REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001316
ASUNTO: RP11-P-2012-001316
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 12 de Marzo de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias N º 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, y el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Luís Rafael Orsetti y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de Conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al acusado ALEXANDER DEL VALLE GONZALEZ VILLALBA, venezolano, natural del Yaguaraparo, Estado Sucre, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.564.467, nacido en fecha 08/09/1988, de profesión u oficio: Mototaxista, hijo de Damelis Villalba y Alexis González, y con domicilio en: Calle Pueblo Nuevo, Casa Nº 121, El Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Defensor Privado Abg. Carlos Tineo, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos y el imputado Alexander Del Valle Gonzalez Villalba. Seguidamente el Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 21 de noviembre de 2012 en la cual se estableció como condiciones PRIMERO: Presentarse cada Noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: No cometer nuevos delitos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado ALEXANDER DEL VALLE GONZALEZ VILLALBA, venezolano, natural del Yaguaraparo, Estado Sucre, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.564.467, nacido en fecha 08/09/1988, de profesión u oficio: Mototaxista, hijo de Damelis Villalba y Alexis González, y con domicilio en: Calle Pueblo Nuevo, Casa Nº 121, El Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y expone: “Yo cumplí con todas presentaciones y las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Tineo; quien expone: “Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado y como se evidencia de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.” Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Revisadas como han sido las actuaciones de la causa, por cuanto por ante la fiscalía del Ministerio Público no cursa nueva denuncia en contra del imputado, solicito al tribunal verifique las presentaciones impuestas por la unidad de alguacilazgo es por lo que de haber sido cumplidas las mismas es evidente, que el acusado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal; es preciso solicitar el Sobreseimiento de la causa, con el debido respeto al Tribunal, solicito copias simples del acta, es todo.” Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, verificados como han sido los libros llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal mediante los cuales se pudo evidenciar las presentaciones que le fueron impuestas al imputado y en atención a lo declarado por el acusado, el Defensor Privado y el Fiscal del Ministerio Público los cuales manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALEXANDER DEL VALLE GONZALEZ VILLALBA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto y de los libros llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal mediante los cuales se pudo evidenciar las presentaciones que le fueron impuestas al imputado, se observa que efectivamente que el acusado ALEXANDER DEL VALLE GONZALEZ VILLALBA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 21 de noviembre de 2012; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado ALEXANDER DEL VALLE GONZALEZ VILLALBA, venezolano, natural del Yaguaraparo, Estado Sucre, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.564.467, nacido en fecha 08/09/1988, de profesión u oficio: Mototaxista, hijo de Damelis Villalba y Alexis González, y con domicilio en: Calle Pueblo Nuevo, Casa Nº 121, El Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor d la acusada ALEXANDER DEL VALLE GONZALEZ VILLALBA, venezolano, natural del Yaguaraparo, Estado Sucre, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.564.467, nacido en fecha 08/09/1988, de profesión u oficio: Mototaxista, hijo de Damelis Villalba y Alexis González, y con domicilio en: Calle Pueblo Nuevo, Casa Nº 121, El Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
Abg. Abelardo Royo Henríquez
El Secretario Judicial,
Abg. Dorys Malavé.
|