REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001235
ASUNTO: RP11-P-2014-001235

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En el día, 04 de marzo de 2014, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de CANDIDO ELIOMAR VILLEGAS GOMEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el fiscal del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar Peña, el imputado, previo traslado desde la comandancia de policía de Guiria. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado de autos, a los fines de que manifieste al Tribunal si tiene Abogado de su confianza que las asista en el presente acto, respondiendo el mismo que No, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Penal N 01 en funciones de Guardia Abg. Franklin Alexander Pérez, titular de la Cedula de Identidad V-12.529.07, inscrito bajo el IPSA: 179.463, con domicilio Procesal, Calle 9 de Abril, casa N° 16, San Martín, Carúpano. quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento e imputo en este acto a CANDIDO ELIOMAR VILLEGAS GOMEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GENARO RAFAEL ESCALONA BARRETO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 02-03-2014, siendo las 10:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, iniciando averiguaciones, se trasladaron, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias, relacionadas con el presente caso, se logro entrevistar a un ciudadano, quien señalo el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino, pudiendo observar a nivel del pavimento brocales, en decúbito dorsal, portando como vestimenta un (01) pantalón Jean de color negro, una (01) franela de color amarillo con negro, presentando herida en la región auricular e impregnada con una sustancias hematina de color pardo rojiza, quien presentaba las siguientes características físicas: Tez Morena, contextura gruesa, de 1.65metros de altura, cabello crespo, de color negro, ojos pardos oscuros, cejas abundantes, nariz grande y achatada-y colectándose cerca del occiso en un segmento de gasa una sustancia de color pardo rojizo, asimismo fuimos abordando por una ciudadana, quien manifestó ser sobrina del hoy occisa, de igual forma habitantes del sector nos informaron, que el hoy occiso fue interceptado por un muchacho que conoce como Candido Eliomar Villegas Apodado “tabaquito”, quien portando un arma de fuego, tipo escopeta y sin medir palabras, le efectuó un disparo en la cabeza, falleciendo instantáneamente …; es por lo que solicito se le decrete a la imputada de autos PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DELIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, Articulo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción (Se deja constancia que la representación fiscal hizo una descripción de los elementos de convicción en que sustentan su petitorio), Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.



IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: CANDIDO ELIOMAR VILLEGAS GOMEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 03-11-1992 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.097.823, de profesión u oficio, Agricultura, hijo de Candido Jesús Villegas Santa Gómez, y residenciada en: Sector Mundo Nuevo, Calle Principal, Casa s/n, cerca de la escuela, Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, y expone: Ciudadana Juez, solicito la libertad de mi defendido, en virtud de que en el lugar de los hechos, donde se encontró el cadáver del ciudadano Genaro Rafael Escalona (occiso), no habían testigos presénciales del hecho, todo esto de conformidad con el articulo 44 de la Constitución Nacional y 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de que este Tribunal no Decrete la Libertad de mi defendido, solicito le sea decretado, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de ser el caso, y de acuerdo a los hechos solicito se le imponga una medida menos gravosa. De igual forma solicito se practique examen medico forense a mi defendido en virtud de que presenta heridas causadas por el occiso y que su centro de reclusión sea en la Comandancia de Policía de esta ciudad. es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GENARO RAFAEL ESCALONA BARRETO,; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 23-11-2013 y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado CANDIDO ELIOMAR VILLEGAS GOMEZ, es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INSVESTIGACION PENAL, los hechos acontecidos en fecha: 02-03-2014, siendo las 10:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, iniciando averiguaciones, se trasladaron, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias, relacionadas con el presente caso, se logro entrevistar a un ciudadano, quien señalo el lugar exacto donde se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino, pudiendo observar a nivel del pavimento brocales, en decúbito dorsal, portando como vestimenta un (01) pantalón Jean de color negro, una (01) franela de color amarillo con negro, presentando herida en la región auricular e impregnada con una sustancias hematina de color pardo rojiza, quien presentaba las siguientes características físicas: Tez Morena, contextura gruesa, de 1.65metros de altura, cabello crespo, de color negro, ojos pardos oscuros, cejas abundantes, nariz grande y achatada-y colectándose cerca del occiso en un segmento de gasa una sustancia de color pardo rojizo, asimismo fuimos abordando por una ciudadana, quien manifestó ser sobrina del hoy occisa, de igual forma habitantes del sector nos informaron, que el hoy occiso fue interceptado por un muchacho que conoce como Candido Eliomar Villegas Apodado “tabaquito”, quien portando un arma de fuego, tipo escopeta y sin medir palabras, le efectuó un disparo en la cabeza, falleciendo instantáneamente …INSPECCION TECNICA N° 143, donde se deja constancia que el lugar de los hechos resulto ser un lugar “Abierto”. INSPECCION TECNICA N°144, realizada a las prendas de vestir que llevaba el occiso las cuales resultaron ser un (01) pantalón Jean de color negro, una (01) franela de color amarillo con negro, presentando herida en la región auricular e impregnada con una sustancias hematina de color pardo rojiza. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde se deja constancia de la evidencia física resulto ser un (01) segmento de gasa impregnado en sustancias de color pardo rojizo, colectado del sitio del suceso y un (01) segmento de gasa impregnado en sustancias de color pardo rojizo colectada al cadáver, Memorandum n° 9700-184-0716, donde se deja constancia de habérsele practicado la experticia a la gasas incautadas, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas 035-14, realizada a una planilla necrodactilla (R-17), con las impresiones dactilares del hoy occiso. Memorandum n° 9700-184-0703, solicitud de autopsia, suscrita por funcionarios adcritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisiticas, de fecha 03-03-2014, a nombre del ciudadano GENARO RAFAEL ESCALONA BARRETO, Memorandum n° 9700-184-168, de fecha 03-03-2014, suscrito por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisiticas, donde informan sobre los registros policiales del ciudadano GENARO RAFAEL ESCALONA BARRETO. Memorandum n° 9700-184-0706, de fecha 03-03-2014, solicitud de Levantamiento Planimetrito y Trayectoria balistica, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisiticas, Guiria. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisiticas, Guiria, donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano CANDIDO ELIOMAR VILLEGAS Apodado “Tabaquito”. Acta policial, de fecha 03-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Juan Manuel Valdez, donde dejan constancia de la aprehensión del imputado de autos, que el mismo se presento por ante ese comando. Cursa al folio 20, constancia medica suscrita por la doctora KIMBERLY CEDEÑO, medico cirujano, adscrita al hospital de Irapa, donde dejan constancia de las lesiones causadas al imputado de autos. Memorandum n° 9700-184-169, de fecha 03-03-2014, suscrito por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisiticas, donde informan sobre los registros policiales del ciudadano CANDIDO ELIOMAR VILLAGAS GOMEZ. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03-03-2014, rendida por la ciudadana YARITZA ESCALONA, por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Guiria, donde deja constancia sobre los hechos. Cursa certificado de defunción, a nombre del ciudadano GENARO RAFAEL ESCALONA BARRETO, donde dejan constancia de las causas que le dieron muerte, siendo hemorragia cerebral severa, traumatismo craneal por arma de fuego. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GENARO RAFAEL ESCALONA BARRETO, por lo que configurados los numerales 1º y 2 y 3 del 236 en donde se evidencia que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que la imputada pudiera influir para que los peritos, expertos se comporten de manera desleal en el proceso, por cuanto la imputada registra entradas policiales por los delitos de Robo, Hurto y resistencia a la Autoridad y por la pena que pudiera llegarse a imponer en el presente caso, es por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos para decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DELIBERTAD, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se acuerda el Examen Medico Forense, solicitado por la defensa. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado: CANDIDO ELIOMAR VILLEGAS GOMEZ, venezolano, natural de Cumana estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha 02-09-1986 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.418.712, de profesión u oficio ama de casa, hija de Andrea Vera y Argenis González y residenciada en: Campeche Sector 01, OCV Nueva Juventud tercera Calle, cerca de el Bombeo, del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GENARO RAFAEL ESCALONA BARRETO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, Articulo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal;. Líbrese boleta de Privación Judicial preventiva de Libertad y remítase adjunto a oficio Director del Internado Judicial de esta ciudad.. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que se practique Examen Medico Forense al imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta De Control,

Abg. Ysmenia S. Fernández H.


La Secretaria Judicial,

Abg. Jenny Mata