REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001743
ASUNTO: RP11-P-2014-001743


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 27 de Marzo de 2014, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada del Secretario Judicial Abg. Patricia Rasse Boada y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: Jairo Miguel López Hernández. A tales efectos se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de estar asistidos de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando NO tener abogado de confianza, razón por la cual se hizo pasar a la sala a la defensa pública de guardia Abg. Amagil Colon, quien estando en sala acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión.


EXPOSICION FISCAL
Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta e imputo formalmente en este acto al ciudadano: Jairo Miguel López Hernández por la presunta comisión del delito de Posesion De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 25/03/2014, tal y como consta de acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICP y donde expone: En horas de la tarde del día de hoy, momentos que me encontraba en compañía de otros funcionarios, desplazándonos por la calle principal del sector Rio Salado de Guiria realizando diligencias relacionadas con las actas procesales I-815.181 por uno de los delitos Contra las personas, avistamos a un sujeto desconocido quien vestía franelilla color azul con una bermuda de color blanco con azul y negro quien al notar la presencia policial emprendió veloz carrera del mencionado lugar, por lo que se procedió a darle la voz de alto identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, haciendo este caso omiso por lo que se inicio una persecución en caliente a punta a pie logrando darle alcance a los poco metros. Se le pregunto el por que de su huida del lugar donde se encontraba al momento de ser visualizado por dicha comisión, manifestando este que se habia asustado ya que para ese momento no portaba cedula de identidad por lo que se procedió a buscar a dos ciudadanos para que sirvieran como testigos ya que se efectuaría una revisión corporal, siendo infructuoso contar con la colaboración de testigo alguno, en virtud de la persecución en caliente que se presento, los habitantes se ocultaron en sus residencias negándose rotundamente a colaborar con la comisión por temor a futuras represalias, razón por la cual el funcionario Guerra realiza la revisión corporal logrando incautarle tres (03) envoltorios de tamaño pequeños elaborado en material sintético color azul atado con un material sintético de color azul contentivo en su interior de una sustancias granulada de color blanco con olor fuerte presumiblemente droga denominada Crack… en razon de ello solicito al Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que los eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; procediendo a identificarse el primero de ellos como: JAIRO MIGUEL LOPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Guiria estado Sucre, nacido en fecha 29/11/1995, de 18 años, titular de la Cedula de Identidad V- 25.557.706, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Anastasio Lattan y Nicasia Hernández, residenciado en: San Juan de Rio Salado casa sin numero, cerca de un rio y en mi casa hay una bodega. Guiria Municpio Valdez Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Público Abg. Amagil Colon, quien alegó: “De la revisión de las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, en razón de no existir testigos en el procedimiento que avalen el dicho de los funcionarios, aunado a que mi representado presenta una buena conducta predelictual. Finalmente solicito copias simples, es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, 25/03/2014 y así como constan en las diferentes actas procesales: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/03/2014 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, inserto en los folios 01 y vto y 02, donde dejan constancia de lo siguiente: En horas de la tarde del día de hoy, momentos que me encontraba en compañía de otros funcionarios, desplazándonos por la calle principal del sector Rio Salado de Guiria realizando diligencias relacionadas con las actas procesales I-815.181 por uno de los delitos Contra las personas, avistamos a un sujeto desconocido quien vestía franelilla color azul con una bermuda de color blanco con azul y negro quien al notar la presencia policial emprendió veloz carrera del mencionado lugar, por lo que se procedió a darle la voz de alto identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, haciendo este caso omiso por lo que se inicio una persecución en caliente a punta a pie logrando darle alcance a los poco metros. Se le pregunto el por que de su huida del lugar donde se encontraba al momento de ser visualizado por dicha comisión, manifestando este que se había asustado ya que para ese momento no portaba cedula de identidad por lo que se procedió a buscar a dos ciudadanos para que sirvieran como testigos ya que se efectuaría una revisión corporal, siendo infructuoso contar con la colaboración de testigo alguno, en virtud de la persecución en caliente que se presento, los habitantes se ocultaron en sus residencias negándose rotundamente a colaborar con la comisión por temor a futuras represalias, razón por la cual el funcionario Guerra realiza la revisión corporal logrando incautarle tres (03) envoltorios de tamaño pequeños elaborado en material sintético color azul atado con un material sintético de color azul contentivo en su interior de una sustancias granulada de color blanco con olor fuerte presumiblemente droga denominada Crack… INSPECCION TECNICA, N° I-815-234, de fecha 25/03/2014 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, inserta el folio 04 y vto, donde se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y DE EVIDENCIA FISICA: de fecha 25/03/2014, inserta al folio 05, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de las evidencias encontradas y a saber tres (03) envoltorios de tamaño pequeños elaborado en material sintético color azul atado con un material sintético de color azul contentivo en su interior de una sustancias granulada de color blanco con olor fuerte presumiblemente droga denominada Crack. MEMORANDUM 9700-184-225 de fecha 25/03/2014, inserto al folio 08, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia del que el imputado NO presenta registros policiales, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses, por Ante la Comandancia de Policía de Guiria MunicIpio Valdez Estado Sucre. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: JAIRO MIGUEL LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Guiria estado Sucre, nacido en fecha 29/11/1995, de 18 años, titular de la Cedula de Identidad V- 25.557.706, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Anastasio Lattan y Nicasia Hernández, residenciado en: San Juan de Rio Salado casa sin numero, cerca de un rio y en mi casa hay una bodega. Guiria Municpio Valdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesion De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses por Ante la Comandancia de Policía de Guiria Municpio Valdez Estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de Guiria Municpio Valdez Estado Sucre junto con oficio informándole del régimen de presentaciones impuesto en esta sala. Remítase el presente asunto a la Fiscalía de Droga del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H



LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA