REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000111
ASUNTO: RP11-P-2003-000111

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 12 de Marzo de 2014, se constituyó en la sala N° 06, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Sofía Fernández y la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, en el Asunto Nº RP11-P-2003-000111, seguida a los Imputados: DARWIN ISIDRO CASNEIRO MARTINEZ, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 15-05-1981, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.281, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Zulman Martínez y Luís Vidal Casneiro (difunto), domiciliado UD 146, Urbanización Simón Rodríguez, Calle Carlos Narváez, Casa Nº 74-87, San Félix Estado Bolívar; teléfono 0412 183.12.95; LESTER JOSUEL CAMPOS ALIENDRES, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 01-04-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 16.255.034, de profesión u oficio Constructor, hijo de Yaxsi Aliendres y José Campos, domiciliado en Unare II, Bloque 10, apartamento 03-12, Puerto Ordaz Estado Bolívar, teléfono: 0416.533.09.53; y JOSÉ ANTONIO GUERRA REYES, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 09-11-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.293, de profesión u oficio Constructor, hijo de Inés Belkis Guerra y Virgilio Pinto, domiciliado en Urbanización Villa Bahia, sector 3, manzana 25, casa Nº 07, Puerto Ordaz estado Bolívar, Teléfono. 0416, 596.4854; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos RICHARD JOSÉ CAMPOS BERMÚDEZ Y JUAN CARLOS LUGO OLIVIER. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, los imputados José Antonio Guerra Reyes, Lester Josuel Campos Aliendres y Darwin Isidro Casneiro Martínez y la Defensa Pública Abg. Amagil Colón. No estando presente las Victimas. Seguidamente la Juez da lectura al acta de fecha 05-08-2008, en la cual se les impuso las condiciones por el lapso de Siete (07) meses y Quince (15) días consistente en 1).- Tres (03) Presentación cada sesenta (60) días y Una (01) presentación, a los restantes 45 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, 2) residir en la dirección suministrada a este Tribunal.-
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente se le otorga la palabra al acusado DARWIN ISIDRO CASNEIRO MARTINEZ, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 15-05-1981, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.281, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Zulman Martínez y Luís Vidal Casneiro (difunto), domiciliado UD 146, Urbanización Simón Rodríguez, Calle Carlos Narváez, Casa Nº 74-87, San Félix Estado Bolívar; teléfono 0412 183.12.95, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, por lo que solicito me cierren mi causa. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Segundo de los imputado LESTER JOSUEL CAMPOS ALIENDRES, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-04-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 16.255.034, de profesión u oficio Constructor, hijo de Yaxsi Aliendres y José Campos, domiciliado en Maturín, Av. El Ejercito, Sector Los Godos, Estado Monagas, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, por lo que solicito me cierren mi causa. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Tercero de los imputados JOSÉ ANTONIO GUERRA REYES, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 09-11-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.293, de profesión u oficio Constructor, hijo de Inés Belkis Guerra y Virgilio Pinto, domiciliado en Urbanización Villa Bahia, sector 3, manzana 25, casa Nº 07, Puerto Ordaz estado Bolívar, Teléfono. 0416, 596.4854, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, por lo que solicito me sierren mi causa. Es todo.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colón; quien expone: Visto que mis representados, cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: oído lo manifestado por los acusados y revisado el presente asunto, se observa que los referidos acusados cumplieron con las condiciones impuestas por el Tribunal; y por cuanto por ante el Despacho que represento no consta denuncia alguna de que los acusados hayan cometido otro delito en contra de las víctimas y en representación de las mismas, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por los acusados, la Defensora Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos DARWIN ISIDRO CASNEIRO MARTINEZ, LESTER JOSUEL CAMPOS ALIENDRES, y JOSÉ ANTONIO GUERRA REYES, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000 y del presente asunto, que efectivamente los acusados DARWIN ISIDRO CASNEIRO MARTINEZ, LESTER JOSUEL CAMPOS ALIENDRES, y JOSÉ ANTONIO GUERRA REYES cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 05-08-2008; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los acusados DARWIN ISIDRO CASNEIRO MARTINEZ, LESTER JOSUEL CAMPOS ALIENDRES, y JOSÉ ANTONIO GUERRA REYES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos RICHARD JOSÉ CAMPOS BERMÚDEZ Y JUAN CARLOS LUGO OLIVIER, por haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal en su debida oportunidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los acusados DARWIN ISIDRO CASNEIRO MARTINEZ, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 15-05-1981, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.281, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Zulman Martínez y Luís Vidal Casneiro (difunto), domiciliado UD 146, Urbanización Simón Rodríguez, Calle Carlos Narváez, Casa Nº 74-87, San Félix Estado Bolívar; teléfono 0412 183.12.95, LESTER JOSUEL CAMPOS ALIENDRES, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-04-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 16.255.034, de profesión u oficio Constructor, hijo de Yaxsi Aliendres y José Campos, domiciliado en Maturín, Av. El Ejercito, Sector Los Godos, Estado Monagas, y JOSÉ ANTONIO GUERRA REYES, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 09-11-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.293, de profesión u oficio Constructor, hijo de Inés Belkis Guerra y Virgilio Pinto, domiciliado en Urbanización Villa Bahia, sector 3, manzana 25, casa Nº 07, Puerto Ordaz estado Bolívar, Teléfono. 0416, 596.4854, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos RICHARD JOSÉ CAMPOS BERMÚDEZ Y JUAN CARLOS LUGO OLIVIER, por haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y Articulo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las víctimas. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H


La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo




Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los acusados DARWIN ISIDRO CASNEIRO MARTINEZ, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 15-05-1981, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.281, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Zulman Martínez y Luís Vidal Casneiro (difunto), domiciliado UD 146, Urbanización Simón Rodríguez, Calle Carlos Narváez, Casa Nº 74-87, San Félix Estado Bolívar; teléfono 0412 183.12.95, LESTER JOSUEL CAMPOS ALIENDRES, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 01-04-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 16.255.034, de profesión u oficio Constructor, hijo de Yaxsi Aliendres y José Campos, domiciliado en Maturín, Av. El Ejercito, Sector Los Godos, Estado Monagas, y JOSÉ ANTONIO GUERRA REYES, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 09-11-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.293, de profesión u oficio Constructor, hijo de Inés Belkis Guerra y Virgilio Pinto, domiciliado en Urbanización Villa Bahia, sector 3, manzana 25, casa Nº 07, Puerto Ordaz estado Bolívar, Teléfono. 0416, 596.4854, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos RICHARD JOSÉ CAMPOS BERMÚDEZ Y JUAN CARLOS LUGO OLIVIER, por haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y Articulo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las víctimas. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H


La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo