REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001025
ASUNTO: RP11-P-2014-001025

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En el día de hoy, 20 de Marzo de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil Cesar Bonilla; a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial del imputado ESTEBAN MAUDILIO RONDON. Acto seguido, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, el detenido: (previo traslado) Y la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente asunto emitidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, considera este Representante del Ministerio Público que al momento de realizar el traslado del ciudadano ESTEBAN MAUDILIO RONDON, el mismo manifestó que su nombre correcto era ALEXANDER RAFAEL ALVARES, titular de la cédula de identidad Nº 13.334.168, procediendo los funcionarios a trasladarlo hasta la oficina del SAIME, quien a través del capta huella al momento de colocar el pulgar del ciudadano arrojó como resultado los referidos datos, razón por la cual procedieron a la elaboración de la respectiva cédula. Ahora bien, vista que la conducta de omisión desplegada por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL ALVARES, titular de la cédula de identidad Nº 13.334.168 con intención de evadir compromisos judiciales utilizó intencionalmente una cédula y datos falsos, para evadir la justicia, mintiéndole a los funcionarios de la Guardia Nacional de Sabana de Piro, es por lo que considera este representante del Ministerio Público que se le imputa los delitos de FALSO TESTIMONIO ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal: así mismo le hago de su conocimiento que vista la comisión de estos delitos, los cuales se les impura en este acto informo a este Tribunal que el ciudadano ALEXANDER RAFAEL ALVARES, se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Puerto Ordaz, del Estado, según expediente FK12-P-2008-000232, de fecha 15-03-2012, del cual solicito DECLINE la Competencia al Tribunal requerido, del mismo modo informándole de los nuevos delitos aquí imputados. Es todo.-
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez Impone al detenido del motivo de su aprehensión y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se procedió a identificarse como ALEXANDER RAFAEL ALVARES, titular de la cédula de identidad Nº 13.334.168, venezolano, Natural de San Félix, Estado Bolívar, de 37 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 15.909.654, nacido en fecha 03/08/1976, profesión u oficio soldador, hijo de Rafael Romero y Carmen Rondón y con domicilio en da la costa, del puente del elevado hacia puerto Ordaz, casa Nº 36, cerca de la escuela Canaima del Estado Bolívar y en Guiria, en la calle principal del sector río de Guiria, casa sin número, cerca de la estación de servicio, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y expuso: “Lo único que pido es que se haga mi traslado rápido porque yo no tengo a nadie aquí , soy de bajos recursos”. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte, quien expuso: esta defensa solicita, visto lo manifestado por mi defendido que sea trasladado al Tribunal lo antes posibles, de igual manera solicita sea entregado su documentación (cédula de identidad) la cual consta en acta. Solicito copias simples. Es todo.-.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el aprehendido ALEXANDER RAFAEL ALVARES, titular de la cédula de identidad Nº 13.334.168, se encuentra solicitado por el TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PUERTO ORDAZ, DEL ESTADO, SEGÚN EXPEDIENTE FK12-P-2008-000232, DE FECHA 15-03-2012, no indica delito. Por lo que considera esta Juzgadora que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la libertad o no del ciudadano en cuestión, es el TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PUERTO ORDAZ, DEL ESTADO, por lo que SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa hasta el referido tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda mantener al referido ciudadano en calidad de detenido en las Instalaciones de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en consecuencia se ordena oficiar al CICPC Sub. Delegación Carúpano, a los fines que a la brevedad posible se sirva trasladar al imputado al Tribunal requirente, por lo que se considera prudente oficiar al mencionado Juzgado sobre la presente decisión y al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines que lo reciba en calidad de detenido hasta tanto se realice el traslado. Así mismo se acuerda la entrega de copia simple de la cédula de identidad del imputado, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa del ciudadano ALEXANDER RAFAEL ALVARES, titular de la cédula de identidad Nº 13.334.168, venezolano, Natural de San Félix, Estado Bolívar, de 37 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 15.909.654, nacido en fecha 03/08/1976, profesión u oficio soldador, hijo de Rafael Romero y Carmen Rondón y con domicilio en da la costa, del puente del elevado hacia puerto Ordaz, casa Nº 36, cerca de la escuela Canaima del Estado Bolívar y en Guiria, en la calle principal del sector río de Guiria, casa sin número, cerca de la estación de servicio, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; al TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PUERTO ORDAZ, DEL ESTADO BOLIVAR, SEGÚN EXPEDIENTE FK12-P-2008-000232, DE FECHA 15-03-2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, a los fines de que reciba en calidad de detenido, hasta tanto el C.I.C.P.C Sub. Delegación Carúpano realice el traslado hasta la Sub. Delegación del CICPC, Sub. Delegación del Estado Bolívar. Líbrese Oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que con la seguridad del caso, trasladen a la mayor brevedad posible al imputado de autos, hasta el Tribunal requirente. Líbrese Oficio al Juzgado Segundo De Ejecución de Puerto Ordaz, del Estado Bolívar, remitiéndole al aprehendido y las presentes actuaciones. Remítase copia certificada a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines que presente su respectivo acto conclusivo. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. JENNYS MATA HIDALGO