REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001687
ASUNTO: RP11-P-2009-001687
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día 26 de Febrero de 2014, se constituye en la Sala de Audiencias N 1-B, del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenis Sofía Fernández, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo; a los fines de celebrar la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JHONNY GONZALEZ, por la comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, Previsto y Sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente en contravención a las normas técnicas contenidas en el decreto 883 que las regula, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que esta presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, la Defensora Pública Penal Abg. Jenny Aponte en sustitución de la Abogada Siolis Crespo, el acusado JHONNY GONZALEZ; Seguidamente la Juez da inicio a la presente Audiencia Especial para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 05-05-2010, en la cual se le impusieron al acusado las siguientes condiciones que debía cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 primer aparte, las siguientes: 1) Adecuar ambientalmente la granja para evitar que se cause contaminación a los cuerpos de agua cercanos o al suelo, de acuerdo a las condiciones que establezca el Ministerio del Ambiente. 2) Sembrar árboles frutales en el cause de la quebrada cercana a la granja. .En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia antes señalada, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por el acusado JHONNY GONZALEZ,
IMPOSICION DEL ACUSADO
Seguidamente se le otorga la palabra al acusado JHONNY GONZALEZ, venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de estado civil soltero, de 49 años de edad, nacido en fecha 28-01-65, titular de Cédula de Identidad Nº 6.997.341, de profesión u oficio comerciante, hijo Florencia Antonia González y Jacinrto González y domiciliado Yaguaraparao, Sector Domingo de Ramos, Casa S/N, Calle Principal, Municipio Cajigal del Estado Sucre; quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, y traje las fotos para que vean, yo le metí hasta máquina al terreno, quiero que me sierren el presente asunto..-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo ha manifestado y según las fotos que consigno en este acto, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JHONNY GONZALEZ; y por cuanto no consta por ante el Despacho que represento, denuncia alguna de que el acusado haya vuelto a cometer otro delito , solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensora Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado JHONNY GONZALEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia que efectivamente el acusado JHONNY GONZALEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el artículo 49 numeral 7 Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado JHONNY GONZALEZ, venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de estado civil soltero, de 49 años de edad, nacido en fecha 28-01-65, titular de Cédula de Identidad Nº 6.997.341, de profesión u oficio comerciante, hijo Florencia Antonia González y Jacinrto González y domiciliado Yaguaraparao, Sector Domingo de Ramos, Casa S/N, Calle Principal, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, Previsto y Sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente en contravención a las normas técnicas contenidas en el decreto 883 que las regula, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JHONNY GONZALEZ, venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, de estado civil soltero, de 49 años de edad, nacido en fecha 28-01-65, titular de Cédula de Identidad Nº 6.997.341, de profesión u oficio comerciante, hijo Florencia Antonia González y Jacinrto González y domiciliado Yaguaraparao, Sector Domingo de Ramos, Casa S/N, Calle Principal, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, Previsto y Sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente en contravención a las normas técnicas contenidas en el decreto 883 que las regula, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Sofía Fernández
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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