REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
Carúpano, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001187
ASUNTO: RP11-P-2013-001187


AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia especial de fecha: 25 de Febrero de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez., quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé, y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Especial, en el asunto seguido en contra del imputado HERNÁN JAVIER GUERRA FERMENAL por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEMBERLIS ANGELICA CUMANA ZARACUAL. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, la Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano, No estando presente el imputado Hernán Fermenal ni la victima Kemberlis Cumana. Se deja constancia que se dejo Transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos sin que hicieran acto de presencia los señalados como ausentes. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada y expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 25-01-2014 en el que con el debido respeto le solicite a este digno tribunal fijara la presente audiencia, a los fines que se le estableciera al ministerio publico el lapso prudencial el cual se en marca entre 30 y 45 días para que concluya la presente investigación, en virtud que se ha superado el lapso fijado por el legislador para la etapa de al investigación, es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez y expone: “Vista de lo solicitado por la defensora Privada abg. Lovelia Marcano y tomando en consideración que la misma se encuentra ajustada a derecho y conforme lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano ACUERDA establecer el lapso de 45 días como limite a los fines de que le representación fiscal proceda a presentar el acto conclusivo en la presente causa, Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del ministerio Público. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez:
La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé