REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 25 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003720
ASUNTO: RP11-P-2012-003720
AUDENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 18 de marzo de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria3 Judicial, Abg. Carol Muziotti , a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento seguida al ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, Encontrándose Presentes: El Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez y la defensora Pública Abg. Jenny Aponte en sustitución del Defensor Publico N° 05, Abg. Jesús Mayz, el imputado Antonio José Rojas. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, constatándose que no hizo acto de presencia el incompareciente. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 09-10-2012 al ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron condiciones por el plazo de PRIMERO: Presentarse cada ciento veinte (120) por el lapso de un (01) año por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30-11-2012, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ANTONIO JOSE ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil: soltero, de 50 años de edad, nacido en fecha: 03-04-1962, titular de Cédula de Identidad Nº 9.451.010, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Claudia Rojas y Esteban García, residenciado en Calle Guiria N° 60, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ANTONIO JOSE ROJAS, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil: soltero, de 50 años de edad, nacido en fecha: 03-04-1962, titular de Cédula de Identidad Nº 9.451.010, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Claudia Rojas y Esteban García, residenciado en Calle Guiria N° 60, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; cúmplase.
El Juez Tercero de Control,

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial,


Abg. Dorys Malavé.