REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 24 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002593
ASUNTO: RP11-P-2010-002593
EXTINCIÓN DE ACCIÓN PENAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 21 de Marzo de 2014, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, el Secretario Judicial en funciones de Sala, Abg. Luis Rafael Orsetti y el Alguacil Miguel Hernández, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al ciudadano LEONERVIS ARTURO FIGUEROA MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, Encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Rudy Pérez Ramos, la Defensora Pública Abg. Amagil Colón y el imputado Leonervis Arturo Figueroa Márquez. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien expone: “yo cumplí con las presentaciones que me fueron impuestas, es todo:” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien expone: ‘’ Toda vez que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 04-12-2012; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 04-12-2012 por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 04-12-2012, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado LEONERVIS ARTURO FIGUEROA MARQUEZ; de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.753.741, natural de Carúpano Estado Sucre, Oficio Pescador, nacido en fecha 15-12-1991, Hijo de Merliana Márquez y de padre desconocido, Residenciado en la Esquina Caliente, Casa S/N, Vía el Cementerio, Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron: PRIMERO: Presentarse cada noventa (90) por el lapso de un (01) año por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos, ni faltas a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04-12-2012, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado LEONERVIS ARTURO FIGUEROA MARQUEZ; de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.753.741, natural de Carúpano Estado Sucre, Oficio Pescador, nacido en fecha 15-12-1991, Hijo de Merliana Márquez y de padre desconocido, Residenciado en la Esquina Caliente, Casa S/N, Vía el Cementerio, Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LEONERVIS ARTURO FIGUEROA MARQUEZ; de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.753.741, natural de Carúpano Estado Sucre, Oficio Pescador, nacido en fecha 15-12-1991, Hijo de Merliana Márquez y de padre desconocido, Residenciado en la Esquina Caliente, Casa S/N, Vía el Cementerio, Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial,
Abg. Dorys Malavé
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