REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002699
ASUNTO: RP11-P-2013-002699


AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia de fecha; 21 de Marzo de 2014, donde se constituyó en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, el Secretario Judicial en funciones de Sala, Abg. Luis Rafael Orsetti y el Alguacil Miguel Hernández, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a la ciudadana NAILET JOSEFINA RAMOS CRESPO, por encontrarse incursa en le delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 413, cometido en perjuicio de la ciudadana NORBIS GABRIELA VELÁSQUEZ ROSARIO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta, la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Jenny Aponte y la imputada Nailet Josefina Ramos Crespo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada, quien expone: “yo cumplí con las presentaciones que me fueron impuestas, y se encuentran consignadas en el expediente las constancias del gerontológico, es todo:” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representada cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 25-07-2013; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 25-07-2013 por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 413, cometido en perjuicio de la ciudadana NORBIS GABRIELA VELÁSQUEZ ROSARIO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 25-07-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a la imputada NAILET JOSEFINA RAMOS CRESPO, por encontrarse incursa en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 413, cometido en perjuicio de la ciudadana NORBIS GABRIELA VELÁSQUEZ ROSARIO, quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron: PRIMERO: Presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses. SEGUNDO: Trabajo comunitario, en la Unidad Gereontológica José Manuel Suniaga, por dos (02) horas semanales, por el lapso de cuatro (04) meses, estando bajo la supervisión del director del Gereontológico, quien deberá remitir un Informe mensual informando sobre el cumplimiento o no de la condición impuesta. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones y el oficio remitido por la Unidad Gereontológica José Manuel Suniaga, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-07-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado NAILET JOSEFINA RAMOS CRESPO, venezolana, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 01-03-1989, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V. 20.374.426 de profesión u oficio vendedora, hija de Elva de Ramos y Pedro Ramos y residenciado en: Valle Nuevo, San Martín, calle el Espejo, casa N° 30, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 413, cometido en perjuicio de la ciudadana NORBIS GABRIELA VELÁSQUEZ ROSARIO. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano NAILET JOSEFINA RAMOS CRESPO, venezolana, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 01-03-1989, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V. 20.374.426 de profesión u oficio vendedora, hija de Elva de Ramos y Pedro Ramos y residenciado en: Valle Nuevo, San Martín, calle el Espejo, casa N° 30, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 413, cometido en perjuicio de la ciudadana NORBIS GABRIELA VELÁSQUEZ ROSARIO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ.




ASUNTO: RP11-P-2013-002699


AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia de fecha; 21 de Marzo de 2014, donde se constituyó en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, el Secretario Judicial en funciones de Sala, Abg. Luis Rafael Orsetti y el Alguacil Miguel Hernández, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a la ciudadana NAILET JOSEFINA RAMOS CRESPO, por encontrarse incursa en le delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 413, cometido en perjuicio de la ciudadana NORBIS GABRIELA VELÁSQUEZ ROSARIO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Kattia Amezqueta, la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Jenny Aponte y la imputada Nailet Josefina Ramos Crespo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la imputada, quien expone: “yo cumplí con las presentaciones que me fueron impuestas, y se encuentran consignadas en el expediente las constancias del gerontológico, es todo:” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representada cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 25-07-2013; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 25-07-2013 por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 413, cometido en perjuicio de la ciudadana NORBIS GABRIELA VELÁSQUEZ ROSARIO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 25-07-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a la imputada NAILET JOSEFINA RAMOS CRESPO, por encontrarse incursa en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 413, cometido en perjuicio de la ciudadana NORBIS GABRIELA VELÁSQUEZ ROSARIO, quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron: PRIMERO: Presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses. SEGUNDO: Trabajo comunitario, en la Unidad Gereontológica José Manuel Suniaga, por dos (02) horas semanales, por el lapso de cuatro (04) meses, estando bajo la supervisión del director del Gereontológico, quien deberá remitir un Informe mensual informando sobre el cumplimiento o no de la condición impuesta. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones y el oficio remitido por la Unidad Gereontológica José Manuel Suniaga, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-07-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado NAILET JOSEFINA RAMOS CRESPO, venezolana, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 01-03-1989, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V. 20.374.426 de profesión u oficio vendedora, hija de Elva de Ramos y Pedro Ramos y residenciado en: Valle Nuevo, San Martín, calle el Espejo, casa N° 30, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 413, cometido en perjuicio de la ciudadana NORBIS GABRIELA VELÁSQUEZ ROSARIO. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano NAILET JOSEFINA RAMOS CRESPO, venezolana, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 01-03-1989, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V. 20.374.426 de profesión u oficio vendedora, hija de Elva de Ramos y Pedro Ramos y residenciado en: Valle Nuevo, San Martín, calle el Espejo, casa N° 30, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 413, cometido en perjuicio de la ciudadana NORBIS GABRIELA VELÁSQUEZ ROSARIO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVÉ.