REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000960
ASUNTO: RP11-P-2009-000960
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ALARGAR PRESENTACIONES
En el día de 26 de Marzo de 2014, se constituye en la Sala de audiencia Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control conformado por el Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H. acompañada por la Secretaria Judicial de Sala Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de la sala Samuel Sevilla; a objeto de realizar la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento en el presente asunto seguido al imputado: LUIS ALFREDO SALAZAR, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana: Nohelia Rivera. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado: LUIS ALFREDO SALAZAR, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, la victima Nohelia Rivera y la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colón.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido la Juez advierte a las partes del motivo de la presente audiencia y luego de una revisión por el Sistema Juris 2000 se observa que el imputado de autos no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia en la cual se le decretó la Suspensión Condicional, Suspensión Condicional del Proceso y se le estableció un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada SESENTA (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad. SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con las víctimas, ni con su núcleo familiar, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente la Juez le otorga la palabra a la víctima, NOHELIA RIVERA, titular de la cédula de identidad N° 19.330.040, domiciliada en Quebrada de Carata, Cuarta calle de Charallave, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: el en todo estos tiempo no se ha vuelto a meter conmigo y estoy de acuerdo en que le sierren su causa, el estaba accidentado desde hace un año. Es todo.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido se le otorga la palabra al imputado, LUIS ALFREDO SALAZAR, quien expone: yo me comprometo a cumplir con las presentaciones que me falta, yo no había venido porque tuve un accidente, quiero que me den otra oportunidad para cumplir y que me sierren la causa, yo no me he vuelto a meter con la señora;
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: no me opongo a que se le amplié el régimen de presentaciones, en virtud que la víctima ha manifestado que no se ha metido más con ella.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: estoy de acuerdo con que el Tribunal le de otra oportunidad para que mi representado cumpla con las condiciones impuestas, ya que la víctima ha manifestado que no se ha vuelto a meter con ella. Es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: oído lo manifestado por la víctima y el imputado, así como lo alegado por el Fiscal y la Defensora, este Tribunal ACUERDA: AMPLIARLE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES al imputado LUIS ALFREDO SALAZAR, en virtud de encantarlo incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana: Nohelia Rivera, debiendo presentarse cada 60 días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA AMPLIARLE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES al imputado: LUIS ALFREDO SALAZAR, en virtud de encantarlo incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana: Nohelia Rivera, debiendo presentarse cada 60 días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se fija nueva oportunidad para la Audiencia Especial de verificar cumplimiento para el día 28-07-2014 a las 11:30 A.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Con la firma del acta quedan debidamente notificados los presentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.


La Secretaria Judicial,

Abg. Jennys Mata