REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001675
ASUNTO: RP11-P-2006-001675
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS
En el día 12 de Marzo de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Sofía Fernández, la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil José Vásquez, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 08-10-2007, en el presente asunto Nº RP11-P-2006-001675, seguido al acusado ANÍBAL ENRIQUE PROSPERI CABRERA, venezolano, de estado civil, soltero, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.097, de oficio Comerciante, nacido en fecha 08 de mayo de 1976, hijo de Pedro Francisco Prosperi y Brisaida Cabrera, y residenciado en Calle Principal de Quebrada de Monos, casa S/N, cerca de la pasarela, Municipio Benítez, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ZULY LEÓN QUIJADA,. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, y la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte y el acusado Aníbal Enrique Prosperi Cabrera.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: solicito al Tribunal proceda a la revisión a fin de verificar si el imputado cumplió con las condiciones y en caso de no haberlas cumplido, solicito se proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 47 ordinal 1º del COPP, a los fines de que se le revoque la suspensión del proceso Otorgada por este Tribunal en fecha 08-10-2007 y se proceda a dictar Sentencia Condenatoria., por cuanto el mismo ha incumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, por segunda vez en la ampliación del plazo de pruebas que el Tribunal le acordó en fecha 12-11-2013. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez y expuso: Revisado el sistema Iuris 2000, se observa que no consta las presentaciones del Imputado; así mismo revisado como ha sido el Libro de Presentaciones llevado por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado no cumplió cabalmente con las presentaciones establecidas por el Tribunal .
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez cede la palabra al imputado, quien previamente impuesto del precepto constitucional dijo ser y llamarse: ANÍBAL ENRIQUE PROSPERI CABRERA, venezolano, de estado civil, soltero, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.097, de oficio Comerciante, nacido en fecha 08 de mayo de 1976, hijo de Pedro Francisco Prosperi y Brisaida Cabrera, y residenciado en Calle Principal de Quebrada de Monos, casa S/N, cerca de la pasarela, Municipio Benítez, Estado Sucre y expone: Yo si cumplí, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: Solicito se le aplique la correspondiente rebaja de pena de conformidad con el articulo 74 numeral 2º y 4º del Código penal Venezolano y vista que la pena es mínima y no excede de Tres Años se le mantenga en libertad cumpliendo con sus presentaciones hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este Estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Realizada como ha sido la presente audiencia en Audiencia Especial de conformidad con el Articulo 47 del Código Orgánica Procesal Penal, donde la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, solicita se le revoque la suspensión del proceso otorgada por este Tribunal y se proceda a dictar sentencia condenatoria, y oída la solicitud de la Defensa Pública, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; procede a realizar el CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano ANÍBAL ENRIQUE PROSPERI CABRERA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ZULY LEÓN QUIJADA. El delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código penal; establece una pena de Tres (03) Meses a Seis (06) Meses de prisión, visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, pero en el presente caso, esta Juzgadora toma el Termino Medio, que en este caso seria Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días de prisión. Ahora bien como quiera que el Acusados Admitió los Hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el cual se señala que la Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, tomando como rebaja un tercio de la pena por el referido, que seria de un (01) mes y diez (10) dias, quedando la pena definitiva a imponer de Tres (03) Meses de Prisión, más las accesorias de Ley. Así mismo se acuerda que continué con las presentaciones cada 15 días, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.-Y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ANÍBAL ENRIQUE PROSPERI CABRERA, venezolano, de estado civil, soltero, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.097, de oficio Comerciante, nacido en fecha 08 de mayo de 1976, hijo de Pedro Francisco Prosperi y Brisaida Cabrera, y residenciado en Calle Principal de Quebrada de Monos, casa S/N, cerca de la pasarela, Municipio Benítez, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ZULY LEÓN QUIJADA, todo de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda que continué con las presentaciones cada 15 días, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.- Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Notifíquese a la víctima. Remítase en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución.- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuartas de Control.
Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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