REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 12 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000623
ASUNTO: RP11-P-2013-000623


Celebrada como ha sido el día de hoy 12 de marzo de 2014, la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2013-000623, seguido al acusado ALEXIS JOSE VENALES SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, soltero, de ocupación obrero, titular de la cedula de identidad V-16.397.656, el cual informo ser hijo Alexis Venales y Priscila Sandoval y residenciado en el sector Ezequiel Zamora, vía San José, calle Alí primera, casa s/n, a seis casas del Modulo Barrio Adentro, Municipio Bermúdez. por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES, tipificados en el artículo 274 del Código Penal, en relación con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito; el acusado ALEXIS JOSE VENALES SANDOVAL, el Defensor Privado, Abg. Miguel Malave.
DE LA DEFENSA

‘’En este acto consigno cuatro folios útiles constante de constancia de cumplimiento del trabajo comunitario realizado por mi representado, emitido por los Miembros de la Comisión Electoral Permanente de Consejo Comunal La Unión, ubicado en la carretera Carúpano-San José, sector el Clavo, y toda vez que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’

DEL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que se constato el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es Todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 16-01-2014, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES, tipificados en el artículo 274 del Código Penal, en relación con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 16-01-2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado ALEXIS JOSE VENALES SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, soltero, de ocupación obrero, titular de la cedula de identidad V-16.397.656, el cual informo ser hijo Alexis Venales y Priscila Sandoval y residenciado en el sector Ezequiel Zamora, vía San José, calle Alí primera, casa s/n, a seis casas del Modulo Barrio Adentro, Municipio Bermúdez, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES, tipificados en el artículo 274 del Código Penal, en relación con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron: PRIMERO: Trabajo comunitario consistente en la labor de dos (02) horas quincenales por el lapso de tres (03) meses en la comunidad de Ezequiel Zamora, Municipio Bermúdez estado Sucre, líbrese oficio a los voceros del consejo Comunal de La Unión ubicado en Ezequiel Zamora. SEGUNDO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16-01-2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ALEXIS JOSE VENALES SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, soltero, de ocupación obrero, titular de la cedula de identidad V-16.397.656, el cual informo ser hijo Alexis Venales y Priscila Sandoval y residenciado en el sector Ezequiel Zamora, vía San José, calle Alí primera, casa s/n, a seis casas del Modulo Barrio Adentro, Municipio Bermúdez, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES, tipificados en el artículo 274 del Código Penal, en relación con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ALEXIS JOSE VENALES SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, soltero, de ocupación obrero, titular de la cedula de identidad V-16.397.656, el cual informo ser hijo Alexis Venales y Priscila Sandoval y residenciado en el sector Ezequiel Zamora, vía San José, calle Alí primera, casa s/n, a seis casas del Modulo Barrio Adentro, Municipio Bermúdez, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES, tipificados en el artículo 274 del Código Penal, en relación con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA