REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001746
ASUNTO: RP11-P-2014-001746

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 27 de Marzo de 2014, se constituyó en la Sala Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Luis Rafael Orsetti y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano: GERVASIO JOSE PONCE ROJAS, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ESTHER AZUAJE. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió a designarle al Defensor Público Penal de Guardia Abg. Amagil Colón, quien fue impuesta de las actuaciones.



EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el ciudadano Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto para ser individualizado al ciudadano: GERVASIO JOSE PONCE ROJAS, ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN ESTHER AZUAJE; por hechos acontecidos en fecha 25-03-2014, cuando la victima realiza denuncia por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 07, Destacamento 78, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando- Yaguaraparo, en contra del imputado de autos en la que expone que ella venia de comprar un medicamento en la farmacia de su jefe, y el señor Gervasio Ponce allí sentado, el sitio de trabajo de ella (la farmacia) y le dijo que se tapara el bulto tan grande que tiene con la cartera mamacita, ella le dio una cachetada, y él reacciono para golpearla y ella le dijo que le diera y en eso comenzó a ofenderla, que la iba a poner como una perra, que la iba a ser suya a la fuerza por la cachetada que ella le dio, que mas nunca, iba a tener paz en su vida porque ella es una perra, ella se metió al local porque le dio pena y el siguió con las ofensas y no es primera vez que el señor la hostiga y amenaza y de ahí se fue a colocar la denuncia…, en virtud de estos hechos es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impongan de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en concordancia con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: GERVASIO JOSE PONCE ROJAS, venezolano, natural Yaguaraparo Estado Sucre, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.651.846, nacido el 19-06-1967, de estado civil soltero, hijo de Cleto Ponce (fallecido) y Felicidad de Ponce, profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: Sector Bella Vista, calle Anzoátegui, casa s/n, cerca de la hacienda de Maria Elena, con teléfono 0416-8980532, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo el precepto Constitucional, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colón, quien expuso: “Vista como ha sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, solicito la libertad sin restricciones a favor del mismo aunado que el mismo presenta una buena conducta predelictual ya que no presenta registros ni antecedentes penales es de bajo recursos económicos y habita en la jurisdicción del tribunal, solicito copias de las actuaciones, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial quien expone: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos hechos por la Defensa; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 25-03-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano GERVASIO JOSE PONCE ROJAS, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: cursa al folio 02 y su vto, DENUNCIA COMUN, de fecha 26-03-2014, cuando la victima realiza denuncia por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 07, Destacamento 78, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando- Yaguaraparo, en contra del imputado de autos en la que expone que ella venia de comprar un medicamento en la farmacia de su jefe, y el señor Gervasio Ponce allí sentado, el sitio de trabajo de ella (la farmacia) y le dijo que se tapara el bulto tan grande que tiene con la cartera mamacita, ella le dio una cachetada, y el reacciono para golpearla y ella le dijo que le diera y en eso comenzó a ofenderla, que la iba a poner como una perra, que la iba a ser suya a la fuerza por la cachetada que ella le dio, que mas nunca, iba a tener paz en su vida porque ella es una perra, ella se metió al local porque le dio pena y el siguió con las ofensas y no es primera vez que el señor la hostiga y amenaza y de ahí se fue a colocar la denuncia... Al folio 03 y su vto. Cursa ENTREVISTA DE TESTIGOS, rendida por el ciudadano Noel José Gutiérrez. Al folio 04 y su vto. Cursa ENTREVISTA DE TESTIGOS, rendida por la ciudadana Yovanny José salcedo Guilarte. Al folio 05 y su vto. Cursa ENTREVISTA DE TESTIGOS, rendida por el ciudadano Aguilera Cedeño Jairo Antonio. Cursa, al folio 08 y su vto ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 07, Destacamento 78, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando- Yaguaraparo, mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 05 cursa. Al folio 12 y su vto. Cursa Al folio 12 cursa MEMORANDUM Nº 9700-226-0332, de fecha 27-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, donde se deja constancia que el ciudadano GERVASIO JOSE PONCE ROJAS NO presenta Registros Policiales.- En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo, por ante la comandancia de Policía de Yaguaraparo del municipio Cajigal, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Se Imponen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: GERVASIO JOSE PONCE ROJAS, venezolano, natural Yaguaraparo Estado Sucre, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.651.846, nacido el 19-06-1967, de estado civil soltero, hijo de Cleto Ponce (fallecido) y Felicidad de Ponce, profesión u oficio: Agricultor, residenciado en: Sector Bella Vista, calle Anzoátegui, casa s/n, cerca de la hacienda de Maria Elene, con teléfono 0416-8980532, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN ESTHER AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistirá en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo, por ante la comandancia de Policía de Yaguaraparo del municipio Cajigal, estado Sucre. Se imponen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Regístrese por el sistema Juris2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 07, Destacamento 78, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando - Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Yaguaraparo del municipio Cajigal, estado Sucre informando sobre el régimen de presentaciones impuesto. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. JENNY MATA