01) envoltorio de tamaño regular con residuos vegetales de presunta droga denominada marihuana. Ahora bien, una vez que dicho ciudadano es trasladado hasta la sede de la policía municipal, siendo las 10:30 minutos de la mañana del día sábado 19-03-2011, logró darse a la fuga del calabozo de dicha institución venciendo los dispositivos de seguridad… una vez pesado los tres (03) envoltorios arrojo un peso bruto de 05 gramos con 500 miligramos de la droga denominada cocaína, y un gramo con seiscientos miligramos de la droga denominada marihuana; Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: HERNANDO ALEXANDER SALGADO, venezolana, natural de Carúpano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.330.720, albañil, nacido el 14-01-87, nombre de sus padres Henry Salgado y Roselis Venales y domiciliado en San Martín, Calle Páez, Casa N° 87, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”


DE LA DEFENSA


“Solicito la desestimación total de la acusación, por cuanto mi representado es inocente del delito que se le atribuye, no existiendo medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se le decrete su libertad inmediata, para el caso en que se admita la acusación y se ordene la apertura a juicio oral y público, me adhiero a las pruebas promovidas por el ministerio Público, es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano HERNANDO ALEXANDER SALGADO, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y Fuga, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo oído los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano HERNANDO ALEXANDER SALGADO, identificado en actas por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y Fuga, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de que en fecha 18 de Marzo de 2011, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo del Poder Popular para la Prestación del servicio de policía Administrativa Municipal Comunitaria del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, encontrándose de recorrido por diferentes sectores de la ciudad , al pasar por el sector de calle El Espejo de San Martín… observar que un ciudadano… que al notar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal, se pregunto si tenía algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostrar… se le realizo una revisión corporal, logrando encontrarle dentro del bolsillo izquierdo del short, dos (02) envoltorios contentivos en su interior de un polvo blanco de presunta droga denominada cocaína y un (01) envoltorio de tamaño regular con residuos vegetales de presunta droga denominada marihuana. Ahora bien, una vez que dicho ciudadano es trasladado hasta la sede de la policía municipal, siendo las 10:30 minutos de la mañana del día sábado 19-03-2011, logró darse a la fuga del calabozo de dicha institución venciendo los dispositivos de seguridad… una vez pesado los tres (03) envoltorios arrojo un peso bruto de 05 gramos con 500 miligramos de la droga denominada cocaína, y un gramo con seiscientos miligramos de la droga denominada marihuana; asimismo Se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal así como lo manifestado por la defensa que se adhiere a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se decide.

DEL IMPUTADO


Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado HERNANDO ALEXANDER SALGADO, y expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio, es todo.”


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: HERNANDO ALEXANDER SALGADO, venezolana, natural de Carúpano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.330.720, albañil, nacido el 14-01-87, nombre de sus padres Henry Salgado y Roselis Venales y domiciliado en San Martín, Calle Páez, Casa N° 87, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y FUGA, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 de la mañana. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA