REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002091
ASUNTO: RP11-P-2008-002091

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 25 de Febrero de 2014, se constituyó en la sala de audiencias Nº 2 la Juez Penal Cuarta de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H., y el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Agustín Ferrer, y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial de Conformidad con lo establecido en el articulo 46 del código orgánico procesal penal en el presente asunto seguido a los imputados: JUAN JESÚS RIVAS MARCANO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRMA DEL VALLE MARCANO. Se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose Presente la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colon, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos y el imputado JUAN JESÚS RIVAS MARCANO.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez instruye al acusado el motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como: JUAN JESÚS RIVAS MARCANO, nacionalidad venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha: 10-09-62, de profesión u oficio: Herrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.953.601, hijo de Higinio Rivas y Nicomedes Emiliana Marcano de Rivas, residenciado en: Tunapuy, Barrio Bolívar, Calle Principal, casa Nº 1106, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien expone: “yo cumplí con todas las condiciones que me impuso este tribunal”. Es todo .
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: esta representación fiscal, en vista que el acusado cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, solicita se decrete la Extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11-06-2013 así mismo oídas las declaraciones de los imputados, y los alegatos esgrimidos por la Defensa, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 11-06-2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado: JUAN JESÚS RIVAS MARCANO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRMA DEL VALLE MARCANO, estableciéndole como condiciones a cumplir PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo se acuerda trabajo comunitario en el Consejo Comunal Ubicado arriba de la Plaza Mariño, al lado de la bodega de Ana Mata, el presidente es el Sr. Roberto Mata, Municipio Libertador, Estado Sucre, quien deberá cumplir con la ornamentación y embellecimiento de la Plaza Mariño, realizado por dos horas semanales, los días sábados, por el lapso de 08 meses, bajo la supervisión del presidente del Consejo Comunal, quien deberá remitir un informe mensual del desarrollo de dichas actividades.. y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, tal como se evidencia del sistema Juris 2000 y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11-06-2013, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: JUAN JESÚS RIVAS MARCANO, nacionalidad venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha: 10-09-62, de profesión u oficio: Herrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.953.601, hijo de Higinio Rivas y Nicomedes Emiliana Marcano de Rivas, residenciado en: Tunapuy, Barrio Bolívar, Calle Principal, casa Nº 1106, Municipio Libertador del Estado Sucre, Por la comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRMA DEL VALLE MARCANO, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 y Articulo 300 ord 3º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JUAN JESÚS RIVAS MARCANO, nacionalidad venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha: 10-09-62, de profesión u oficio: Herrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.953.601, hijo de Higinio Rivas y Nicomedes Emiliana Marcano de Rivas, residenciado en: Tunapuy, Barrio Bolívar, Calle Principal, casa Nº 1106, Municipio Libertador del Estado Sucre, Por la comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de IRMA DEL VALLE MARCANO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H


La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata