REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL N° 03

Carúpano, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001091
ASUNTO: RP11-P-2014-001091


RESOLUCIÓN DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 25 de Febrero de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abelardo Royo; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Castelia Núñez y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos Yuddeleyn Marior Bello de Gómez, Jhormar José Cedeño Cova, Dilcys Carolina Yndriago y Onni Estaban Rodríguez García. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, los imputados de autos, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado, haciéndose pasar a la sala al Defensor Público Nº 01 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien acepto el cargo designado y fue impuesto de las actuaciones procesales a los fines de cumplir con el sagrado derecho a la defensa en virtud de la defensa encontrada manifestada el día de ayer. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto a Yuddeleyn Marior Bello de Gómez, Jhormar Jose Cedeño Cova, Dilcys Carolina Yndriago y Onni Estaban Rodríguez García; por la presunta comisión de los delitos de Invasión de Terreno Ajeno, Previsto y Sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en Perjuicio de Carlos José Ricci Gil y Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Por los hechos ocurridos el día 23-02-2014… funcionarios adscritos al cuerpo de Policías del Municipio Bermúdez, se trasladaron al lugar de los hechos, una vez en el sector Nueve de Abril, se percataron que era positivo la invasión, por lo que se procedió a dialogar con las personas que se encontraban en el lugar, indicándoles que dicho terreno era propiedad privada y debían desarmar los ranchos y desalojar el lugar, las cuales de inmediato mostraron una actitud no acorde a lo normal, amenazándonos de muerte e intentando agredirnos físicamente por lo que se le indico que se calmaran, pero sin embargo hacían, caso omiso, por lo que se procedió a informarles que estaban detenido, y fue cuando se procedió a realizar una inspección ocular, logrando percatarse que en el suelo se encontraba un (01) arma de Fuego de Fabricación casera, de color plateado con negro, sin cartuchos... Viendo como fueron los hechos solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificar al primero de ellos como: Yuddeleyn Marior Bello de Gómez, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-04-1986, de estado civil Casada, titular de la cédula de identidad Número V- 18.215.273., hijo Petra Hernández y Héctor Bello, Residenciado en Sector 5 de Julio, Calle los Tanques, Villas las Escaleras, detrás del Aeropuerto, vía a San José, Teléfono 0416-793.1169, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expuso: lo que paso fue que el sitio donde estábamos, ese lugar es de alto riesgo, nosotros fuimos a la alcaldía a ver si nos solucionaban ese problema, la solución fue que iba a negociar con Carlos Ricci que era el dueño del terreno y le iba a dar un plazo de seis meses para llegar un acuerdo, pasado el tiempo nos fuimos a la alcaldía y se realizo una mesa técnica y nos dijeron que ya todo eso estaba cuadrado, luego llegaron a hacernos un estudio socioeconómica, éramos 86 familia, luego el señor Carlos Ricci se presenta en el terreno y nos dice que le dieran una semana que le daban noticia, y en tres meses todavía no se había dado noticias, y fue cuando el Alcalde nos dijo que si en tres meses no se resolvía el problema nosotros podíamos tomar ese terreno, entonces esperamos el plazo, y fuimos a la alcaldía a ver que pasaba, y fue ahí que nos dijeron que de la invasión che Guevara quedaban unos metros de tierra y que ahí nos podían dar una parcela, y nos mando hacer varios estudios topográfico, y cuando los llevamos a la alcaldía nos encontramos que no estaba la misma abogado que nos atendió y nos dijeron que no nos podían ayudar que ya en ese terreno no había mas nada que hacer, nos trato muy mal, yo hable con el Alcalde y el me dijo que me quedara tranquila, y en vista de eso nosotros fuimos para el terreno a armar nuestros ranchos, ahí estuvimos como un mes, y este fin de semana llego la policía municipal y nos quiso sacar a la fuerza, desarmaron los ranchos, nos golpearon, a un señor le dieron con un perdigón y nos quemaron nuestras cosas, los papeles que teníamos de esos terrenos y los tiraron en la cuneta, quiero recalcar que la Policía Municipal nos agredió. Es todo. Se procede a identificar al Segundo de los imputados, quien dijo ser: Jhormar José Cedeño Cova, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-07-1994, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.841.677, hijo Ligia Cedeño y Alexander Hernández, Residenciado Sector 5 de Julio, Calle Sucre, Cerca del Multihogar, detrás del Aeropuerto, vía a San José, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Tercero de los imputados, quien dijo ser: Dilcys Carolina Yndriago venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 09-06-1979, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 15.555.328, hijo Carmen Yndriago y Melecio Brito, Residenciado en Campo Ajuro, Sector los Almendrones, cerca de la bodega de la señora “Mella”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Cuarto de los imputados, quien dijo ser: Onni Estaban Rodríguez García: venezolano, natural de San Félix, de 25 años de edad, nacido en fecha 30-085-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.379.923, hijo Esteban Rodríguez y America García, Residenciado en Barrio Che Guevara, al lado del taller de latoneria del señor Asdrúbal, detrás del Aeropuerto, vía a San José, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz quien expone: esta defensa en nombre de mis representados; siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia de presentación y vista y analizada como han sido las actas procesales, solicita una libertad sin restricciones para mis defendidos por cuanto no esta acreditado los supuestos del articulo 236 ordinal 2 referido a suficientes elementos de convicción ni testigo alguno que corroboren de una manera fehaciente el delito precalificado por la vindicta publica; es por lo que solicito se desestime la solicitud del Ministerio Público y de no estar de acuerdo con el planteamiento de esta defensa, solicito media cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3ro del articulo 242 del COPP, de posible cumplimiento. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242, numeral 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados, Yuddeleyn Marior Bello de Gómez, Jhormar José Cedeño Cova, Dilcys Carolina Yndriago y Onni Estaban Rodriguez García, por la presunta comisión de los delitos de Invasión de Terreno Ajeno, Previsto y Sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en Perjuicio de Carlos José Ricci Gil y Renzo Capelettiy Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 23-02-2014. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la defensa publica quien solicitó libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Invasión de Terreno Ajeno, Previsto y Sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en Perjuicio de Carlos José Ricci Gil y Renzo Capelettiy Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 23-02-2014, ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta Policial, cursante al folio 04, donde se deja constancia, que en virtud a una denuncia formulada por el ciudadano Carlos José Ricci; en el día 23-02-2014; funcionarios adscritos al cuerpo de Policías del Municipio Bermúdez, se trasladaron al lugar de los hechos, una vez en el sector Nueve de Abril, se percataron que era positivo la invasión, por lo que se procedió a dialogar con las personas que se encontraban en el lugar, indicándoles que dicho terreno era propiedad privada y debían desarmar los ranchos y desalojar el lugar, las cuales de inmediato mostraron una actitud no acorde a lo normal, amenazándonos de muerte e intentando agredirnos físicamente por lo que se le indico que se calmaran, pero sin embargo hacían, caso omiso, por lo que se procedió a informarles que estaban detenido, y fue cuando se procedió a realizar una inspección ocular, logrando percatarse que en el suelo se encontraba un (01) arma de Fuego de Fabricación casera, de color plateado con negro, sin cartuchos... Denuncia: suscrita por el ciudadano Carlos José Ricci, quien expuso: “yo tengo un terreno con una extensión de terreno conformada por tres partes, ubicada en el sitio denominado Guayacan de las Flores, en la vía que conduce a Carúpano- Casanay, de este municipio, con una superficie de 21.616 mtrs/2, pero el día de ayer 21-02-2014, aproximadamente a las 10:00PM, me informaron que me habían invadido todo el terreno, yo de inmediato me traslade hasta mi propiedad y me entreviste con algunos invasores en forma pacifica, donde estos me manifestaron que no se iban a salir de mi terreno. Igualmente informo que en ese terreno se encuentra aprobado un proyecto habitacional de carácter social por el Gobierno para el bienestar de las Personas residentes de Carúpano y de bajos recursos…Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 23, donde se deja constancia que la evidencia física colectada resulto ser un (01) arma de Fuego de Fabricación casera, de color plateado con negro, sin cartuchos… Acta de Investigación Penal, cursante al folio 24, donde se deja constancias de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión de las personas involucradas en los hechos. Acta de Inspección Técnica, cursante al folio 25, donde se deja constancia que el lugar de los hechos resulto ser “Abierto”. Reconocimiento Legal, cursante al folio 42, donde se deja constancia que la pieza suministrada resulto ser: un (01) arma de Fuego de Fabricación casera, de color plateado con negro, sin cartuchos conocido como “chopo”. Memorandum N° 9700-226-0186, donde se deja constancia que los referidos imputados No Posee Registros Policiales…. Asimismo oídos los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de en la comisión de los delitos de por encontrarse incurso en la comisión del delito de Invasión de Terreno Ajeno, Previsto y Sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en Perjuicio de Carlos José Ricci Gil y Renzo Capelettiy Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. …Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de medida de Coerción personal, solicitada por el representante del Ministerio Público, considera esta Juzgadora, que la misma se encuentra ajustada a derecho, ya que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público, como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Invasión de Terreno Ajeno, Previsto y Sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en Perjuicio de Carlos José Ricci Gil y Renzo Capelettiy Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 23-02-2014, por lo que se configura le numeral 1º del 236 pasamos a analizar los ordinales 2° y 3º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no configurándose el ordinal 3° y 5° referente al peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º y 2º; no así el numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se decreta a MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para las imputadas de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º ejusdem, consistente el presentaciones cada Tres (03) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante La Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad. Desestimando la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda continuar por la vía del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 373 ejsudem. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos Yuddeleyn Marior Bello de Gómez, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 28-04-1986, de estado civil Casada, titular de la cédula de identidad Número V- 18.215.273., hijo Petra Hernández y Héctor Bello, Residenciado en Sector 5 de Julio, Calle los Tanques, Villas las Escaleras, detrás del Aeropuerto, vía a San José, Teléfono 0416-793.1169, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; Jhormar José Cedeño Cova, venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-07-1994, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.841.677, hijo Ligia Cedeño y Alexander Hernández, Residenciado Sector 5 de Julio, Calle Sucre, Cerca del Multihogar, detrás del Aeropuerto, vía a San José, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Dilcys Carolina Yndriago venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 09-06-1979, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Número V- 15.555.328, hijo Carmen Yndriago y Melecio Brito, Residenciado en Campo Ajuro, Sector los Almendrones, cerca de la bodega de la señora “Mella”, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Onni Estaban Rodríguez García: venezolano, natural de San Félix, de 25 años de edad, nacido en fecha 30-085-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.379.923, hijo Esteban Rodríguez y America García, Residenciado en Barrio Che Guevara, al lado del taller de latonería del señor Asdrúbal, detrás del Aeropuerto, vía a San José, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Invasión de Terreno Ajeno, Previsto y Sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en Perjuicio de Carlos José Ricci Gil y Renzo Capelettiy Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el presentaciones cada Tres (03) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante La Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda continuar por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, informándole del régimen de presentaciones impuestas. Regístrense las presentaciones en el sistema juris. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Así se decide; cúmplase.
Juez Tercero de Control,

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
La Secretaria Judicial
ABG. DORYS MALAVE.