REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 12 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001474
ASUNTO: RP11-P-2011-001474
Celebrada como ha sido el día 10 de Marzo de 2014, la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de Conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al acusado KERVIN JOSÉ CAMPOS NUÑEZ, venezolano, natural de caracas, de 35 años de edad, nacido en fecha 28-12-1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.606, de profesión u oficio Artesano, y residenciado en: San Martín, Sector Las Acacias, Calle Principal, Casa Nº 26, a media cuadra de la Escuela “Maria Reina de López”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIDA MARGARITA GRANADO DE YENDEZ. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos y el imputado Kervin Campos. No encontrándose presentes: La Victima Alida Granado. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos sin que la victima hiciera acto de presencia. Seguidamente el Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 16 de mayo de 2013 en la cual se estableció como condiciones PRIMERO: Presentarse cada Treinta (30) por el lapso de Seis (06) meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: asistir a las evaluaciones psicológicas y presentar al tribunal las resultas de las mismas.
DEL IMPUTADO
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado KERVIN JOSÉ CAMPOS NUÑEZ, venezolano, natural de caracas, de 35 años de edad, nacido en fecha 28-12-1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.606, de profesión u oficio Artesano, y residenciado en: San Martín, Sector Las Acacias, Calle Principal, Casa Nº 26, a media cuadra de la Escuela “Maria Reina de López”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “Yo cumplí con todas presentaciones y las condiciones que me impuso el Tribunal y en el expediente está consignado un Informe psicológico que me realice, donde se refleja que yo cumplí, asimismo consigno en este acto otro informe psicológico, que me fue practicado, es todo.”
DE LA DEFENSA
Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado y como se evidencia de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada como han sido las actuaciones de la causa, por cuanto por ante la fiscalía del Ministerio Público no cursa nueva denuncia de la victima en contra del imputado, por lo que en representación de la victima esta representación fiscal visto la presencia Informes Psicológicos de fecha 14/05/2013 y 10/03/2014, realizado por la Dr. Maruja Navarro Bravo, donde consta que el acusado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal; y solicito al tribunal verifique las presentaciones impuestas por la unidad de alguacilazgo es por lo que de haber sido cumplidas las mismas es evidente, que una vez verificado su cumplimiento es preciso solicitar el Sobreseimiento de la causa, con el debido respeto al Tribunal, Solicito copias simples del acta, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, el Defensor Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano KERVIN JOSÉ CAMPOS NUÑEZ, ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, que efectivamente que la acusada KERVIN JOSÉ CAMPOS NUÑEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 16 de mayo de 2013; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado KERVIN JOSÉ CAMPOS NUÑEZ, venezolano, natural de caracas, de 36 años de edad, nacido en fecha 28-12-1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.606, de profesión u oficio Artesano, y residenciado en: San Martín, Sector Las Acacias, Calle Principal, Casa Nº 26, a media cuadra de la Escuela “Maria Reina de López”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIDA MARGARITA GRANADO DE YENDEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor d la acusada KERVIN JOSÉ CAMPOS NUÑEZ, venezolano, natural de caracas, de 35 años de edad, nacido en fecha 28-12-1977, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.606, de profesión u oficio Artesano, y residenciado en: San Martín, Sector Las Acacias, Calle Principal, Casa Nº 26, a media cuadra de la Escuela “Maria Reina de López”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALIDA MARGARITA GRANADO DE YENDEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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