REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001229
ASUNTO: RP11-P-2014-001229
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 04 de marzo de 2014; se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañado de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Anna Di Bisceglie y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano: JACKSON JAVIER FONT ECHEVERRIA, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contra la propiead, en perjuicio de la ciudadana LAURA MELIZA VIELA ECHEVERRIA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, y el imputado previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo si tener abogado de confianza que lo represente, y manifestó ser el Abg. Franklin Alexander Pérez Farias, titular de la cedula de identidad N° 12.529.071, INPRE 179.463 y con domicilio procesal en la calle 9 de Abril, N° 16, sector San Martín, Carúpano, estado Sucre, quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la ciudadana Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto para ser individualizado al ciudadano: JACKSON JAVIER FONT ECHEVERRIA, ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en el artículo 473 del Código Penal, con la agravante del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de LAURA MELIZA VIELA ECHEVERRIA; por hechos acontecidos en fecha 01-03-2014, según denuncia interpuesta por la victima, ante funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial Tcnel. “Ramón Benítez”, quien expone: que el día 01-03-2014 a las 6:15 de la tarde, se encontraba en casa de mi tía cuando llego mi tío de nombre Javier Fon, de una manera agresiva que me saliera que me iba a quemar la ropa, cuando escuche eso salí corriendo para mi casa, donde vivo con mi abuela, pero cuando llegue ví que el tenia toda la ropa quemada, en eso varias personas de la comunidad trataron de evitar, pero el estaba muy furioso, y salí corriendo y fue cuando me agarro por el brazo derecho, salí en busca de ayuda y un vecino me ayudo y vine a colocar la denuncia…, por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le Ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JACKSON JAVIER FONT ECHEVERRIA, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 11-02-1983, de estado civil soltero, hijo de Josefina Echeverría y Rómulo Gomes, Profesión u oficio: agricultor, Cédula de Identidad Nº V- 26.463.107, residenciado en: Caserío los pozotes, calle principal, casa sin numero, cerca del bar inversiones nazaret, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo el precepto Constitucional”, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Abg. Franklin Alexander Pérez Farias, quien expuso: “Vista como ha sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto no se observa de la misma declaraciones de testigos que corroboren el dicho de la víctima, y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, solicito la libertad sin restricciones a favor del mismo, solicito copias de las actuaciones, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial quien expone: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos hechos por la Defensa; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo es comisión el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en el artículo 473 del Código Penal, con la agravante del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de LAURA MELIZA VIELA ECHEVERRIA; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 01-03-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JACKSON JAVIER FONT ECHEVERRIA, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: Acta de entrevista, de fecha 01-03-2014, suscrita por la ciudadana LAURA MELIZA VIELA ECHEVERRIA, suscrito por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial Tcnel. “Ramón Benítez”, quien expone: que el día 01-03-2014 a las 6:15 de la tarde, se encontraba en casa de mi tía cuando llego mi tío de nombre Javier Fon, de una manera agresiva que me saliera que me iba a quemar la ropa, cuando escuche eso salí corriendo para mi casa, donde vivo con mi abuela, pero cuando llegue ví que el tenia toda la ropa quemada, en eso varias personas de la comunidad trataron de evitar, pero el estaba muy furioso, y salí corriendo y fue cuando me agarro por el brazo derecho, salí en busca de ayuda y un vecino me ayudo y vine a colocar la denuncia…Acta Policial, de fecha 01-03-2014, suscrito por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial Tcnel. “Ramón Benítez”, donde se deja constancia de las actuaciones relacionadas con la aprehensión en flagrancia del imputado de autos. Acta de imposición de medidas de protección y seguridad, impuestas a favor de la victima. Registro de cadena de custodia y evidencias físicas, de fecha 01-03-2014, suscrito por funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial Tcnel. “Ramón Benítez”, donde se deja constancia de las evidencias incautadas a saber: residuos de ropa de algodón carbonizada. Acta de Investigación Penal, de fecha 02-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia del recibido de las actuaciones y del detenido de autos. Reconocimiento N° 0087, de fecha 02-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, realizada a las evidencias incautadas. Al folio 16 cursa Memorandum Nº 9700-226-207 de fecha 02-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia de los registros policiales que presenta el imputado de autos… En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, medida que consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) Meses por ante la Comandancia de Policía de El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: JACKSON JAVIER FONT ECHEVERRIA, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 11-02-1983, de estado civil soltero, hijo de Josefina Echeverría y Rómulo Gomes, Profesión u oficio: agricultor, Cédula de Identidad Nº V- 26.463.107, residenciado en: Caserío los pozotes, calle principal, casa sin numero, cerca del bar inversiones nazaret, Municipio Benítez del Estado Sucre; comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en el artículo 473 del Código Penal, con la agravante del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de LAURA MELIZA VIELA ECHEVERRIA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) Meses por ante la Comandancia de Policía de El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre. Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre informando sobre el régimen de presentación impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. YSMENIA FERNÀNDEZ H
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. JENNY MATA
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