REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001227
ASUNTO: RP11-P-2014-001227

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, 04 de marzo de 2014, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Castelia Núñez y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano: EDWAR VALENTIN JAIME, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yusmeli Del Valle Manrique Caldea. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, y el imputado previo traslado de la Comandancia de la Policía de Valdez. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió a designarle al Defensor Público Penal de Guardia Nº 1 Abg. Amagil Colon, quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la ciudadana Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto para ser individualizado al ciudadano: EDWAR VALENTIN JAIME, ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Articulo 218 del Código Penal en perjuicio de YUSMELI DEL VALLE MANRIQUE CALDEA y EL ESTADO VENEZOLANO; por hechos acontecidos en fecha 03-04-2014, cuando la victima realiza denuncia en contra del imputado de autos en la que expone: “el día de hoy aproximadamente a las 08:25AM, el ciudadano Edgar Jaime, me agredió verbalmente y psicológicamente, el mismo momento tuvimos una discusión en el cual yo vi que se estaba poniendo mas agresivo, por lo que me retire del lugar para que el ciudadano no me agrediera ni a mi ni a mi hija, que tiene cuatro meses, luego me traslade para poner la denuncia”… Por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se le Ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: EDWAR VALENTIN JAIME, venezolano, natural Guiria, de 21 años de edad, nacido el 24-02-1993, de estado civil soltero, hijo de Ana Isabel Jaime y Padre Desconocido, profesión u oficio: Moto Taxista, Cédula de Identidad Nº V- 23.946.879, residenciado en: Urbanización Santa Edubige, Calle Principal, a Tres casa del CDI, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo el precepto Constitucional”, es todo.


EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Abg. Amagil Colon, quien expuso: “Vista como ha sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto no se observa de la misma declaraciones de testigos que corroboren el dicho de la víctima, y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, solicito la libertad sin restricciones a favor del mismo, solicito copias de las actuaciones, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra La Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial quien expone: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos hechos por la Defensa; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo es los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Articulo 218 del Código Penal en perjuicio de YUSMELI DEL VALLE MANRIQUE CALDEA y EL ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 03-04-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano EDWAR VALENTIN JAIME, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: Al folio 03 y vuelto cursa Denuncia, de fecha 03-04-2014, cuando la victima realiza denuncia en contra del imputado de autos en la que expone: “el día de hoy aproximadamente a las 08:25AM, el ciudadano Edgar Jaime, me agredió verbalmente y psicológicamente, el mismo momento tuvimos una discusión en el cual yo vi que se estaba poniendo mas agresivo, por lo que me retire del lugar para que el ciudadano no me agrediera ni a mi ni a mi hija, que tiene cuatro meses, luego me traslade para poner la denuncia”…. Al folio 09 y vuelto cursa Acta Policial, de fecha 03-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde se deja constancia que una vez constituida la comisión para realizar la aprehensión del referido ciudadano, este al notar la presencia de los oficiales, emprendió veloz huida en un vehiculo tipo moto. Al folio 08 cursa Constancia Medica, de fecha 03-04-2014, donde deja constancia de la lesiones de la victima, Al Folio 09 cursa Registro de Recepción y Entrega de Vehículos, donde se deja constancia de las características del vehiculo detenido. Al folio 10 cursa el Certificado de Origen, de la moto decomisada, Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 11 donde se deja constancia que el vehiculo tipo moto, tiene las siguientes características, Moto Color Roja, modelo Horse, Marca Empire, Serial KW162FMJ24164006, Serial de chasis, 812K3AC18CM093447, Año 2012. Al folio 14 y vuelto cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 03-03-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, donde se deja constancia del recibido de las actuaciones y del detenido de autos. Al folio 16 cursa Memorandum Nº 9700-184-166, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, donde se deja constancia que NO presenta registros policiales… En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, EDWAR VALENTIN JAIME, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: EDWAR VALENTIN JAIME, venezolano, natural Guiria, de 21 años de edad, nacido el 24-02-1993, de estado civil soltero, hijo de Ana Isabel Jaime y Padre Desconocido, profesión u oficio: Moto Taxista, Cédula de Identidad Nº V- 23.946.879, residenciado en: Urbanización Santa Edubige, Calle Principal, a Tres casa del CDI, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Articulo 218 del Código Penal en perjuicio de YUSMELI DEL VALLE MANRIQUE CALDEA y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Comandancia de la Policía de Guiria . Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Regístrese por el sistema Juris2000 el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. YSMENIA FERNÀNDEZ H
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. JENNYS MATA