REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 26 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003014
ASUNTO: RP11-P-2012-003014


AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 26 de marzo de 2014, donde se constituyó en la sala de transición, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretario Judicial, Abg. Carol Muziotti, y el alguacil de la sala José Vásquez, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a la imputada: JUAN EDUVINE GIL MEDINA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal de Ambiente del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, la Defensora Pública N° 01 Abg. Amagil Colón en sustitución de la defensa Nº 02, el imputado JUAN EDUVINE GIL MEDINA. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al imputado JUAN EDUVINE GIL MEDINA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, tipificado en el articulo 107 numeral 04 de La ley de Bosques, en perjuicio del Estado venezolano, en virtud de acta de investigación penal de fecha 29 de Septiembre del 2008, realizada por funcionarios adscritos al quinto Pelotón la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ( se deja constancia que la representación Fiscal hizo un breve resumen de los hechos), razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: JUAN EDUVINE GIL MEDINA, venezolano, natural Las Praderas del Municipio Arismendi del Estado Sucre, estado civil soltero, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.882.876, nacido en fecha 21-08-1969, de profesión u oficio agricultor, hijo de Jesús Severiano Gil y Natividad del Jesús Medina, domiciliado Las Praderas, vía principal a río seco, las catanas, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.”; Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Público y expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este, en el hecho atribuido, en consecuencia solicito la desestimación de la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de mi representado, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; por ultimo solicito copias simples del acta, es todo.” Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, en materia de Ambiente asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en competencia ambiental, en contra del ciudadano: JUAN EDUVINE GIL MEDINA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, tipificado en el articulo 107 numeral 04 de La ley de Bosques, en perjuicio del Estado venezolano; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admito las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado JUAN EDUVINE GIL MEDINA, venezolano, natural Las Praderas del Municipio Arismendi del Estado Sucre, estado civil soltero, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.882.876, nacido en fecha 21-08-1969, de profesión u oficio agricultor, hijo de Jesús Severiano Gil y Natividad del Jesús Medina, domiciliado Las Praderas, vía principal a río seco, las catanas, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, plenamente identificado antes y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, incluso me puedo comprometer a sembrar Cuarenta y cinco (45) árboles de Cedro y Cuarenta y cinco (45) árboles de Apamate, en un terreno de mi propiedad ubicado en Las Praderas, vía principal a río seco, las catanas, Municipio Arismendi del Estado Sucre; es todo.” Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna en cuanto a la condición de sembrar Cuarenta y cinco (45) árboles de Cedro y Cuarenta y cinco (45) árboles de Apamate, en un terreno de mi propiedad ubicado en Las Praderas, vía principal a río seco, las catanas, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Acto seguido se le otorga la palabra al ciudadano: JUAN EDUVINE GIL MEDINA, quien expone: “Estamos de acuerdo con las condiciones propuestas por el fiscal, es todo.” Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JUAN EDUVINE GIL MEDINA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano JUAN EDUVINE GIL MEDINA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, tipificado en el articulo 107 numeral 04 de La ley de Bosques, en perjuicio del Estado venezolano, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de los imputados de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: JUAN EDUVINE GIL MEDINA, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Cuarenta y cinco (45) árboles de Cedro y Cuarenta y cinco (45) árboles de Apamate, en un terreno de mi propiedad ubicado en Las Praderas, vía principal a río seco, las catanas, Municipio Arismendi del Estado Sucre y será supervisado por el consejo Comunal de las praderas Municipio Arismendi del Estado Sucre; SEGUNDO: Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Aguacilazgo; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del Imputado: JUAN EDUVINE GIL MEDINA, venezolano, natural Las Praderas del Municipio Arismendi del Estado Sucre, estado civil soltero, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.882.876, nacido en fecha 21-08-1969, de profesión u oficio agricultor, hijo de Jesús Severiano Gil y Natividad del Jesús Medina, domiciliado Las Praderas, vía principal a río seco, las catanas, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, tipificado en el articulo 107 numeral 04 de La ley de Bosques, en perjuicio del Estado venezolano, y establece como condiciones a cumplir, las siguientes: Cuarenta y cinco (45) árboles de Cedro y Cuarenta y cinco (45) árboles de Apamate, en un terreno de mi propiedad ubicado en Las Praderas, vía principal a río seco, las catanas, Municipio Arismendi del Estado Sucre y será supervisado por el consejo Comunal de las praderas Municipio Arismendi del Estado Sucre; SEGUNDO: Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Unidad de Aguacilazgo. Asimismo se ACUERDA fijar la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta, para el día: 29-07-2014, a las 10:30 de la mañana, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Regístrese en el sistema Juris 200 el régimen de presentaciones. Líbrese Oficio al Consejo Comunal de las praderas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quienes deberán emitir un informe, de las actividades ordenadas a cumplir al ciudadano JUAN EDUVINE GIL MEDINA. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. Carol Muziotti