REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001528
ASUNTO: RP11-P-2013-001528

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 17 de marzo de 2014, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 01-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada de la secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala Cesar Rengel, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido a Douglas José Salazar. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar y el Defensor Público, Abg. Jesús Antonio Mayz, el imputado Douglas José Salazar y las Victima Leonides Del Carmen Figueroa y Marbelis María Figueroa. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, y expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano DOUGLAS JOSÉ SALAZAR por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARBELIS MARGARITA FIGUEROA y LEONIDES DEL CARMEN FIGUEROA AMUNDARAIN. Por hechos acontecidos en fecha 29/04/2013 aproximadamente como a.m. las 10:00 de la noche, yoyo tengo un material de construcción en mi casa y hable con un albañil para que me cercara la casa y cuando mi pareja se entero me dijo que no hiciera nada porque me iba a tumbar eso, luego el entro a la casa y encontró en uno de los cuartos, y encontró unos frascos de esencias para limpieza espiritual mi concubino agarro todo eso y lo voto diciendo que en su casa no iban hacer brujerías, y salio como loco a buscar a la policía al rato llego la policía con el pero ellos no tomaron acciones al caso y se fueron, luego empezamos a discutir donde el trato de sacarme de la casa a empujones con palabras obscenas ofensivas y me piso la mano con la puerta de la casa y en eso llego mi hermana de nombre CARMEN LEONIDE FIGUEROA, para mi casa a llevarme una franela de mi concubino que yo había dejado en su casa, luego mi hermana al ver la discusión se metió a defenderme y ambos (mi hermano y concubino) se ofendieron horrible, en eso mi concubino tomo un cuchillo y la persiguió por toda la calle gritando que la iba a matar y le gritaba palabras obscenas, mi hermana se metió en casa de una vecina …, yo tengo problemas con el desde hace tiempo porque es muy celoso conmigo me revisa mis cosas me dice que yo tengo otro hombre…, hasta me amenazo que me iba a matar…. Es por lo que ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE SALAZAR, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Publico. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Publico, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la formula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse DOUGLAS JOSE SALAZAR, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido el 16-12-1983, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.894.082, hijo de Hipólita Salazar y Dario Caraballo, profesión: Técnico Naval, oficio: Barbero, residenciado en: Carretera Nacional Carúpano – Guiria, Sector La Montaña de Yaguaraparo, Casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: me acojo precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victimas: Leonidas del carmen Figueroa y Marbelis Maria Figueroa, quienes exponen: el no se ha metido mas conmigo. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Solicito de ser posible la Suspensión Condicional del Proceso en virtud de que mi defendido no ha tenido mas problemas con la Victima, Solicito copia simples es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado, y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: “Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra del Ciudadano DOUGLAS JOSE SALAZAR, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de DOUGLAS JOSÉ SALAZAR por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARBELIS MARGARITA FIGUEROA y LEONIDES DEL CARMEN FIGUEROA AMUNDARAIN. Por los hechos ocurridos en fecha 29/04/2013 aproximadamente como a.m. las 10:00 de la noche, yoyo tengo un material de construcción en mi casa y hable con un albañil para que me cercara la casa y cuando mi pareja se entero me dijo que no hiciera nada porque me iba a tumbar eso, luego el entro a la casa y encontró en uno de los cuartos, y encontró unos frascos de esencias para limpieza espiritual mi concubino agarro todo eso y lo voto diciendo que en su casa no iban hacer brujerías, y salio como loco a buscar a la policía al rato llego la policía con el pero ellos no tomaron acciones al caso y se fueron, luego empezamos a discutir donde el trato de sacarme de la casa a empujones con palabras obscenas ofensivas y me piso la mano con la puerta de la casa y en eso llego mi hermana de nombre CARMEN LEONIDE FIGUEROA, para mi casa a llevarme una franela de mi concubino que yo había dejado en su casa, luego mi hermana al ver la discusión se metió a defenderme y ambos (mi hermano y concubino) se ofendieron horrible, en eso mi concubino tomo un cuchillo y la persiguió por toda la calle gritando que la iba a matar y le gritaba palabras obscenas, mi hermana se metió en casa de una vecina …, yo tengo problemas con el desde hace tiempo porque es muy celoso conmigo me revisa mis cosas me dice que yo tengo otro hombre…, hasta me amenazo que me iba a matar…, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la defensa publica, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal.”

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado DOUGLAS JOSE SALAZAR solicita la palabra la cual le es concedida por el Juez y expone: “Admito los hechos y solicito se me impongan el procedimiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y me comprometo a cumplir las condiciones que el tribunal me imponga, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley, solicito copia de la presente acta, es todo.”

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: “No tengo objeción alguna con la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.”

EXPOSICION DE LAS VICTIMAS
Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana MARBELIS MARGARITA FIGUEROA y LEONIDES DEL CARMEN FIGUEROA AMUNDARAIN, quien expone: Estoy de acuerdo con lo que aquí decida el Tribunal, es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el imputado DOUGLAS JOSE SALAZAR, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano DOUGLAS JOSE SALAZAR, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARBELIS MARGARITA FIGUEROA y LEONIDES DEL CARMEN FIGUEROA AMUNDARAIN; a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece un régimen de pruebas por el lapso de seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo. SEGUNDA: Prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas.
EXPOSICION DEL IMPUTADO
En este estado se le cede el derecho de palabra al imputado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: “Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas, es todo.”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el Imputado: DOUGLAS JOSÈ SALAZAR, Venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido el 16-12-1983, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.894.082, hijo de Hipólita Salazar y Dario Caraballo, profesión: Técnico Naval, oficio: Barbero, residenciado en: Carretera Nacional Carúpano – Guiria, Sector La Montaña de Yaguaraparo, Casa S/N, Municipio Cajigal Estado Sucre; durante el plazo de ocho (08) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERO: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo. SEGUNDA: Prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas, todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas MARBELIS MARGARITA FIGUEROA y LEONIDES DEL CARMEN FIGUEROA AMUNDARAIN. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Regístrese en el sistema Juris 2000 del Régimen de presentación impuesto por este tribunal Asimismo se Acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 17-09-2014 a las 11:00 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conformen firman.

La Jueza Cuarto de Control


Abg. Ysmenia S. Fernández H.


La Secretaria Judicial

Abg. Jenny Mata H