REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002755
ASUNTO: RP11-P-2013-002755

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PLAZO PARA QUE EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO
En el día 26 de Marzo de 2014, se constituye, el Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 06 conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de la sala Samuel Sevilla; a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL PARA ACORDARLE UN PLAZO PRUDENCIAL A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PRESENTE SU RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO., en el asunto, seguido al imputado NEPTALI RAFAEL ESCORCHE AGREDA, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, nacido en fecha 03/01/1.980, obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 14.077.346, hijo de Candido Escorche y Teresa del Jesús Agreda y residenciado en el Sector Nuevo Carúpano, casa S/N, de Canchunchu Viejo, Callejón Pedro Gamero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41, 42, 39 y Articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ADRIANA CAROLINA REYES PINO. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensa Pública Abg. Amagil Colon; en sustitución de Siolis Crespo, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos y la víctima Adriana Carolina Reyes Pino. No estando presente: el imputado Neptali Rafael Escorche Agreda. En este estado toma la palabra la Juez e Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colón quien expone: Ratifico el escrito presentado antes este Tribunal y solicito se fije lapso al Fiscal del Ministerio Público para que concluya la investigación. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
En tal sentido el Tribunal sede la palabra al representante del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien expone: Solicito respetuosamente al Tribunal, se me conceda el plazo legal de 45 días, para concluir con las investigaciones y presentar el Acto conclusivo que diere lugar.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le otorga la palabra a la VÍCTIMA, ANDREINA REYES, quien expone: estoy de acuerdo con el plazo solicitado para que se presente el acto conclusivo. Es todo.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, oído lo manifestado por la Defensora Pública y por el Fiscal del Ministerio Publico y por cuanto este acto es para otorgarle a la representación fiscal, un plazo prudencial para que presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa, siendo el máximo permitido por la Ley, el lapso de Treinta (30) a Cuarenta y cinco (45) días, tal como lo prevé el Articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal para que presente su acusación y en su defecto el sobreseimiento; y siendo que el Representante de la Vindicta Pública, SOLICITA EL PLAZO DE 45 DÍAS, para presentar el referido ACTO CONCLUSIVO; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre. Extensión Carúpano, ACUERDA CONCEDERLE EL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS solicitado por el representante del Ministerio Público, para que presente el ACTO CONCLUSIVO que diere lugar en la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al 79 de la Ley especial.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CONCEDERLE EL PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS solicitado por el representante del Ministerio Público, en el asunto seguido al Imputado: NEPTALI RAFAEL ESCORCHE; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41, 42, 39 y Articulo 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ADRIANA CAROLINA REYES PINO, para que presente el ACTO CONCLUSIVO que diere lugar en la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al 79 de la Ley especial. Notifíquese al imputado. En consecuencia, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata H