REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001742
ASUNTO: RP11-P-2014-001742

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA
En el día 27 de Marzo de 2014, se constituyó en la Sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada del Secretario Judicial Abg. Luis Rafael Orsetti, y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado: HECTOR JOSE BRUZUAL BARRETO, por encontrarse incurso en uno de los delitos Contra el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MABEL DEL CARMEN VASQUEZ MORENO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar y el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza motivo por el cual se hizo pasar a la sala a la Defensa Pública de Guardia Abg. Amagil Colon, quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el ciudadano Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto para ser individualizado al ciudadano: HECTOR JOSE BRUZUAL BARRETO, ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MABEL DEL CARMEN VASQUEZ MORENO; por hechos acontecidos en fecha 26-03-2014, dejándose constancia en la denuncia, de fecha 26-03-2014, rendida por la ciudadana MABEL DEL CARMEN VASQUEZ MORENO, ante funcionarios adscritos al Destacamento N° 78, Comando Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Mediante la cual expuso: “En el día de hoy Marzo 25 del presente año en curso, aproximadamente a las 0835 horas de la mañana, yo llegue a la casa después de comprar unas velas y en ese momento viene el ciudadano antes mencionado con su esposa, y yo venía conversando con mi hija y por un cuento ella me contó yo me comencé a reír, en eso el señor me dijo mira puta e la verga de que te ríes y yo le dije de ti ni pendiente, en eso el partió un palo de una mata y me comenzó a ofender verbalmente, y yo me acerque a decirle que porque me ofendía y el me dijo mira lo que le pasa al que me desafía maldita perra y me dio un palazo por el cuello y yo caí inconciente y cuando desperté estaba con un dolor y mi hija me dijo mamá no pude hacer nada porque me tenían amenazada y yo le dije que eso me paso, en eso ella me dijo que el pirringo me dio patadas en la cara hasta que casi me saca el ojo, y yo nunca le he querido denuncia porque el me tenía amenazada de matar a mi hija si lo denunciaba hasta una vez invento violar a mi hija y los vecinos me ayudaron. Luego me llevaron a la casa porque estaba mareada y con un fuerte dolor al pasar dos horas mas o menos me dirigí al hospital de Yaguaraparo ya que tenía mucho dolor y estaba mareada, luego me fui a mi casa con la constancia médica que me dieron en el hospital hasta que fue hoy que decidí venir a formular dicha denuncia, es todo lo que tengo que decir… En virtud de estos hechos es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en una Fianza económica, asimismo se le Ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Por último solicito que el mismo quede en calidad detenido en la comandancia de policía a los fines de lograr su identificación plena en virtud de que el mismo manifiesta ser indocumentado y practicarle la prueba de R 13 Dactiloscópica con funcionarios del CICPC Carúpano, Solicito copias simples. Es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: identificarse como: HECTOR JOSE BRUZUAL BARRETO, natural de San Félix Estado Bolívar, de 28 años de edad, soltero, INDOCUMENTADO, nacido en fecha 01-10-1985, hijo de Hector Lattan y Mirian Bruzual Barreto (difuntos), residenciado en El Paujil, calle Pueblo Nuevo, casa S/N, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo el precepto Constitucional”, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expuso: “ vistas las actuaciones procesales esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal de mi representado, en la comisión del delito atribuido por la representación fiscal, solo según lo manifestó por mi representado fue una discusión entre parejas, en caso de no acogerse a lo solicitado por la defensa solicito ciudadano juez muy respetuosamente se acuerde a mi representado una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, consiste en presentaciones cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo previsto en los art. 242 ordinal 3 solicito copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial quien expone: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos hechos por la Defensa; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo son de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MABEL DEL CARMEN VASQUEZ MORENO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 25-03-25014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano HECTOR JOSE BRUZUAL BARRETO, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: DENUNCIA, de fecha 26-03-2014, rendida por la ciudadana MABEL DEL CARMEN VASQUEZ MORENO, ante funcionarios adscritos al Destacamento N° 78, Comando Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Mediante la cual expuso: “En el día de hoy Marzo 25 del presente año en curso, aproximadamente a las 0835 horas de la mañana, yo llegue a la casa después de comprar unas velas y en ese momento viene el ciudadano antes mencionado con su esposa, y yo venía conversando con mi hija y por un cuento ella me contó yo me comencé a reír, en eso el señor me dijo mira puta e la verga de que te ríes y yo le dije de ti ni pendiente, en eso el partió un palo de una mata y me comenzó a ofender verbalmente, y yo me acerque a decirle que porque me ofendía y el me dijo mira lo que le pasa al que me desafía maldita perra y me dio un palazo por el cuello y yo caí inconciente y cuando desperté estaba con un dolor y mi hija me dijo mamá no pude hacer nada porque me tenían amenazada y yo le dije que eso me paso, en eso ella me dijo que el pirringo me dio patadas en la cara hasta que casi me saca el ojo, y yo nunca le he querido denuncia porque el me tenía amenazada de matar a mi hija si lo denunciaba hasta una vez invento violar a mi hija y los vecinos me ayudaron. Luego me llevaron a la casa porque estaba mareada y con un fuerte dolor al pasar dos horas mas o menos me dirigí al hospital de Yaguaraparo ya que tenía mucho dolor y estaba mareada, luego me fui a mi casa con la constancia médica que me dieron en el hospital hasta que fue hoy que decidí venir a formular dicha denuncia, es todo lo que tengo que decir… Cursante al folio 2 y su vuelto. CONSTANCIA MEDICA, cursante al folio 3. ACTA POLICIAL, de fecha 26-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78, Comando Yaguaraparo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos… Cursante al folio 6 y su vuelto. RESEÑA FOTOGRAFICA, en la cual se muestra la causiónq ue presenta la victima en la presente causa. Cursante al folio 10. MEMORANDUN N° 9700-226-0330, de fecha 27-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación, mediante al cual se deja constancia que el ciudadano HECTOR JOSE BRUZUAL BARRETO, presenta un registro policial, de fecha 27-01-2011 por el delito de violencia. Cursante al folio 11. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores, que devenguen un ingreso mínimo mensual cada uno de 30 unidades tributarias, certificada por un contador publico colegiado, con residencia en esta Jurisdicción, y de buena conducta. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda que el mismo quede en calidad detenido en la comandancia de policía a los fines de lograr su identificación plena en virtud ya que el mismo manifiesta ser indocumentado y la representación fiscal solicito practicarle la prueba de R 13 Dactiloscópica con funcionarios del CICPC Carúpano. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores, que devenguen un ingreso mínimo mensual cada uno de 30 unidades tributarias, certificada por un contador publico colegiado, con residencia en esta Jurisdicción, y de buena conducta, en contra del imputado HECTOR JOSE BRUZUAL BARRETO, natural de San Félix Estado Bolívar, de 28 años de edad, soltero, INDOCUMENTADO, nacido en fecha 01-10-1985, hijo de Hector Lattan y Mirian Bruzual Barreto (difuntos), residenciado en El Paujil, calle Pueblo Nuevo, casa S/N, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MABEL DEL CARMEN VASQUEZ MORENO. Asimismo se acuerda que el mismo quede en calidad detenido en la comandancia de policía a los fines de lograr su identificación plena en virtud ya que el mismo manifiesta ser indocumentado y la representación fiscal solicito practicarle la prueba de R 13 Dactiloscópica con funcionarios del CICPC Carúpano. En consecuencia líbrese oficio al Comisario Jefe del CICPC, Carúpano, a los fines de que designe a los funcionarios expertos y los mimos se trasladan hasta la comandancia de policía y practiquen la prueba R 13 Dactiloscópica. Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial.. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad a los fines de que mantenga recluido al imputado en referencia en ese centro policial hasta tanto de materialice la fianza. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA