REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001036
ASUNTO: RP11-P-2012-001036
AUDIENCIA ESPECIAL
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 12 de Marzo de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias N º 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03, presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, y el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Luís Rafael Orsetti y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de Conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al acusado JHOANNA DEL VALLE VARGAS BRAVO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Defensor Público N° 01 Abg. Amagil Colon, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico con Competencia de Drogas Abg. Simón Márquez y el imputado Jhoanna Del Valle Vargas Bravo. Seguidamente el Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 21 de noviembre de 2012 en la cual se estableció como condiciones PRIMERO: presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Colectividad. TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la imputada JHOANNA DE VALLE VARGAS BRAVO, venezolana, natural de Carúpano, de estado civil Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.957.119 nacida en fecha 09 de Septiembre del 1986, de 27 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, hija de Omaira Bravo y Miguel Vargas Zapata, residenciada Urbanización Virgen del Valle, Playa Grande, Calle 05, N° 30. Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: “Yo cumplí con todas presentaciones y las condiciones que me impuso el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon; quien expone: “Visto que mi representada, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado y como se evidencia de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.” Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Revisadas como han sido las actuaciones de la causa, por cuanto por ante la fiscalía del Ministerio Público no cursa nueva denuncia en contra del imputado, solicito al tribunal verifique las presentaciones impuestas por la unidad de alguacilazgo es por lo que de haber sido cumplidas las mismas es evidente, que el acusado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal; es preciso solicitar el Sobreseimiento de la causa, con el debido respeto al Tribunal, solicito copias simples del acta, es todo.” Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, verificados como han sido el Sistema JURIS 2000 mediante los cuales se pudo evidenciar las presentaciones que le fueron impuestas a la imputada y en atención a lo declarado por la acusada, la Defensora Pública y el Fiscal del Ministerio Público los cuales manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana JHOANNA DE VALLE VARGAS BRAVO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto y de los libros llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal mediante los cuales se pudo evidenciar las presentaciones que le fueron impuestas al imputado, se observa que efectivamente que la acusada JHOANNA DE VALLE VARGAS BRAVO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 21 de noviembre de 2012; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado JHOANNA DE VALLE VARGAS BRAVO, venezolana, natural de Carúpano, de estado civil Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.957.119 nacida en fecha 09 de Septiembre del 1986, de 27 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, hija de Omaira Bravo y Miguel Vargas Zapata, residenciada Urbanización Virgen del Valle, Playa Grande, Calle 05, N° 30. Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA , previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor d la acusada JHOANNA DE VALLE VARGAS BRAVO, venezolana, natural de Carúpano, de estado civil Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.957.119 nacida en fecha 09 de Septiembre del 1986, de 27 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, hija de Omaira Bravo y Miguel Vargas Zapata, residenciada Urbanización Virgen del Valle, Playa Grande, Calle 05, N° 30. Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA , previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
Abg. Abelardo Royo Henríquez
El Secretario Judicial,
Abg. Dorys Malavé.
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