REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001233
ASUNTO: RP11-P-2014-001233

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 04 de marzo de 2014, se constituyó en la Sala N°03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Castelia Núñez, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados Eleazar Eduardo Aguilera Frotando Y Nicio Yonnyu Figueroa Gutiérrez, plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra la cosa pública, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo y el imputado, previo traslado desde La Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo si tener abogado de confianza, Motivo por el cual se hizo pasar a la sala a los Abogados Privados Juan Gabriel Martínez, titular de la Cedula de Identidad V-11.439.355, inscrito bajo el IPSA: 143.543, y al Abogado Miguel Malave, titular de la Cedula de Identidad V- 6.953.961, inscrito bajo el IPSA 46.219quienes aceptan el cargo recaído sobre sus personas y toman el Juramento de ley como defensa del ciudadano Nicio Yonnyu Figueroa Gutiérrez, seguidamente se procede a hacer pasar a la sala al Abogado Privado Franklin Pérez, titular de la Cedula de Identidad V-12.529.071, IPSA179.463, con domicilio procesal en la calle 9 de abril n°16 sector San Martín, Carúpano, Estado Sucre.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que presento formalmente en este acto a Eleazar Eduardo Aguilera Frotando Y Nicio Yonnyu Figueroa Gutierrez, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 02-03-2014, cuando funcionarios adscritos a la comandancia de policía de esta Ciudad en funciones de patrullaje, avistaron que el establecimiento comercial denominado “Gallera de Andrés”, se encontraba abierto y expendiendo bebidas alcohólicas, en vista de eso se procedió a entrevistar al ciudadano Andrés Quijada, quien manifestó ser el propietario, indicándole que tenia que cerrar el local en virtud del Decreto N°15 emanado del Despacho del Alcalde del Municipio Bermúdez, por lo que el ciudadano entendió la situación y procedió a indicarle a las personas que estaban presentes que tenían que desalojar el lugar, y al momento en que iban saliendo observamos a dos ciudadanos los cuales estaban alterando el orden publico incitando a las demás personas a que no se salieran del establecimiento… En virtud de esto es, por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.


IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ELEAZAR EDUARDO AGUILERA FROTANDO: Venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 31-01-90, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.010.393, hijo de Damelis Frontado y Jesús Aguilera, residenciado en: Sector la playa, Calle el Cementerio, Casa s/n, cerca del Mercal de Mary Monche, Parroquia Bolívar, Carúpano, Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se procedió a identificar al segundo de los imputados quien dijo ser: NICIO YONNY FIGUEROA GUTIERREZ , Venezolano, natural de Carupano, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-11-1994 de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 25.269.291, hijo de Yonny Rafael Figueroa y Argelia Gutiérrez, residenciado en: Calle la Salina, Casa s/n, cerca de la bodega “El Pueblo”, Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Miguel Malave quien expone: Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, así como de igual la manifestación de voluntad de mi defendido, de acogerse al precepto constitucional en la presente causa, esta defensa se adhiere a la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, comprometiéndose de ante mano, a cumplir con las condiciones que este Tribunal tenga bien a imponer. Solicito copias. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Franklin Pérez quien expone: Solicito la Libertad sin Restricciones de mi defendido, o en su defecto nos acogemos a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que solicita la vindicta publica, comprometiéndose mi defendido y de aquellas disposiciones que bien imponga este Tribunal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados ELEAZAR EDUARDO AGUILERA FROTANDO Y NICIO YONNYU FIGUEROA GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 01-02-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 02-03-2014, cuando funcionarios adscritos a la comandancia de policía de esta Ciudad en funciones de patrullaje, avistaron que el establecimiento comercial denominado “Gallera de Andrés”, se encontraba abierto y expendiendo bebidas alcohólicas, en vista de eso se procedió a entrevistar al ciudadano Andrés Quijada, quien manifestó ser el propietario, indicándole que tenia que cerrar el local en virtud del Decreto N°15 emanado del Despacho del Alcalde del Municipio Bermúdez, por lo que el ciudadano entendió la situación y procedió a indicarle a las personas que estaban presentes que tenían que desalojar el lugar, y al momento en que iban saliendo observamos a dos ciudadanos los cuales estaban alterando el orden publico incitando a las demás personas a que no se salieran del establecimiento…. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 09, donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones referentes a la detención del ciudadano. ACTA DE INSPECCION TECNICA, Cursante al folio 10, donde se deja constancia que el lugar de los hechos resulto ser un lugar “Abierto”. MEMORANDUM Nº 9700-226-0208, cursante al folio 14, mediante el cual se deja constancia que los imputados NO presentan registros policiales. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal y decretar en contra del imputado la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA CIUDAD. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicología al imputado de autos, así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinta de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los Imputados: ELEAZAR EDUARDO AGUILERA FROTANDO: Venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 31-01-90, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 21.010.393, hijo de Damelis Frontado y Jesús Aguilera, residenciado en: Sector la playa, Calle el Cementerio, Casa s/n, cerca del Mercal de Mary Monche, Parroquia Bolívar, Carúpano, Estado Sucre y NICIO YONNY FIGUEROA GUTIERREZ, Venezolano, natural de Carupano, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-11-1994 de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 25.269.291, hijo de Yonny Rafael Figueroa y Argelia Gutiérrez, residenciado en: Calle la Salina, Casa s/n, cerca de la bodega “El Pueblo”, Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado sucre, por la presunta comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA CIUDAD. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad remitiendo boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta De Control,

ABG. Ysmenia s. Fernández H

La Secretaria Judicial

ABG. Jennys Mata