REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003024
ASUNTO: RP11-P-2010-003024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
En el día 18 de marzo de 2014, se constituyó en la sala Nº 2, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Hermarys Fermín, y el alguacil de sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida al imputado JHOAN JOSÉ GÓMEZ TORRES, venezolano, de estado civil soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.281, nacido en fecha 23/06/1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo Irsa Torres y José Gómez, domiciliado en el sector los Olivos, casa Nº 08 tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CAROLINA PARRA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado JHOAN JOSÉ GÓMEZ TORRES, y la Defensa Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colón; No estando presente la víctima de autos. Seguidamente la Juez toma la palabra, y a los fines de continuar con el proceso; así mismo advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 29-06-2011, en contra del ciudadano JHOAN JOSÉ GÓMEZ TORRES, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CAROLINA PARRA, por los hechos de fecha en fecha 27-12-2010, cuando siendo las 09:15 de la noche, el ciudadano Jhoan José Gómez Torres, se encontraba en la calle Bolívar al lado del Mercal, casa sin número, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y utilizando los puños agredió físicamente a la víctima ciudadana Adriana Carolina Parra, amenazándola de muerte si no seguía viviendo con el. En virtud de los hechos narrados solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público
. IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, la impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JHOAN JOSÉ GÓMEZ TORRES, venezolano, de estado civil soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.281, nacido en fecha 23/06/1985, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo Irsa Torres y José Gómez, domiciliado en el sector los Olivos, casa Nº 08 tunapuy Municipio Libertador Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano JHOAN JOSÉ GÓMEZ TORRES, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CAROLINA PARRA, por los hechos de fecha 27-12-2010, cuando siendo las 09:15 de la noche, el ciudadano Jhoan José Gómez Torres, se encontraba en la calle Bolívar al lado del Mercal, casa sin número, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, y utilizando los puños agredió físicamente a la víctima ciudadana Adriana Carolina Parra, amenazándola de muerte si no seguía viviendo con el. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
IMPOSICION DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado JHOAN JOSÉ GÓMEZ TORRES, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DISPOSITIVA
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: JHOAN JOSÉ GÓMEZ TORRES, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CAROLINA PARRA; por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, imputa al acusado: JHOAN JOSÉ GÓMEZ TORRES, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CAROLINA PARRA, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: Presentaciones Periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de seis (06) meses, ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 22-09-2014 a las 03:00 PM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema IURIS. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a la víctima de autos. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
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