REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 11 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001226
ASUNTO: RP11-P-2014-001226



Celebrada como ha sido el día 3 de marzo de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de: WILLIAN JOSE GARCIA y KEIBER JOEL AQUINO PINO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Cristina Aguilar, los imputados de autos previo traslado desde el Comando de la guarida Nacional Bolivariana N 07, Destacamento 78, Tercera Compañía Tercer Pelotón, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismos No Tener defensor de confianza, por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesta de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos WILLIAN JOSE GARCIA y KEIBER JOEL AQUINO PINO., identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELOS MISMOS. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo una breve narración de los hechos ocurridos en fecha 02-03-2014, cuando siendo aproximadamente las 1:30 horas de la madruga, funcionarios adscritos a Guarida Nacional Bolivariana N 07, Destacamento 78, Tercera Compañía Tercer Pelotón, en labores de patrullaje por la plaza bolívar de yaguaraparo avistaron una gran multitud de personas alteradas quienes al acercarse lograron ver a dos personas agrediéndose físicamente, dándose golpes en distintas partes del cuerpo quienes procedieron a separarlos, y realizando revisión sin encontrar ningún elemento de interés criminalistico, los trasladaron al comando para identificarlos y se traslado al ciudadano Keiber Aquino al Hospital de Yaguarapararo ello en virtud de que presentaba lesiones en el rostro del lado derecho e informándosele posteriormente que quedaron detenidos a la orden de la fiscalia tercera; Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados WILLIAN JOSE GARCIA y KEIBER JOEL AQUINO PINO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificarse el primero de ellos como: WILLIAN JOSE GARCIA, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 08-12-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.585.938, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Guiarte y Luisa Garcia, y residenciado en: Calle la Universidad, casa S/N, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, y con respecto a los hechos imputados por el ministerio publico es cierto yo me resistí a los funcionarios, es todo”. Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de los imputados quien dijo ser y llamarse: KEIBER JOEL AQUINO PINO, venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-01-1994, de estado civil obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.000.602, hijo Noris Pino y Jaime José Aquino, y residenciado en: Sector Fondo San Juan Calle Principal, casa S/N, Cerca de la Universidad, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, y es cierto que me resistí a los requerimientos de la comisión policial, es todo”.


DE LA DEFENSA

“oído lo manifestado por mis defendidos, en esta sala de audiencias solicito que le sea aplicado el procedimiento especial y se acuerde en esta sala de audiencias la suspensión condicional del proceso de acuerdo con la reforma del código orgánico procesal penal con respecto a los delitos menos graves, y ofrezco que mis defendidos pueden cumplir su labor comunitaria en la casa de la cultura ubicada en playa grande por lo cual solicito se oficie a la directora de la misma a fin de que supervise a mis representados en la labor comunitaria impuesta por el juzgado que usted representa, finalmente solicito copias de las actuaciones y del acta que se levante con motivo de la presentación, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa Publica, de la exposición de los imputados, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito RIÑA, previsto y sancionado el artículo 425 del Código Penal; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 02-03-2014 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; al folio 02 y su vuelto, cursa ACTA PPOLICIAL, de fecha 02-03-2014, suscrita por Funcionarios de la Guarida Nacional Bolivariana N 07, Destacamento 78, Tercera Compañía Tercer Pelotón, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 1:30 horas de la madruga, en labores de patrullaje por la plaza bolívar de yaguaraparo avistaron una gran multitud de personas alteradas quienes al acercarse lograron ver a dos personas agrediéndose físicamente, dándose golpes en distintas partes del cuerpo quienes procedieron a separarlos, y realizando revisión sin encontrar ningún elemento de interés criminalistico, los trasladaron al comando para identificarlos y se traslado al ciudadano Keiber Aquino al Hospital de Yaguarapararo ello en virtud de que presentaba lesiones en el rostro del lado derecho e informándosele posteriormente que quedaron detenidos a la orden de la Fiscalia Tercera. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 02-03-2014, cursante al folio 05, donde se deja constancia que el ciudadano Keiber Aquino de 20 años de edad, presenta herida facial izquierda que amerito sutura. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-03-2014, cursante al folio 13, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Guiria, en la cual dejan constancia de la recepción del procedimiento y de las diligencias practicadas. MEMORANDUM N 970-184-164, de fecha 02-03-2014, cursante al folio 14 en el cual el Detective Freddy Moreno deja constancia que el ciudadano Keiber Aquino no presenta registros policiales mientras que el imputado William García presenta dos registros por lesiones. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; y por cuanto la imputada de autos se acogió a las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso, por lo que se Decreta la Suspensión Condicional a la Prosecución de Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 y 359 del COPP consistente en el cumplimiento de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en Labor Comunitaria, cada 15 días, Dos horas, por el lapso de un tres (03) meses, la cual será cumplida en la Escuela Juan Manuel Gajical de la Localidad de fundo San Juan Consitente en el desmalezamiento y mantenimiento de la misma, en consecuencia Líbrese oficio a la directora del Consejo Comunal Ali Primera de Fundo San Juan, por lo que se acuerda de dicho consejo Comunal indicando lo aquí decidido y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENSIÓN CONDICIONAL A LA PROSECUCIÓN DE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 y 359 del COPP consistente en MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: WILLIAN JOSE GARCIA, venezolano, natural de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 08-12-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.585.938, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Guiarte y Luisa Garcia, y residenciado en: Calle la Universidad, casa S/N, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre y KEIBER JOEL AQUINO PINO, venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-01-1994, de estado civil obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.000.602, hijo Noris Pino y Jaime José Aquino, y residenciado en: Sector Fondo San Juan Calle Principal, casa S/N, Cerca de la Universidad, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: RIÑA, previsto y sancionado el artículo 425 del Código Penal; consistente en: Labor Comunitaria, cada 15 días, Dos horas, por el lapso de un tres (03) meses, la cual será cumplida en la Escuela Juan Manuel Gajical de la Localidad de fundo San Juan Consitente en el desmalezamiento y mantenimiento de la misma, en consecuencia Líbrese oficio a la directora del Consejo Comunal Ali Primera de Fundo San Juan, por lo que se acuerda de dicho consejo Comunal indicando lo aquí decidido, así mismo haciendo de su conocimiento el deber de remitir al tribunal las resultas de la comisión confiada. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Guarida Nacional Bolivariana N 07, Destacamento 78, Tercera Compañía Tercer Pelotón. Por cuanto se ha decretado la suspensión condicional del proceso se acuerda fijar audiencia especial para verificar cumplimiento para el día 17-06-2014, a las 9:00 de la mañana, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA