REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001087
ASUNTO: RP11-P-2010-001087

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 26 de Marzo de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias de Audiencia N° 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H. y la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil Samuel Sevilla, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2010-001087, seguido al imputado JUAN ALBERTO BARCENAS BRITO, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, en perjuicio de la ciudadana INÉS MARÍA ZAPATA RAMOS. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes y se constató que se encuentran presentes: la Defensa Pública Penal Abg. Amagil Colon en sustitución de la Defensa Pública N° 02, y el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el imputado Juan Alberto Barcenas Brito, No compareciendo la víctima Inés María Zapata Ramos.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por el acusado durante el plazo un (01) año, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No ocasionar, por sí o por terceras personas, mas problemas con la víctima, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima para la cual se comisiona al Ministerio Público para que supervise ; todo ello por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INES MARÍA ZAPATA RAMOS.
EXPOSICION DEL ACUSADO
Seguidamente se le otorga la palabra al acusado JUAN ALBERTO BARCENAS BRITO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-09-85, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.406.156, hijo de Juan Barcenas y Isabel Cristina Brito, residenciado en: San Martín, Av. Principal, casa N° 1-R, Carúpano, Estado Sucre; quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente como me dijeron, y con la víctima no me he vuelto a meter mas con ella, de hecho actualmente no tenemos ningún contacto, quiero que me sierren mi causa, para salir de este problema. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública, Abg. Edítela Torres; quien expone: por lo manifestado por mi defendido, solicito el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1 del COPP ya que cumplió con todo lo impuesto por el Tribunal, Es todo.-
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Primera del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JUAN ALBERTO BARCENAS BRITO, y lo manifestado por la víctima; así mismo no consta por ante el despacho que represento, denuncia alguna de que el acusado se haya vuelto a meter con la víctima, y en representación de la misma, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensora Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado JUAN ALBERTO BARCENAS BRITO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el acusado JUAN ALBERTO BARCENAS BRITO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del acusado JUAN ALBERTO BARCENAS BRITO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-09-85, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.406.156, hijo de Juan Barcenas y Isabel Cristina Brito, residenciado en: San Martín, Av. Principal, casa N° 1-R, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INÉS MARÍA ZAPATA RAMOS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-05-2010; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.



DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado JUAN ALBERTO BARCENAS BRITO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 09-09-85, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.406.156, hijo de Juan Barcenas y Isabel Cristina Brito, residenciado en: San Martín, Av. Principal, casa N° 1-R, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INÉS MARÍA ZAPATA RAMOS, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-05-2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7; y Articulo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima.-Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman,
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Sofía Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata