REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
Carúpano, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001243
ASUNTO: RP11-P-2014-001243
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 05 de Marzo de 2014, donde se constituyó en la sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero De Control, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Ronald Rojas y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de LESANGEL JOSE LOPEZ MARCANO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 5 en funciones de Guardia Abg. Jenny Aponte, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a LESANGEL JOSE LOPEZ MARCANO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO. Ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03/03/2014, donde el ciudadano Luís Bello Romero, deja constancia que se encontraba a las 03:20 horas de la tarde en su trabajo en la puerta del establecimiento comercial Farmatodo cuando se acerca otro empleado del lugar y le manifestó que un ciudadano había agarrado unos lentes y se los había metido en el bolsillo y de igual forma se sacó una crema del pantalón que llevaba puesto ya que las mismas se le estaba cayendo los cuales el mismo pensaba hurtar, razón por la que quedó detenido; es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 3º, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, AL imputado de autos. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, quien dijo ser y llamarse: LESANGEL JOSE LOPEZ MARCANO, venezolano, Natural de Carúpano, titular de la Cedula de Identidad V- 14.855.470, de 38 años de edad, de fecha de nacimiento 14-04-1976, soltero, hijo de Luís Alfonso López y Epifanía Marcano, y residenciado en el Sector Guayacan de las Flores, Calle 38, Casa N° 11, municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Acepto los hechos imputados por el ministerio publico y estoy dispuesto a acogerme a una de las medidas alternativas explicadas en sala. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Publico, quien expone: “vista la aceptación de los hechos que hizo mi representado, libre de toda coacción, solicito se proceda de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes y se le acuerde la suspensión condicional, la cual están dispuestos a cumplir cabalmente, por cuanto estamos en presencia de delitos cuya pena no excede de 8 años, y es procedente legalmente solicitar esta formula alternativa a la prosecución del proceso, y por ultimo solicito copias de las presentes actuaciones y de la presente acta. Solicito Copias Simples. Es todo”. En este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó su consentimiento a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. En este estado toma la palabra el Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de LESANGEL JOSE LOPEZ MARCANO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03-03-2014, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y vista la aceptación de los hechos por parte de los imputados de autos. Ahora bien, en la imputación fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadano LESANGEL JOSE LOPEZ MARCANO, plenamente identificado en autos, por encontrarse incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03-03-2014, imputación esta sobre la cual el imputado acepto los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: LESANGEL JOSE LOPEZ MARCANO, venezolano, Natural de Carúpano, titular de la Cedula de Identidad V- 14.855.470, de 38 años de edad, de fecha de nacimiento 14-04-1976, soltero, hijo de Luís Alfonso López y Epifanía Marcano, y residenciado en el Sector Guayacan de las Flores, Calle 38, Casa N° 11, municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03-03-2014, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Quince (15) DÍAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: realizar trabajo comunitario en el Consejo Comunal de Guayacan de Las Flores, quien manifiesta querer hacer mantenimiento al estacionamiento de la vereda 38, debiendo ser efectuado por dos (02) horas semanales por el lapso de Seis (06) Meses, quienes tendrán el deber de supervisar e informar al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones, debiendo remitir un informe trimestral. TERCERO: asistir a la asociación de alcohólicos anónimos o en su defecto a un especialista (Psiquiatra) y a los fines se acuerda remitir oficio al IPASME para que tramite la cita correspondiente al especialista de este ciudadano.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: LESANGEL JOSE LOPEZ MARCANO, venezolano, Natural de Carúpano, titular de la Cedula de Identidad V- 14.855.470, de 38 años de edad, de fecha de nacimiento 14-04-1976, soltero, hijo de Luis Alfoso López y Epifania Marcano, y residenciado en el Sector Guayacan de las Flores, Calle 38, Casa N° 11, municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de FARMATODO todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03-03-2014, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada Quince (15) DÍAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: realizar trabajo comunitario en el Consejo Comunal de Guayacan de Las Flores, quien manifiesta querer hacer mantenimiento al estacionamiento de la vereda 38, debiendo ser efectuado por dos (02) horas semanales por el lapso de Seis (06) Meses, quienes tendrán el deber de supervisar e informar al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones, debiendo remitir un informe trimestral. TERCERO: asistir a la asociación de alcohólicos anónimos o en su defecto a un especialista (Psiquiatra) y a los fines se acuerda remitir oficio al IPASME para que tramite la cita correspondiente al especialista de este ciudadano. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con el artículo 46 del COPP para el día 09-09-2014 a las 10:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese el régimen de presentación del imputado de autos en el sistema Juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control La Secretaria Judicial
Abg. Abelardo Royo Henríquez Abg. Dorys Malavé
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