REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003379
ASUNTO: RP11-P-2012-003379
AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 18 de marzo de 2014, donde se constituyó en la Sala de transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretario Judicial, Abg. Carol Muziotti, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento, en el presente asunto seguido a los Imputados LEONEL RAFAEL BLONDEL MACHADO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, por la comisión del delito de JONANDER JOSE LOPEZ TABATA Y ROICES JOSE HIGUERREY SANTAMARIA, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y la defensora pública penal N° 06 Abg. Claudia González y el imputado Roices José Higuerrey Santamaria, No encontrándose presentes: Los imputados Johander José López Tabata Y Leonel Rafael Blondel Machado ni la victima Gerardo torres. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, constatándose que no hizo acto de presencia los incomparecientes. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Claudia González, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado Roices José Higuerrey Santamaria cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 10-10-2012 al ciudadano Roices José Higuerrey Santamaria, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 ejusdem, ambos delitos en perjuicio del ciudadano GERARDO TORRES; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron condiciones por el plazo de PRIMERO: Presentarse cada noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10-10-2012, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ordinal 3 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ROICES JOSE IGUEREY SANTAMARIA, Venezolano, de 19 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil Soltero nacido en fecha 26-05-1993Titular de la Cédula de identidad Número V-24.715.819 hijo de Damelis Santamaría y Richard Huguerey, residenciado en Macapana Calle Principal, Casa S/N, al lado del centro de rehabilitación Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 ejusdem, ambos delitos en perjuicio del ciudadano GERARDO TORRES. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ROICES JOSE IGUEREY SANTAMARIA, Venezolano, de 19 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil Soltero nacido en fecha 26-05-1993 Titular de la Cédula de identidad Número V-24.715.819 hijo de Damelis Santamaría y Richard Huguerey, residenciado en Macapana Calle Principal, Casa S/N, al lado del centro de rehabilitación Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el articulo 470 ejusdem, ambos delitos en perjuicio del ciudadano GERARDO TORRES, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3, en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la incomparecencia de los imputados Leonel Rafael Blondel Machado y Johander José López Tabata, este Juzgado acuerda fijar nueva fecha para el día 13-06-2014 a las 10:30 pm. Notifíquese a la víctima. Notifíquese a las partes ausentes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal: así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,


Abg. Abelardo Royo Henríquez La Secretaria Judicial,
Abg. Dorys Malavé.