REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001239
ASUNTO: RP11-P-2014-001239



PRESENTACION DE IMPUTADO


Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha:05 de Marzo de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie, y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al imputado ADALBERTO JAVIER GIL PATIÑO. Por la Comisión del Delito Previsto Sancionado en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de Ciudadana: ANNERIS DEL VALLE GONZALEZ LOPEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Quinto del Ministerio Público Kattia Amezqueta, el imputado de autos (previo traslado). Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener Abogado motivo por el cual se hace para a la defensa pública Nº 02 de Guardia Abg. Jenny Aponte, quien expuso: juro cumplir el cargo recaído en mi persona y juro cumplir con mis obligaciones. Seguidamente se le impuso de las actuaciones procesales. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e Imputo y coloco a su disposición, a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano ADALBERTO JAVIER GIL PATIÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana: ANNERIS DEL VALLE GONZALEZ LOPEZ; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 04-03-2014 según denuncia interpuesta por la victima por ante funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial Tcnel. Ramón Benítez, quien expone: es el caso que el día de hoy, 04-03-2014, a eso de las 8:00 horas, estaba en casa de los padres de mi concubino de nombre Alberto Gil, y este al ver que estaba mandándole mensajes a mi papa que vive en puerto la cruz, se molesto, comenzó a ofenderme, luego yo me moleste y rompí el teléfono, Alberto se molesto, me tomo por el cabello, con la mano izquierda y con la mano derecha comenzó a darme golpes en la cara, y no se detenía, me dio un golpe en la pata del oído que me dejo tirada en el piso, casi perdí la conciencia, se me fue la vista y salí a colocar la denuncia, tengo dos meses de embarazo,… en razón de estos hechos es por lo que ciudadano Juez, esta representación fiscal solicita se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal se oriente al imputado con respecto al procedimiento para los delitos menos graves, finalmente solicito copias simples del presente acto. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; asimismo, solicito se le ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 1º,3° 5º, 6º y 13º en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.” Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los Imputados, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: ADALBERTO JAVIER GIL PATIÑO, Venezolano, natural de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, de 26 años de edad, nacido en fecha 01-05-1987, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.288.580, profesión u oficio: carpintero, hijo de Black Nicolás Gil y Lucila de Subero, estado Civil: Soltero, residenciado Tunapuy, sector ayacucho, calle ayacucho cruce con calle San José, casa Nº 12, en la esquina del mercado de Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y expone: Acepto los hechos imputados por el ministerio publico y estoy dispuesto a acogerme a una de las medidas alternativas explicadas en sala, es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Esta Defensa no se opone a las Medidas de Protección y Seguridad, que fueron solicitadas a favor de la víctima, asimismo vista la aceptación de los hechos que hizo mi representado, libre de toda coacción, solicito se proceda de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes y se le acuerde la suspensión condicional, la cual esta dispuesto a cumplir cabalmente, por cuanto estamos en presencia de delitos cuya pena no excede de 8 años, y es procedente legalmente solicitar esta formula alternativa a la prosecución del proceso, y por ultimo solicito copias de las presentes actuaciones y de la presente acta, es todo”. En este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó su consentimiento a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la aceptación de hechos realizada por el acusado ADALBERTO JAVIER GIL PATIÑO, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana: ANNERIS DEL VALLE GONZALEZ LOPEZ; y asimismo solicita se le impongan de las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales: 1º,3° 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la imputación fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadano ADALBERTO JAVIER GIL PATIÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana: ANNERIS DEL VALLE GONZALEZ LOPEZ; y asimismo solicita se le impongan de las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales: 1º,3° 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imputación esta sobre la cual el imputado acepto los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: ADALBERTO JAVIER GIL PATIÑO, Venezolano, natural de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, de 26 años de edad, nacido en fecha 01-05-1987, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.288.580, profesión u oficio: carpintero, hijo de Black Nicolás Gil y Lucila de Subero, estado Civil: Soltero, residenciado Tunapuy, sector ayacucho, calle ayacucho cruce con calle San José, casa Nº 12, en la esquina del mercado de Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana: ANNERIS DEL VALLE GONZALEZ LOPEZ, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de UN (1) AÑO, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada NOVENTA (90) DÍAS, por el lapso de UN (01) AÑO, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: realizar trabajo comunitario en el consejo comunal de su localidad, debiendo ser efectuado por dos (02) horas semanales por el lapso de un (01) año, quien tendrá el deber de supervisar e informar al tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones, debiendo remitir un informe trimestral. TERCERO: prohibición de cometer nuevos delitos. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: ADALBERTO JAVIER GIL PATIÑO, Venezolano, natural de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, de 26 años de edad, nacido en fecha 01-05-1987, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.288.580, profesión u oficio: carpintero, hijo de Black Nicolás Gil y Lucila de Subero, estado Civil: Soltero, residenciado Tunapuy, sector ayacucho, calle ayacucho cruce con calle San José, casa Nº 12, en la esquina del mercado de Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y en puerto la cruz, en la vía alterna, sector Flotorca, cerro de la parada de flotorca, frente a la entrada de tronconal II, estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del art. 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la ciudadana: ANNERIS DEL VALLE GONZALEZ LOPEZ y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada NOVENTA (90) DÍAS, por el lapso de UN (01) AÑO, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: realizar trabajo comunitario en el consejo comunal de su localidad, debiendo ser efectuado por dos (02) horas semanales por el lapso de un (01) año, quien tendrá el deber de supervisar e informar al tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones, debiendo remitir un informe trimestral. TERCERO: prohibición de cometer nuevos delitos. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 1º,3° 5º, 6º y 13º de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del COPP para el día 06-03-2015 a las 11:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese el régimen de presentación del imputado de autos en el sistema Juris2000. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
ABG. DORYS MALAVE.