REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 17 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005518
ASUNTO: RP11-P-2013-005518



Celebrada como ha sido el día 17 de marzo de 2014, la Audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas, en el asunto seguido en contra de los imputados: Freddy José Rondon Carvajal, Julio José Rondon Carvajal, Orlando Eli Ramón Meneses, Pedro Addiel Ramón Meneses, Yeiny Eliada Meneses Rojas, y Dorys Carolina Campos Guerra, por la presunta comisión del delito de RIÑA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ELLOS MISMOS. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Enrique Paredes Velásquez, los imputados Freddy José Rondon Carvajal, Julio José Rondon Carvajal, Orlando Eli Ramón Meneses, Yeiny Eliada Meneses Rojas, y Dorys Carolina Campos Guerra, la Defensora Publica Penal Nº 01, Abg. Amagil Colón. No estando presente el imputado Pedro Addiel Ramón Meneses.

DEL IMPUTADO

“el ciudadano Pedro Addiel Ramón Meneses, no vino porque esta detenido en el estado Monagas desde hace dos meses, es todo”. Asimismo fue impuesta de las actuaciones procesales.

DE LA DEFENSA

‘’En este acto consigno diecisiete (17) folios útiles constante de constancias de cumplimiento del trabajo comunitario e impresiones fotográficas, realizado por mis representados Freddy José Rondon Carvajal, Julio José Rondon Carvajal, Orlando Eli Ramón Meneses, Yeiny Eliada Meneses Rojas, y Dorys Carolina Campos, emitidos por los Voceros del Consejo Comunal de Charallave, del Sector La Gloria de Charallave y del sector las Américas, y toda vez que mis representados Freddy José Rondon Carvajal, Julio José Rondon Carvajal, Orlando Eli Ramón Meneses, Yeiny Eliada Meneses Rojas, y Dorys Carolina Campos Guerra, cumplieron con las condiciones impuestas por este tribunal solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo visto lo señalado por el ciudadano Freddy Rondón, solicito se oficie al Circuito del Estado Monagas a los fines de que informe a la orden de que tribunal se encuentra detenido el mismo. Es Todo. ‘’

DEL MINISTERIO PÚBLICO

en virtud de que se constato el cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados Freddy José Rondon Carvajal, Julio José Rondon Carvajal, Orlando Eli Ramón Meneses, Yeiny Eliada Meneses Rojas, y Dorys Carolina Campos Guerra, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que los mismos cumplieron con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Respecto al imputado Pedro Addiel Ramón Meneses, no me opongo al pedimento realizado por la defensa pública. Es Todo.



RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14-12-2013, por la presunta comisión del delito de RIÑA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ELLOS MISMOS; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 14-12-2013, se celebró audiencia de presentación donde le fue concedido a los imputados Freddy José Rondon Carvajal, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha: 11/12/1.975, de profesión u oficio mecánico, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.063.548, hijo de Rosa Josefina Carvajal y Julio Rondon (fallecidos), residenciado en: Charallave, sector El Caro, casa S/N, en un taller de mecánica llamado Hermanos Rondon, Carúpano Estado Sucre, Julio José Rondon Carvajal, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha: 01/08/1.971, de profesión u oficio mecánico, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.290.815, hijo de Rosa Josefina Carvajal y Julio Rondon (fallecidos), residenciado en: Charallave, calle 09, casa S/N, cerca de la Caldera Carúpano Estado Sucre, Orlando Eli Ramón Meneses, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 25/09/1.994, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.097.028, hijo de Pedro Ramón y Jenny Meneses, residenciado en: La Gloria, carretera principal, vía EL Rincón, cerca del Kareoke la Gloria, Carúpano Estado Sucre, Pedro Addiel Ramón Meneses, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 20/08/1.992, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.117.568, hijo de Pedro Ramón y Jenny Meneses, residenciado en: La Gloria, carretera principal, vía EL Rincón, cerca del Kareoke la Gloria, Carúpano Estado Sucre, Yeiny Eliada Meneses Rojas, natural de Caracas, distrito Federal, venezolana, de 40 años de edad, nacido en fecha: 19/02/1.972, de profesión u oficio enfermera, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.439.227, hija de Esteban Meneses y Graciela de Meneses, residenciado en: La Gloria, carretera principal, vía EL Rincón, cerca del Kareoke la Gloria, Carúpano Estado Sucre; y Dorys Carolina Campos Guerra, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha: 26/04/1.984, de profesión u oficio obrera, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.407.908, hijo de Carlos Campos y Carmen de Campos, residenciado en: Charallave, Sector Las América, calle Bermúdez, casa S/N, cerca del Mercal, Carúpano Estado Sucre; suspensión condicional del proceso, por la presunta comisión de los delitos de RIÑA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ELLOS MISMOS, cumpliendo los ciudadanos Freddy José Rondon Carvajal, Julio José Rondon Carvajal, Orlando Eli Ramón Meneses, Yeiny Eliada Meneses Rojas, y Dorys Carolina Campos Guerra, con las siguientes condiciones impuestas consistente para los ciudadanos Freddy José Rondon Carvajal y Julio José Rondon Carvajal, en la recuperación de la cancha de la zona de Charallave, para los ciudadanos Orlando Eli Ramón Meneses, Pedro Addiel Ramón Meneses, Yeiny Eliada Meneses Rojas, mantenimiento de los bancos, aceras y postes recién construidos en el sector la Gloria, y para Dorys Carolina Campos Guerra, trabajos de electricidad en la calle en la cual habita en el sector las América, por dos (02) horas quincenales, por un lapso de Tres 03) meses y por último Prohibición de consumir bebidas alcohólicas por el lapso de tres meses. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Presentación de Imputados celebrada en fecha 14-12-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados Freddy José Rondon Carvajal, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha: 11/12/1.975, de profesión u oficio mecánico, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.063.548, hijo de Rosa Josefina Carvajal y Julio Rondon (fallecidos), residenciado en: Charallave, sector El Caro, casa S/N, en un taller de mecánica llamado Hermanos Rondon, Carúpano Estado Sucre, Julio José Rondon Carvajal, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha: 01/08/1.971, de profesión u oficio mecánico, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.290.815, hijo de Rosa Josefina Carvajal y Julio Rondon (fallecidos), residenciado en: Charallave, calle 09, casa S/N, cerca de la Caldera Carúpano Estado Sucre, Orlando Eli Ramón Meneses, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 25/09/1.994, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.097.028, hijo de Pedro Ramón y Jenny Meneses, residenciado en: La Gloria, carretera principal, vía EL Rincón, cerca del Kareoke la Gloria, Carúpano Estado Sucre, Yeiny Eliada Meneses Rojas, natural de Caracas, distrito Federal, venezolana, de 40 años de edad, nacido en fecha: 19/02/1.972, de profesión u oficio enfermera, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.439.227, hija de Esteban Meneses y Graciela de Meneses, residenciado en: La Gloria, carretera principal, vía EL Rincón, cerca del Kareoke la Gloria, Carúpano Estado Sucre; y Dorys Carolina Campos Guerra, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha: 26/04/1.984, de profesión u oficio obrera, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.407.908, hijo de Carlos Campos y Carmen de Campos, residenciado en: Charallave, Sector Las América, calle Bermúdez, casa S/N, cerca del Mercal, Carúpano Estado Sucre; por la comisión del delito de RIÑA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ELLOS MISMOS. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Respecto al ciudadano Pedro Addiel Ramón Meneses, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 20/08/1.992, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.117.568, hijo de Pedro Ramón y Jenny Meneses, residenciado en: La Gloria, carretera principal, vía EL Rincón, cerca del Kareoke la Gloria, Carúpano Estado Sucre, se acuerda con lugar la solicitud de la defensa pública y en consecuencia se acuerda mantener la causa en estado suspendido y oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial de Monagas, a los fines de que informe a este juzgado si el ciudadano Pedro Addiel Ramón Meneses, se encuentra detenido a la orden de un tribunal de su jurisdicción. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos Freddy José Rondon Carvajal, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha: 11/12/1.975, de profesión u oficio mecánico, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.063.548, hijo de Rosa Josefina Carvajal y Julio Rondon (fallecidos), residenciado en: Charallave, sector El Caro, casa S/N, en un taller de mecánica llamado Hermanos Rondon, Carúpano Estado Sucre, Julio José Rondon Carvajal, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha: 01/08/1.971, de profesión u oficio mecánico, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.290.815, hijo de Rosa Josefina Carvajal y Julio Rondon (fallecidos), residenciado en: Charallave, calle 09, casa S/N, cerca de la Caldera Carúpano Estado Sucre, Orlando Eli Ramón Meneses, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 25/09/1.994, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.097.028, hijo de Pedro Ramón y Jenny Meneses, residenciado en: La Gloria, carretera principal, vía EL Rincón, cerca del Kareoke la Gloria, Carúpano Estado Sucre, Yeiny Eliada Meneses Rojas, natural de Caracas, distrito Federal, venezolana, de 40 años de edad, nacido en fecha: 19/02/1.972, de profesión u oficio enfermera, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.439.227, hija de Esteban Meneses y Graciela de Meneses, residenciado en: La Gloria, carretera principal, vía EL Rincón, cerca del Kareoke la Gloria, Carúpano Estado Sucre; y Dorys Carolina Campos Guerra, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha: 26/04/1.984, de profesión u oficio obrera, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.407.908, hijo de Carlos Campos y Carmen de Campos, residenciado en: Charallave, Sector Las América, calle Bermúdez, casa S/N, cerca del Mercal, Carúpano Estado Sucre; por la comisión del delito de RIÑA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ELLOS MISMOS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Líbrese oficio a la Presidencia del Circuito Judicial de Monagas, a los fines de que informe a este juzgado si el ciudadano Pedro Addiel Ramón Meneses, se encuentra detenido a la orden de un tribunal de su jurisdicción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:30 de la mañana. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA