REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN
FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001093
ASUNTO: RP11-P-2014-001093

RESOLUCIÓN DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 25 de Febrero de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abelardo Royo; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Castelia Núñez y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos Eliezer Ramón González Velásquez, Luís Alfonso Urbano Campos, Edua Luís Alfredo Bracho López, Ángel Cesar Zabaleta Guevara, Jean Carlos Morao Morales, Willian Alexander López Armas y Gustavo Jacinto Bello Armas. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, los imputados de autos, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado, haciéndose pasar a la sala al Defensor Público Nº 01 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz quien acepto el cargo designado y fue impuesto de las actuaciones procesales a los fines de cumplir con el sagrado derecho a la defensa en virtud de la defensa encontrada manifestada el día de ayer. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto a Eliezer Ramón González Velásquez, Luís Alfonso Urbano Campos, Edua Luís Alfredo Bracho López, Ángel Cesar Zabaleta Guevara, Jean Carlos Morao Morales, Willian Alexander López Armas y Gustavo Jacinto Bello Armas; por la presunta comisión de los delitos de Invasión de Terreno Ajeno, Previsto y Sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en Perjuicio de Carlos José Ricci Gil y Renzo Capelettiy Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Por los hechos ocurridos el día 23-02-2014…funcionarios adscritos al cuerpo de Policías del Municipio Bermúdez, se trasladaron al lugar de los hechos, una vez en el sector Nueve de Abril, se percataron que era positivo la invasión, por lo que se procedió a dialogar con las personas que se encontraban en el lugar, indicándoles que dicho terreno era propiedad privada y debían desarmar los ranchos y desalojar el lugar, las cuales de inmediato mostraron una actitud no acorde a lo normal, amenazándonos de muerte e intentando agredirnos físicamente por lo que se le indico que se calmaran, pero sin embargo hacían, caso omiso, y es cuando una adolescentes intenta agredirnos con un machete, una vez controlada dicha situación se procedió a realizar la detención de todas las personas... Viendo como fueron los hechos solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificar al primero de ellos como: Eliezer Ramón González Velásquez, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-11-1986, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.215.060, hijo Humberto González y Elizabeth Velásquez; Residenciado en Sector 9 de Abril, calle Villahermosa, Casa S/n, al final de la calle donde esta el modulo, Carúpano; Municipio Bermúdez; del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Se procede a identificar al Segundo de los imputados, quien dijo ser: Luís Alfonso Urbano Campos, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-02-1993 de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.715.224, hijo Anaiz Campos y Alonso Urbano, Residenciado en Sector 9 de Abril, Calle Villahermosa, Casa s/n, al final de la calle donde esta el modulo policial, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Tercero de los imputados, quien dijo ser: Edua Luís Alfredo Bracho López: venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 20-01-1986, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.415.487, hijo Edubie López y Luís Bracho, Residenciado en Sector 9 de Abril, Calle Villahermoso, Casa s/n, al final de la calle donde esta el modulo policial, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Cuarto de los imputados, quien dijo ser: Gustavo Jacinto Bello Armas: venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-02-1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.479.219, hijo Maria Armas y Gustavo Bello, Residenciado en Sector 9 de Abril, Calle Villahermoso, Casa s/n, al final de la calle donde esta el modulo policial, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Quinto de los imputados, quien dijo ser: Jean Carlos Morao Morales: venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 06-09-1987, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.789.447, hijo Humberto Morao y Ana Morales, Residenciado en Vía San José de Aerocuar, Sector Corea, Frente al liceo Andrés Mata, San José, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Sexto de los imputados, quien dijo ser: Willian Alexander López Armas: venezolano, natural de Nueva Esparta, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-01-1988, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.592.831, hijo Maria Armas y William López, Residenciado en Sector 9 de Abril, Calle Villahermoso, Casa s/n, al final de la calle donde esta el modulo policial, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se procede a identificar al Séptimo de los imputados, quien dijo ser: Ángel Cesar Zabaleta Guevara: venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 11-12-1980, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.422.107, hijo Cesar Zabaleta y Ennis Guevara, Residenciado en el Sector Caracho, Calle el Bajo, Casa n° 20, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: lo que tengo conocimiento es que si se ocupa un terreno ilegalmente la comunidad que tiene bastante tiempo ahí, tomo la decisión de tomar un terreno que está baldío por mas de 30 años, pero por desconocimiento de quien eran los dueños, y ya el consejo comunal conformado tiene un estudio socio-económico conformado de las personas que no tienen vivienda y tomaron la determinación en una reunión de ocupar dicho terreno para las diferentes personas que tienen necesidad de vivienda, ocupamos el terrenos el día viernes y empezaron a parcelar ahí, luego de eso muchos se quedaron en reunión esperando a ver si aparece el dueño para verificar si los terrenos eran municipales o tenían dueño y negociar, nunca se apareció el dueño sino la policía municipal, en ese momento también se presento el defensor de los derechos humanos el asistente de la Abogado Karen Brito; quien expuso que si no tenían el documento de propiedad del terreno, no se iban a salir, cuando entran en ese dialogo el doctor le dio la palabra a la gente de la comunidad y de igual forma les dijo que les iba a traer el documento de propiedad, pero eso no fue así porque el día domingo llego la policía arremetiendo contra los que estaban en el terreno, y el detonante de todo fue un policía municipal en medio de todo el problemas con la intención de tumbar el tarantín de la comunidad empujo a uno de los muchachos que estaban ahí y se presentaron los conflictos, y ellos agredieron de manera brutal a los muchachos de ahí. Yo tengo un teléfono y estaba grabando lo que estaba pasando, no sabia que era ilícito grabar en un suceso, así y fue cuando un funcionario Nelson Caraballo y un estudiante de la policía Municipal arremetieron en nuestra contra y me arrebataron el teléfono y hasta el momento no ha aparecido. Yo no preste resistencia en contra de los policías, ellos fueron muy violentos en contra de todos inclusive mujeres...Es todo. Se deja constancia que la ciudadana Fiscal Realizo una pregunta ¿Donde puede ser ubicada la Ciudadana que usted identifica como Karen Brito? R: no la conozco ella solo dijo que era la jefa del Departamento de los Derechos Humanos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz quien expone: esta defensa en nombre de mis representados; siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia de presentación y vista y analizada como han sido las actas procesales, solicita una libertad sin restricciones para mis defendidos por cuanto no esta acreditado los supuestos del articulo 236 ordinal 2 referido a suficientes elementos de convicción ni testigo alguno que corroboren de una manera fehaciente el delito precalificado por la vindicta publica; es por lo que solicito se desestime la solicitud del Ministerio Público y de no estar de acuerdo con el planteamiento de esta defensa, solicito media cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3ro del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de posible cumplimiento. Así mismo solicito se apertura una investigación por la Fiscalia Superior con respecto al Funcionario Nelson Caraballo. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242, numeral 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados Eliezer Ramón González Velásquez, Luís Alfonso Urbano Campos, Edua Luís Alfredo Bracho López, Ángel Cesar Zabaleta Guevara, Jean Carlos Morao Morales, Willian Alexander López Armas y Gustavo Jacinto Bello Armas; por la presunta comisión de los delitos de Invasión de Terreno Ajeno, Previsto y Sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en Perjuicio de Carlos José Ricci Gil y Renzo Capelettiy Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 23-02-2014. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la defensa publica quien solicitó libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Invasión de Terreno Ajeno, Previsto y Sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en Perjuicio de Carlos José Ricci Gil y Renzo Capelettiy Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 23-02-2014, ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta Policial, cursante al folio 04, donde se deja constancia, que en virtud a una denuncia formulada por el ciudadano Carlos José Ricci; en el día 23-02-2014; funcionarios adscritos al cuerpo de Policías del Municipio Bermúdez, se trasladaron al lugar de los hechos, una vez en el sector Nueve de Abril, se percataron que era positivo la invasión, por lo que se procedió a dialogar con las personas que se encontraban en el lugar, indicándoles que dicho terreno era propiedad privada y debían desarmar los ranchos y desalojar el lugar, las cuales de inmediato mostraron una actitud no acorde a lo normal, amenazándonos de muerte e intentando agredirnos físicamente por lo que se le indico que se calmaran, pero sin embargo hacían, caso omiso, y es cuando una adolescentes intenta agredirnos con un machete, una vez controlada dicha situación se procedió a realizar la detención de todas las personas. Denuncia: suscrita por el ciudadano Carlos José Ricci, quien expuso: “yo tengo un terreno con una extensión de terreno conformada por tres partes, ubicada en el sitio denominado Guayacan de las Flores, en la vía que conduce a Carúpano- Casanay, de este municipio, con una superficie de 21.616 mtrs/2, pero el día de ayer 21-02-2014, aproximadamente a las 10:00PM, me informaron que me habían invadido todo el terreno, yo de inmediato me traslade hasta mi propiedad y me entreviste con algunos invasores en forma pacifica, donde estos me manifestaron que no se iban a salir de mi terreno. Igualmente informo que en ese terreno se encuentra aprobado un proyecto habitacional de carácter social por el Gobierno para el bienestar de las Personas residentes de Carúpano y de bajos recursos… Documentos de Propiedad del Terreno, cursantes a los folios 40, 41, 42 y 43 Acta de Investigación Penal, cursante al folio 45, donde se deja constancias de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión de las personas involucradas en los hechos.. Reconocimiento Legal, cursante al folio 42, donde se deja constancia que la pieza suministrada resulto ser: un (01) instrumento cortante, denominado “Machete”. Memorandum N° 9700-226-0180, donde se deja constancia que los referidos imputados No Posee Registros Policiales…. Asimismo oídos los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de en la comisión de los delitos de por encontrarse incurso en la comisión del delito de Invasión de Terreno Ajeno, Previsto y Sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en Perjuicio de Carlos José Ricci Gil y Renzo Capelettiy Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. …Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de medida de Coerción personal, solicitada por el representante del Ministerio Público, considera esta Juzgadora, que la misma se encuentra ajustada a derecho, ya que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público, como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de Invasión de Terreno Ajeno, Previsto y Sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en Perjuicio de Carlos José Ricci Gil y Renzo Capelettiy Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 23-02-2014, por lo que se configura le numeral 1º del 236 pasamos a analizar los ordinales 2° y 3º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no configurándose el ordinal 3° y 5° referente al peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º y 2º; no así el numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se decreta a MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para las imputadas de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º ejusdem, consistente el presentaciones cada Tres (03) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante La Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad. Desestimando la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda continuar por la vía del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 373 ejsudem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos Eliezer Ramón González Velásquez, venezolano, natural de Carúpano, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-11-1986, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.215.060, hijo Humberto González y Elizabeth Velásquez; Residenciado en Sector 9 de Abril, calle Villahermosa, Casa S/n, al final de la calle donde esta el modulo, Carúpano; Municipio Bermúdez; del Estado Sucre, Luís Alfonso Urbano Campos, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 04-02-1993 de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.715.224, hijo Anaiz Campos y Alonso Urbano, Residenciado en Sector 9 de Abril, Calle Villahermosa, Casa s/n, al final de la calle donde esta el modulo policial, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Edua Luís Alfredo Bracho López: venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha 20-01-1986, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.415.487, hijo Edubie López y Luís Bracho, Residenciado en Sector 9 de Abril, Calle Villahermoso, Casa s/n, al final de la calle donde esta el modulo policial, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Gustavo Jacinto Bello Armas: venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha 08-02-1995, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 25.479.219, hijo Maria Armas y Gustavo Bello, Residenciado en Sector 9 de Abril, Calle Villahermoso, Casa s/n, al final de la calle donde esta el modulo policial, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; Jean Carlos Morao Morales: venezolano, natural de Carúpano, de 26 años de edad, nacido en fecha 06-09-1987, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.789.447, hijo Humberto Morao y Ana Morales, Residenciado en Vía San José de Aerocuar, Sector Corea, Frente al liceo Andrés Mata, San José, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre; Willian Alexander López Armas: venezolano, natural de Nueva Esparta, de 26 años de edad, nacido en fecha 12-01-1988, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 18.592.831, hijo Maria Armas y William López, Residenciado en Sector 9 de Abril, Calle Villahermoso, Casa s/n, al final de la calle donde esta el modulo policial, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y Ángel Cesar Zabaleta Guevara: venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido en fecha 11-12-1980, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 14.422.107, hijo Cesar Zabaleta y Ennis Guevara, Residenciado en el Sector Caracho, Calle el Bajo, Casa n° 20, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Invasión de Terreno Ajeno, Previsto y Sancionado en el articulo 471-A del Código Penal, en Perjuicio de Carlos José Ricci Gil y Renzo Capelettiy Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el presentaciones cada Tres (03) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante La Unidad de Alguacilazgo de esta ciudad. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda continuar por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, informándole del régimen de presentaciones impuestas. Regístrense las presentaciones en el sistema juris. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. De igual forma se acuerda las Copias Certificada a los fines de que sean remitidas a la Fiscalia Superior a los fines de cumplir con lo solicitado con la defensa. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control,

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
La Secretaria Judicial
ABG. DORYS MALAVÉ