REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001077
ASUNTO: RP11-P-2014-001077


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 23 de febrero de 2014, se constituye en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Claudia Figueroa Malave y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos: JESUS ALBERTO BRITO VIÑOLES, GREGORIO EMILIO RAMIREZ SERRANO, DANIEL ALEJANDRO BONILLO MALAVE Y SAMUEL JOSUE MALAVE SANTAELLA, por encontrarse incursos en de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, los imputados de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismos no contar con la asistencia de abogado que lo represente en este acto, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias a la Defensa Pública Penal Suplente Nº 2 de Guardia Abg. Jenny Aponte, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones.




EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: Presento e imputo, en éste acto a la ciudadanos: JESUS ALBERTO BRITO VIÑOLES, GREGORIO EMILIO RAMIREZ SERRANO, DANIEL ALEJANDRO BONILLO MALAVE Y SAMUEL JOSUE MALAVE SANTAELLA, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACIÒN DEL ORDEN DEL PÙBLICO, previstos y sancionados en los artículos 217 y 286 ambos del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En virtud de los hechos de fecha, 21-02-2014, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, encontrándose en la oficialía de guardia de ese despacho, se recibe llamado telefónica , informando que en el Sector Areito de esta ciudad se encontraban varios ciudadanos by los mismos se presume que pertenecen a una banda delictiva y se encontraban alterando el orden público y tenían en zozobra a los habitantes del sector por lo que se requería de la presencia policial… por tal motivo se constituyó una comisión al sitio a fin de verificar la información, al momento de aproximarse la comisión a dicho sector observaron a un grupo de cinco personas quienes se encontraban a orillas de la playa , los mismos a notar la presencia policial emprendieron veloz carrera, en vista de la situación descendieron de la unidad en la cual se desplazaban y procedieron a la persecución de los ciudadanos donde luego de varios minutos de persecución a pie se logro dar alcance a cuatro de los ciudadanos quienes opusieron resistencia intentando despojar a los funcionarios de las ramas de reglamento, donde luego de varios minutos de forcejeo se logro neutralizar a los mismos, mientras que uno de ellos logro ingresar al mar donde nado por varios minutos logrando esconderse en una zona rocosa con diferentes cuevas las mismas ubicadas en un cerro de difícil acceso…se identifico a los ciudadanos detenidos como: JESUS ALBERTO BRITO VIÑOLES, GREGORIO EMILIO RAMIREZ SERRANO, DANIEL ALEJANDRO BONILLO MALAVE Y SAMUEL JOSUE MALAVE SANTAELLA”… localizándole al ciudadano GREGORIO EMILIO RAMIREZ SERRANO Un teléfono celular, marca Nokia, modelo C2-01, Serial IMEI 355211/05/394604/6, color negro, el cual al ser revisado se pudo constatar que en la carpeta de imágenes de dicho teléfono una foto con un ciudadano portando un arma de fuego, motivo por el cual se procedió a incautar dicho teléfono como evidencia de interés criminalístico…posteriormente se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar , en el momento que se trasladaban hacia la unidad, se apersono un ciudadano de manera sigilosa y quien no quiso aportar sus datos por temor a futuras represalias, quien nos informo que la persona que se lanzo al agua y logro huir del lugar es conocido como Tonito, y que el mismo esta involucrado en varios homicidios, obtenida esta información se trasladaron a la sede, trasladándose hacia el Área Técnicas con el fin de verificar en los archivos internos llevados por dicha oficina si existe alguna tarjeta donde aparezca mencionado un ciudadano apodado Toñito, , y luego de una minuciosa búsqueda en los archivos, y efectivamente existe una tarjeta de un ciudadano apodado Toñito, procediendo a suministrar sus datos siendo estos los siguientes ANTONIO JOSÉ VIÑOLES SERRANO…. quien presenta registros policiales y solicitudes…En virtud de estos hechos es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fueron impuestos del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse al primero como: JESUS ALBERTO BRITO VIÑOLES, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-09-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.925.044, de oficio Albañil, hijo de Hilda Teresa Viñoles y Gustavo Alberto Rodríguez, y residenciado en: Barrio Altamira, Calle Principal, Casa S/N, cerca de los Radiadores Lino Rodríguez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente procede a identificarse al Segundo como: GREGORIO EMILIO RAMIREZ SERRANO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-09-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.753.717, de oficio Estudiante, hijo de Lisbeth Serrano y Gregorio Ramírez, y residenciado en: Barrio Altamira, Calle Principal, Casa S/N, por la ultima calle hacia el cerro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente procede a identificarse al Tercero como: DANIEL ALEJANDRO BONILLO MALAVE, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-01-1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.766.643, de oficio Obrero, hijo de Milva Malavé y Luís Bonillo, y residenciado en: Barrio Altamira, parte alta hacia el Cerro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente procede a identificarse al Cuarto como: SAMUEL JOSUE MALAVE SANTAELLA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-10-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.479.588, de oficio Obrero, hijo de Milva Malave y Juan Carlos (no sabe el apellido), y residenciado en: Barrio Altamira, parte alta hacia el Cerro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien alegó: Solicito al tribunal se desestime la precalificación realizada por el Ministerio Público, como los delitos de Resistencia a la Autoridad y Alteración del Orden del Público, previstos y sancionados en los artículos 217 y 286 ambos del Código Penal, por cuanto de las actuaciones procesales no se evidencia que la conducta de los justiciables se subsume en los delitos señalado por la representación fiscal, por cuanto no constan en las actas testigos presénciales hábiles y contestes, a los fines de determinar los referidos delitos, al no existir o acreditarse los supuestos del artículo 236 en su numeral 2, es por lo que solicito de conformidad de lo expresado la libertad sin restricciones, en el supuesto negado Medida Cautelar, copia de las presentes actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo declarado por los imputados y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACIÒN DEL ORDEN DEL PÙBLICO, previstos y sancionados en los artículos 217 y 286 ambos del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 21-02-2014, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: Al folio 01 y 02 y sus vueltos, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-02-2014, Cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, encontrándose en la oficialía de guardia de ese despacho, se recibe llamado telefónica , informando que en el Sector Areito de esta ciudad se encontraban varios ciudadanos by los mismos se presume que pertenecen a una banda delictiva y se encontraban alterando el orden público y tenían en zozobra a los habitantes del sector por lo que se requería de la presencia policial… por tal motivo se constituyó una comisión al sitio a fin de verificar la información, al momento de aproximarse la comisión a dicho sector observaron a un grupo de cinco personas quienes se encontraban a orillas de la playa , los mismos a notar la presencia policial emprendieron veloz carrera, en vista de la situación descendieron de la unidad en la cual se desplazaban y procedieron a la persecución de los ciudadanos donde luego de varios minutos de persecución a pie se logro dar alcance a cuatro de los ciudadanos quienes opusieron resistencia intentando despojar a los funcionarios de las ramas de reglamento, donde luego de varios minutos de forcejeo se logro neutralizar a los mismos, mientras que uno de ellos logro ingresar al mar donde nado por varios minutos logrando esconderse en una zona rocosa con diferentes cuevas las mismas ubicadas en un cerro de difícil acceso…se identifico a los ciudadanos detenidos como: JESUS ALBERTO BRITO VIÑOLES, GREGORIO EMILIO RAMIREZ SERRANO, DANIEL ALEJANDRO BONILLO MALAVE Y SAMUEL JOSUE MALAVE SANTAELLA”…. Al folio 03, cursa ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0321, de fecha 21-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia de modo lugar y tiempo en el cual ocurrieron los hechos. Al folio 08 y su vuelto, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 21-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, siendo: Un teléfono celular, marca Nokia, modelo C2-01, Serial IMEI 355211/05/394604/6, code 059D9M0KT27HG20, color negro y plateado, provista de una cámara de 3.2 mega píxeles, pila de la misma marca color gris, tarjeta sim de color blanca, serial 895020711012052436F, de la compañía telefónica Digitel, desprovista de tarjeta micro sd. Al folio 09 y su vuelto, cursa MEMORANDUM N 9700-226-0169, de fecha 21-02-2014, donde se deja constancia que los ciudadanos JESUS ALBERTO BRITO VIÑOLES, GREGORIO EMILIO RAMIREZ SERRANO, DANIEL ALEJANDRO BONILLO MALAVE Y SAMUEL JOSUE MALAVE SANTAELLA NO presentan registros policiales, y el ciudadano ANTONIO JOSÉ VIÑOLES SERRANO, quien presenta registros policiales y solicitudes…. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, sin embargo la Medida Privativa de Libertad puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para los imputados, y por tal motivo considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos: JESUS ALBERTO BRITO VIÑOLES, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-09-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.925.044, de oficio Albañil, hijo de Hilda Teresa Viñoles y Gustavo Alberto Rodríguez, y residenciado en: Barrio Altamira, Calle Principal, Casa S/N, cerca de los Radiadores Lino Rodríguez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; GREGORIO EMILIO RAMIREZ SERRANO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 01-09-1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.753.717, de oficio Estudiante, hijo de Lisbeth Serrano y Gregorio Ramírez, y residenciado en: Barrio Altamira, Calle Principal, Casa S/N, por la ultima calle hacia el cerro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; DANIEL ALEJANDRO BONILLO MALAVE, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-01-1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.766.643, de oficio Obrero, hijo de Milva Malavé y Luís Bonillo, y residenciado en: Barrio Altamira, parte alta hacia el Cerro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y SAMUEL JOSUE MALAVE SANTAELLA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-10-1992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.479.588, de oficio Obrero, hijo de Milva Malave y Juan Carlos (no sabe el apellido), y residenciado en: Barrio Altamira, parte alta hacia el Cerro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACIÒN DEL ORDEN DEL PÙBLICO, previstos y sancionados en los artículos 217 y 286 ambos del Código Penal;; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta Aprehensión como Flagrante y se Ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sèptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,


ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. JENNY MATA HIDALGO