REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000057
ASUNTO: RP11-P-2013-000057


AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia especial del día de hoy, 24 de Marzo de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 05, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 Presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento, en el asunto Nº RP11-P-2013-000057, seguido al ciudadano LEONEL JOSÉ HERRERA GIROT. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes en sala: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Simón Márquez y el defensor publico penal Nº 04 Abg. Edítela Torres. el Imputado Leonel José Herrera Girott. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como LEONEL JOSE HERRERA GIROTT Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 24 de años de edad, nacido en fecha 13/04/1.989, estudiante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.375.259, hijo de Luís Herrera y Daisy Herrera, residenciado en la Calle Principal de Barrio Sucre, casa Nº 20, al lado de la casa del Padre Fabián, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con las presentaciones que me puso el Tribunal pero no puse realizar condición que me impuso el tribunal de trabajo comunitario, por cuanto fui victima en la Ciudad de caracas de un intento de robo recibiendo un impacto de bala en la Cara y la cual hasta los actuales momentos me encuentro haciendo terapia y el proyectil lo tengo alojado en la parte de arriba en la cabeza del control neurológico así me dijo el doctor, Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Defensora Pública Abg. Edítela Torres, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar, Es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: solicito se verifique si efectivamente el imputado, cumplió con las condiciones impuestas, he informo a este Juzgado que por mi despacho no cursa nueva investigación en contra del acusado de autos, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 45 y 49 ordinal 3 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, y verificada en el sistema Juris 2000 las presentaciones impuestas por este Tribunal a los fines del régimen de presentación al igual que todas y cada unas de las placas y resonancias magnéticas que presenta en esta sala al igual que su informe medico donde se verifica a efectum vivendi de su original copia fotostática donde se evidencia en sus conclusiones fractura poli fragmentada de la pared interna del antro maxilar izquierdo, fractura pared externa de orbita izquierda, fractura de rama ascendente de maxilar inferior derecho con proyectil alojado en su interior y sinusopatia maxilar izquierda de origen post traumático, aparte de lesiones a nivel neurológico que se puede evidenciar en sala de manera aparente; es por lo que este tribunal considerando que el mismo se encuentra en un estado de recuperación y que en un futuro su condición física y mental no va hacer lo suficientemente normal para cumplir toda y cada una de las condiciones que se le impongan en su labor comunitaria por razones estrictamente por discapacidad físicas y mentales, que de una forma u otra le exime por cuanto no puede realizar actividades físicas por la ubicación de proyectil de acuerdo a la resonancia magnética y en efecto este Tribunal lo exime de la labor comunitaria por caso fortuito o fuerza mayor, en consecuencia habiendo cumplido las presentaciones impuestas por el tribunal como condicione impuesta; este tribunal en virtud del mismo DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano LEONEL JOSE HERRERA GIROTT, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: LEONEL JOSE HERRERA GIROTT Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, 24 de años de edad, nacido en fecha 13/04/1.989, estudiante, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.375.259, hijo de Luís Herrera y Daisy Herrera, residenciado en la Calle Principal de Barrio Sucre, casa Nº 20, al lado de la casa del Padre Fabián, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé