REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002017
ASUNTO: RP11-P-2009-002017
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En el día de 26 de Febrero de 2014, se constituye en la Sala de Audiencias N 1-B, del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenis Sofía Fernández, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo; a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MILLAN, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 28-06-82, de profesión u oficio estudiante; de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-16.627.499, hijo de Miguel Ángel Millán y Maria Teresa Hernández, residenciado en: Calle el Cipre Numero 33, Tío Pedro, Municipio Bermúdez Estado Sucre; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Especial Orgánica Sobre los Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LEONELA MONTILLA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que esta presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, la Defensora Pública Penal Abg. Jenny Aponte en sustitución de la Abogada Siolis Crespo, el acusado Carlos José Gómez Farias, y la víctima Leonela Montilla; Seguidamente la Juez da inicio a la presente Audiencia Especial para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 30-03-2011, las cual consistía en la prohibición de realizar cualquier acto de violencia Física, Psicológica, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima y de sus familiares. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia antes señalada, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por el acusado MIGUEL ANGEL MILLAN.
EXPOSICION DEL ACUSADO
Seguidamente se le otorga la palabra al acusado MIGUEL ANGEL MILLAN, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 28-06-82, de profesión u oficio estudiante; de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-16.627.499, hijo de Miguel Ángel Millán y Maria Teresa Hernández, residenciado en: Calle el Cipren Numero 33 Tío Pedro Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, no me he vuelto a meter mas en problemas con ella, nosotros tenemos una niña y nuestro trato es solo lo relacionado con la niña, quiero que me sierren el presente asunto..-
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le otorga la palabra a la VÍCTIMA LEONELA MONTILLA, quien expone: ya nosotras no hemos tenido más problemas. Si acepto que se le sierre su causa.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como lo ha manifestado tanto mi representado como la víctima, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano MIGUEL ANGEL MILLAN; así mismo oído lo manifestado por la víctima y por cuanto no consta por ante el Despacho que represento, denuncia alguna de que la acusada se haya vuelto a meter en problemas, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensora Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado MIGUEL ANGEL MILLAN, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, que efectivamente el acusado MIGUEL ANGEL MILLAN, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del acusado MIGUEL ANGEL MILLAN, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 28-06-82, de profesión u oficio estudiante; de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-16.627.499, hijo de Miguel Ángel Millán y Maria Teresa Hernández, residenciado en: Calle el Cipren Numero 33 Tío Pedro Municipio Bermúdez Estado Sucre; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Especial Orgánica Sobre los Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LEONELA MONTILLA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del Ciudadano: MIGUEL ANGEL MILLAN, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 28-06-82, de profesión u oficio estudiante; de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-16.627.499, hijo de Miguel Ángel Millán y Maria Teresa Hernández, residenciado en: Calle el Cipren Numero 33 Tío Pedro Municipio Bermúdez Estado Sucre,por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Especial Orgánica Sobre los Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LEONELA MONTILLA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman,
La Jueza Cuarto de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo
|