REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004136
ASUNTO: RP11-P-2012-004136
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 25 de Febrero de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias 01-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial de la Sala, Abg. Dorys Malavé y los Alguaciles de Sala, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia ESPECIAL, en el presente asunto seguido al imputado ALCIDE BRITO PONCE, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERELYS EDIRIRED MONTAÑO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que Se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el Imputado Alcide Brito Ponce, el Defensor Privado Abg. Gualberto Río ni la Victima Gerelys Edirired Montaño. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como ALCIDE BRITO PONCE, quien expone: Yo cumplí con condiciones que me impuso el tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Gualberto Ríos, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar, Es por lo que considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: solicito se verifique si efectivamente el imputado, cumplió con las condiciones impuestas, he informo a este Juzgado que por mi despacho no curas nueva investigación en contra del acusado de autos, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 45 y 49 ordinal 3 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal. Solicito copia del acta. Es Todo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 01-03-2013 por la comisión de los delitos de ALCIDE BRITO PONCE, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERELYS EDIRIRED MONTAÑO, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 01-03-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado: ALCIDE BRITO PONCE la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante PRIMERO: La prohibición de acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: Gerelys Edirired Montaño. SEGUNDO: La prohibición de consumir bebidas alcohólicas TERCERO: Realizar trabajo comunitario en las Instalaciones del Ancianato de esta Ciudad, consistente en trabajo de mantenimiento que la misma requiera durante dos (02) horas cada quince (15) días por el lapso de ocho (08) meses;, todo ello por la comisión de los delitos de delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 39, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERELYS EDIRIRED MONTAÑO. y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10-01-2012, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano ALCIDE BRITO PONCE, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad alo establecido 300 ordinal 3, seguida al Ciudadano: ALCIDE TOMAS BRITO PONCE, quien es Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.862.381, soltero, nacido en fecha 07/03/1968, de 55 años de edad, albañil, hijo de Pablo Ramos y Carmen Ponce y residenciado en Canchunchu Nuevo, Urbanización Leonela, casa S/N, Cerca de la Plaza de Alí Primera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de ALCIDE TOMAS BRITO PONCE, quien es Venezolano, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.862.381, soltero, nacido en fecha 07/03/1968, de 56 años de edad, albañil, hijo de Pablo Ramos y Carmen Ponce y residenciado en el: Canchunchu Nuevo, Urbanización Leonela, casa S/N, Cerca de la Plaza de Alí Primera, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al archivo Judicial, en su correspondiente oportunidad; Así se decide; cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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