REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003984
ASUNTO: RP11-P-2013-003984
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día 17 de marzo de 2.014, se constituyó en la Sala Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Ysmenis Sofía Fernández, acompañada de la Secretaria Abg. Carol Muziotti y el alguacil de sala Cesar Rengel, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado ALEXIS JOSE FERMIN FUENTES, por encontrarse incursos en uno de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALBERTO MARTINEZ FERRER (OCCISO). A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo y el imputado ALEXIS JOSE FERMIN FUENTES, previo traslado desde la Comandancia de Policía, el defensor Privado Abg. Jesús Armando López, el Querellante Abg. Luís Felipe. Leal. El Represente de la victima. Ciudadano: Juan Gregorio Martínez Rodríguez, no estando presente: el defensor Privado Abg. Roldolfo Bracho. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en sus oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano imputado ALEXIS JOSE FERMIN FUENTES, por encontrarse incursos en uno de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALBERTO MARTINEZ FERRER (OCCISO); en virtud de los hechos de fecha 14-09-2013, quedando constancia en el Acta de Investigación penal, de fecha 15-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos a al CICPC Guiria, mediante la cual se deja constancia que se traslada la comisión al Hospital de Yaguaraparo (tipo 01), Municipio cajigal del Estado Sucre, a fin de verificar el hecho indicado y las circunstancias que lo rodearon, así como las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí sostuvimos entrevista con el funcionario policial quien se encontraba en compañía de dos efectivos resguardando las instalaciones del nosocomio, nos señalo el lugar donde se encontraba el occiso, siendo esta la sala de emergencias. Sostuve dialogo con la Dra. De guardia Joliet Quintero quien manifestó que el hoy occiso ingreso son signos vitales, presentando múltiples heridas, quedando registrado en el libro de ingreso como Luís Alberto Martínez Ferrer. Posteriormente se procedió a la inspección sobre una camilla metálica del tipo rodante el cuerpo sin de vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, portando como vestimenta un short playero color negro con rayas blancas, siendo esto fijado fotográficamente por el técnico, presentando las siguientes características físicas: tez morena, contextura regular, cabello corto, tipo crespo de color negro, de 1.80 de estatura. Del examen externo se le observo lo siguiente: QUINCE HERIDAS DE FORMAS CIRCULAR EN LA REGION EPIGASTRICA, TRES HERIDAS DE FORMA CIRCULAR EN LA REGION COSTAL LADO DERECHO, UNA HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGION ANTERIOR DEL BRAZO DERECHO. Siendo trasladado por la comisión a la morgue del Hospital de Carúpano. En busca de información logramos ubicar a los ciudadanos Francisco Martínez y Carlos Martínez, quienes indicaron ser los hermanos del hoy extinto, asimismo manifestaron que el hoy inerte respondía al nombre de Luís Alberto Martínez Ferrer, de igual forma el primero de estos indico que el hecho ocurrió a las 07.00 horas de la noche aproximadamente en la orilla de la carretera nacional Santa Isabel, herido, este le pregunto que le había pasado y la victima le manifestó que Alexis le había disparado, una vez obtenida dicha información le manifestamos al ciudadano que nos acompañara al lugar de los hechos, con la finalidad de realizar las diligencias pertinentes. Una vez en el lugar luego de una larga búsqueda no se ubico ninguna evidencia, asimismo se deja constancia que la iluminación de dicho lugar es escasa. Se llevo a cabo un minuciosa de búsqueda de alguna persona que tenga conocimiento de los hechos, siendo infructuosa la misma. Se le pidió información a los familiares sobre la ubicación del ciudadano Alexis, manifestando los mismo saber la ubicación de la vivienda del progenitor del ciudadano en cuestión, ya que el mismo se encontraba en la misma de visita, procediendo a trasladarnos a la vivienda en cuestión, donde una vez allí encontrándonos en el sector Santa Isabel, Carretera Nacional, Zona boscosa, Municipio Arismendi, Parroquia Río Caribe, Estado Sucre, los ciudadanos en cuestión nos señalaron la vivienda, siendo la misma de una planta, de zinc y frisada (frente color gris), motivo por el cual nos dirigimos a la misma, donde fuimos atendidos por una persona de sexo masculino a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia el mismo tomo una actitud nerviosa e indicándonos ser Alexis José Fuentes Fermín, se realizo una búsqueda en el interior de la vivienda no logrando ubicar evidencia alguna…Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera se mantenga la medida Privativa de Libertad Impuesta sobre el imputado y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
EXPOSICION DEL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al representante de la Víctima ciudadano Juan Martínez, quien expone: el fue que mato a mi hijo, es todo.
EXPOSICION DEL ABOGADO QUERELLANTE
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Querellante, quien expone: ratifico la querella presentada en fecha 04-11-2013, asimismo solicito realice el traslado del imputado hasta el Internado Judicial de esta ciudad, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero de ellos como: ALEXIS JOSE FERMIN FUENTES venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha: 05/07/1971, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.432.521, profesión u oficio obrero, hijo de Justo Fermín y Cenovia Fuentes (difunta) y con domicilio en Barrio San José Carretera Cumaná-Cumanacoa, al frente de la Clínica oriente Cumana Estado Sucre,, quien expone: “ yo quisiera que el señor dijera que motivos podía tener yo para matar a su hijo, si nosotros éramos amigos, no la pasábamos juntos y nunca habíamos peliado, el debe saber quien mato a su hijo, yo quisiera que el me dijera que motivos podía tener yo. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: Esta defensa privada que representa a ALEXIS FERMIN FUENTES se opone tanto en el derecho como en de los hechos a la imputación que hace el Ministerio Publico en contra de mi defendido por cuanto dicha imputación según actas procesales es evidente que carece de lo elementos de los fundados elementos para estimar que mi defendido sea autor del hecho que se le imputa además de no existir presunción razonable y circunstanciada del hecho que pudiera incriminarlo aspectos que no llenas los extremos exigidos por el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 2 y 3 respectivamente, Por otra parte analizando todas y cada una de las actas procesales vemos vacíos probatorios del Ministerio Público tales como , donde esta la presunta arma de fuego?, que hoy aquí en esta sala el ministerio publico a afirmado que no existe, no existen tampoco testigos presenciales, del hecho como trata de hacerlo el ministerio publico sino solamente referenciales que dicen esto a su vez, que supuestamente el occiso hablo cosa que es totalmente incierta, asombrosa y carente de todo tipo de lógica, pues como pudo el occiso haber hablado en supuesta agonía si como dice el folio 31 de la primera pieza de la causa eran 15 heridas en forma circular en región epigástrica, donde se encuentra las viceras, tres heridas en forma circular en región postal derecho y una herida de forma circular en región anterior del brazo derecho heridas estas que por su multiciplidad y contundencia by estando en órganos vitales causa la muerte de manera instantánea, lo cual haría imposible una larga agonía, como o quieren hacer ver el ministerio publico y el querellante, larga agonía que según los testigos presentados por el querellante, pasaban por la zona hablaban con el occiso y seguían su camino pero nadie de esos testigos lo auxilio o lo a autoridad alguna, cosa que rompe con la lógica de un hecho como el que se esta tratando, son vacíos probatorios que dejan claro que Alexis José Fermín no cometió el delito que se le imputa injustamente y que no hay esos elementos de convicción para haberlo imputado no se tomo en cuenta por parte del ministerio publico la presunción de inocencia como principio de orden constitucional del articulo 49 de la Constitución de La República Bolivariana De Venezuela en su numeral 2 recogido el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 8, por todos estos vacíos probatorios que el ministerio publico lo quiera hacer ver como pruebas determinante para injustamente imputara mi prenombrado defendido es por lo que esta defensa privada en fecha 10 de marzo del 2014 solicito una revisión de la medida que tienen hoy privado de libertad a mi defendido atendiendo al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y al articulo 311 numeral 2 en virtud de que mi defendido pueda rendir e proceso que se le sigue, pueda rendirlo en libertad bajo las restricciones que imponga el tribunal y haciendo uso de un principio del Código Orgánico procesal penal como lo es el procesa penal como tal tomando en cuenta que mi defendido además de no tener en su contra elementos ni pruebas que l o incriminen en el hecho tampoco representa peligro de fuga, no tiene conducta predelictual y posee arraigo en la zona, finalmente ratificamos la solicitud de fecha 10-03-2014 y hemos hechos en este acto total oposición con fundamentos a la imputación del ministerio publico por ultimo solicito copia simple del acta respectiva d la audiencia de hoy, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano ALEXIS JOSE FERMIN FUENTES, por encontrarse incursos en uno de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALBERTO MARTINEZ FERRER (OCCISO), asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALEXIS JOSE FERMIN FUENTES, por encontrarse incursos en uno del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALBERTO MARTINEZ FERRER (OCCISO), por los hechos de fecha 14-09-2013, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se Ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano ALEXIS JOSE FERMIN FUENTES, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal, NEGÁNDOSE así la solicitud de Medida Cautelar Solicitada Por La Defensa Privada en fecha 10-03-2014, asimismo vista la solicitud del abogado querellante este tribunal ordena que se mantenga como sitio de reclusión la comandancia de policía. Y así se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero del acusado ALEXIS JOSE FERMIN FUENTES, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al Imputado: ALEXIS JOSE FERMIN FUENTES, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 42 años de edad, nacido en fecha: 05/07/1971, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.432.521, profesión u oficio obrero, hijo de Justo Fermín y Cenovia Fuentes (difunta) y con domicilio en Barrio San José Carretera Cumaná-Cumanacoa, al frente de la Clínica oriente Cumana Estado Sucre; por encantarlo incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALBERTO MARTINEZ FERRER (OCCISO), ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Cuarto de Control,
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata
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