REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 17 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005523
ASUNTO: RP11-P-2013-005523
Celebrada como ha sido el día 17 de marzo de 2014, la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2013-005523, seguido al imputado ROBERT LUÍS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 13.274.402, soltero, nacido en fecha 12-12-1975, de profesión u oficio vigilante, hijo de Luis Alberto Rodríguez (difunto) y Nelly Teresa de Rodríguez, residenciado en Valle La Paz, Sector Nueve de Abril, frente de la planta de hielo, detrás de Autorica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO PÚBLICA, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER JOSÉ RIVERA YANEZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes; el imputado ROBERT LUÍS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, la Defensora Pública Penal N° 1, Abg. Amagil Colón.
DE LA DEFENSA
‘’En este acto consigno cuatro folios útiles constante de constancia de cumplimiento del trabajo comunitario realizado por mi representado, emitido por los Miembros del Consejo Comunal “9 de abril”, y toda vez que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
DEL MINISTERIO PUBLICO
en virtud de que se constato el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es Todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14-12-2013, por la comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO PÚBLICA, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER JOSÉ RIVERA YANEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 14-12-2013, se celebró audiencia de presentación de imputado donde le fue concedido al imputado ROBERT LUÍS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 13.274.402, soltero, nacido en fecha 12-12-1975, de profesión u oficio vigilante, hijo de Luis Alberto Rodríguez (difunto) y Nelly Teresa de Rodríguez, residenciado en Valle La Paz, Sector Nueve de Abril, frente de la planta de hielo, detrás de Autorica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO PÚBLICA, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER JOSÉ RIVERA YANEZ, quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas consistente en PRIMERO: la recuperación de la cancha múltiple del Sector Nueve de Abril, por dos (02) horas quincenales, por un lapso de Tres 03) meses. SEGUNDO: Prohibición de consumir bebidas alcohólicas por el lapso de tres meses. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Presentación de Imputado celebrada en fecha 14-12-2013, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ROBERT LUÍS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 13.274.402, soltero, nacido en fecha 12-12-1975, de profesión u oficio vigilante, hijo de Luis Alberto Rodríguez (difunto) y Nelly Teresa de Rodríguez, residenciado en Valle La Paz, Sector Nueve de Abril, frente de la planta de hielo, detrás de Autorica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO PÚBLICA, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER JOSÉ RIVERA YANEZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ROBERT LUÍS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 13.274.402, soltero, nacido en fecha 12-12-1975, de profesión u oficio vigilante, hijo de Luis Alberto Rodríguez (difunto) y Nelly Teresa de Rodríguez, residenciado en Valle La Paz, Sector Nueve de Abril, frente de la planta de hielo, detrás de Autorica, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO PÚBLICA, previsto y sancionado el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER JOSÉ RIVERA YANEZ., en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
|