REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 17 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001456
ASUNTO: RP11-P-2014-001456


Celebrada como ha sido el día de hoy, 17 de marzo de 2014, la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra de ANDREINA DEL VALLE ROSAS HERNANDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal, en perjuicio del Ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZALEZ ROJAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, la imputada de autos, previo traslado. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza, manifestando los mismos No tener abogado privado, por lo que se hace pasar a sala a la Defensa Pública Penal Nº 02 en funciones de Guardia Abg. Jenny Aponte quien acepta el cargo recaído en su persona, siendo impuesta inmediatamente de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a ANDREINA DEL VALLE ROSAS HERNANDEZ, a quien imputo por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 413 y 218 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ANTONIO GONZALEZ ROJAS y EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 15/03/2014, donde la victima de autos deja constancia que se presentó al comando de la policía municipal a los fines de solicitar colaboración por parte de los funcionarios para que le hicieran entrega de su hijo a la ciudadana Andreína Rosas, madre del niño y al ir para allá ambos discutieron y la misma amenazó con golpearlo y romperle el carro. Una vez explicada la situación procedieron los funcionarios a acompañarlo hasta el lugar para el resguardo de su integridad física y la de su hijo. Al llegar a la casa de su ex pareja, los funcionarios intentaron dialogar con ella pero la misma tomó una actitud agresiva y golpeó al ciudadano por la cara y el cuello por lo que los funcionarios trataron de intervenir en la situación y la ciudadana intentó agredir a uno de los funcionarios, razón por la que quedó detenida. En virtud de esto solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el titulo segundo del libro tercero de los procedimientos especiales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos menos graves, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.

DEL IMPUTADO


Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ANDREINA DEL VALLE ROSAS HERNANDEZ, venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 28/03/1993, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 21.012.283, hijo Alfredo Rosas y Yanitza Hernández, Residenciado en la Playa calle 05, vía Londres Urbanización Franseschi, casa 04, Playa Grande, Carúpano, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo es todo.”



DE LA DEFENSA

esta defensa se opone a la solicitud fiscal, por cuanto no existen fundados elementos de convicción que demuestren ciertamente la participación u autoría de mi defendido en el delito atribuido por el ministerio público, es por lo que solicito a esta juzgadora decrete la libertad sin restricciones de mi representado, y de no ser admitida la misma se acuerde la medida cautelar de fácil cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Numeral 3 del COPP, y por ultimo solicito copia simple, Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado ANDREINA DEL VALLE ROSAS HERNANDEZ, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 413 y 218 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ANTONIO GONZALEZ ROJAS y EL ESTADO VENEZOLANO y donde la Defensora Pública solicita decrete la libertad sin restricciones a favor de su defendido, y oído lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 413 y 218 del Código Penal y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 15/03/2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA, de fecha 15/03/2014, donde la victima de autos deja constancia que se presentó al comando de la policía municipal a los fines de solicitar colaboración por parte de los funcionarios para que le hicieran entrega de su hijo a la ciudadana Andreína Rosas, madre del niño y al ir para allá ambos discutieron y la misma amenazó con golpearlo y romperle el carro. Una vez explicada la situación procedieron los funcionarios a acompañarlo hasta el lugar para el resguardo de su integridad física y la de su hijo. Al llegar a la casa de su ex pareja, los funcionarios intentaron dialogar con ella pero la misma tomó una actitud agresiva y golpeó al ciudadano por la cara y el cuello por lo que los funcionarios trataron de intervenir en la situación y la ciudadana intentó agredir a uno de los funcionarios, razón por la que quedó detenida. Cursante al folio 3. INFORME MEDICO, practicado a la victima donde arrojó excoriaciones, Cursante al folio 06. ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión de la imputada, cursante al folio 06 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones relacionadas con la detención del imputado de autos, cursante al folio 13. INSPECCIÓN TECNICA Nº 0424, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cursante al folio14. MEMORANDO Nº 9700-226-0273, donde se deja constancia que ANDREINA DEL VALLE ROSAS HERNANDEZ no posee registros policiales. Cursante al folio 15. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación, y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 413 y 218 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ANTONIO GONZALEZ ROJAS y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Desestimándose la solicitud de la Defensa, de libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de ANDREINA DEL VALLE ROSAS HERNANDEZ, venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 28/03/1993, soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 21.012.283, hijo Alfredo Rosas y Yanitza Hernández, Residenciado en la Playa calle 05, vía Londres Urbanización Franseschi, casa 04, Playa Grande, Carúpano, municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en el artículo 413 y 218 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ANTONIO GONZALEZ ROJAS y EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Declarándose así improcedente la Libertad sin Restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio adjunto boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE.