REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005572
ASUNTO: RP11-P-2013-005572
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano LUIS ENRIQUE BASANTA FRANCHI, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de FRANKLIN JAVIER ROJAS CARREÑO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, para el cual se contempla una pena comprendida entre uno (01) y cinco (05) años de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, tres (03) años de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 14-07-2010, cuando se da inicio a la presente investigación penal, mediante denuncia presentada por la victima en la que me manifiesta que se encontraba en el departamento de investigaciones policiales de la comisario Policial de Bermúdez, y se dirigió al dormitorio y se entrevistó con el ciudadano Luís Lasanta que se encontraba detenido ahí y le pidió un cargador de teléfono y le dijo que no se lo podía prestar, pero que se lo llevara para el cargárselo, a lo que accedió y cuando volvió al rato a buscarlo ya no estaba el teléfono y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de tres (03) años, siete (07) meses y veintiún (21) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Luís Enrique Basanta Franchi, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de Franklin Javier Rojas Carreño; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS ENRIQUE BASANTA FRANCHI, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 5.997.309 y residenciado en: Avenida l Paz Sur, Casa 26, El Tigrito, San José de Guanipa, Casa S/N, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de FRANKLIN JAVIER ROJAS CARREÑO; quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 16.062.528 y residenciado en: Comunidad de Guayabero, Sector Valle Verde, Casa S/N, Municipio Arismendi, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DORYS MALAVE
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