REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002596
ASUNTO: RP11-P-2012-002596

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 18 de marzo de 2014, se constituye en la Sala de Audiencias N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Hermarys Fermín y el alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2012-002596, seguido al acusado GILBERTO SAMUEL ZAPATA RUIZ venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 30-03-1991, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.584.892, de oficio obrero, hijo de Flores Zapata y Maris Ruiz y residenciado en el sector Caño de ajíes, calle carnaval, casa n° 147, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 concatenado con el articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIS FLOR ZAPATA RUIZ. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Raúl Paredes, el acusado GILBERTO SAMUEL ZAPATA RUIZ, la Defensora Pública N° 2, Abg. Jenny Aponte, y la víctima MARIS FLOR ZAPATA RUIZ.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 18-09-2013; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el Articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 18-09-2013 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 concatenado con el articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIS FLOR ZAPATA RUIZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 18-09-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado GILBERTO SAMUEL ZAPATA RUIZ venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 30-03-1991, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.584.892, de oficio obrero, hijo de Flores Zapata y Maris Ruiz y residenciado en el sector Caño de ajíes, calle carnaval, casa n° 147, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 concatenado con el articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIS FLOR ZAPATA RUIZ, quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron: PRIMERO: presentación cada 90 días por ante de la unidad de alguacilazgo por un periodo de seis (06) meses. SEGUNDO: Prohibición de fomentar problemas con la victima y su núcleo familiar. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el libro de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18-09-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado GILBERTO SAMUEL ZAPATA RUIZ venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 30-03-1991, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.584.892, de oficio obrero, hijo de Flores Zapata y Maris Ruiz y residenciado en el sector Caño de ajíes, calle carnaval, casa n° 147, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 concatenado con el articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIS FLOR ZAPATA RUIZ. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 ejusdem; seguida al Ciudadano GILBERTO SAMUEL ZAPATA RUIZ venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 30-03-1991, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.584.892, de oficio obrero, hijo de Flores Zapata y Maris Ruiz y residenciado en el sector Caño de ajíes, calle carnaval, casa n° 147, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 concatenado con el articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIS FLOR ZAPATA RUIZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata